En una sesión atípica del pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas, entre los diferentes magistrados, en especial en el caso de los expedientes de Loreto y Villanueva, fue evidente las diferencias en la impartición de ley por la instancia electoral.
Con dos puntos de vista muy diferentes en el tema de las candidaturas de los diputados electos del IX y X distrito local electoral de Loreto y Villanueva, Edgar López Pérez, magistrado presidente de la sala del TJEEZ, fue claro y se pronunció por la anulación de las constancias de mayoría que los acredita como diputados electos a Iván de Santiago y a José Luis Figueroa Rangel, bajo el argumento de que violentaron los tiempos del proceso electoral al regresar a sus espacios como alcaldes en los dos municipios, arguyendo que no pueden desempeñar dos cargos al mismo tiempo.
En una larga intervención para abordar la situación de los proyectos de los juicios de nulidad marcados con el numeral SU-JNE-028/2013 y SU-JNE-030/2013, que fueron los referentes a los dos municipios, López Pérez, señalo su inconformidad de la propuesta que hacia el magistrado Felipe Guardado Martínez, en el sentido de desechar las impugnaciones a ambos hechas por el PRI en ambos casos.
El magistrado Presidente del TJEEZ, señalo su desacuerdo en que se declarara la improcedencia y desistimiento de las demandas en ambos casos donde se cuestionó la elegibilidad de los dos en los distritos IX y X.
Cuestiono que la causa de improcedencia y desechamiento que proponía el magistrado Guardado Martínez, es la temporalidad, partiendo que el 7 de julio fueron las elecciones en la entidad, el 10 fueron los cómputos distritales, dijo que el 12 de julio ambos pidieron su reincorporación, a sus cargos, cuando se habían separado el 8 de abril y con el permiso por 90 días, con ese fin procedieron a incorporarse, a lo que señalo que en ese caso ambos debieron esperar al plazo para las posibles impugnaciones.
Indico que las impugnaciones en su contra tienen jurisprudencias emitida por el TEPJF, donde el actor que pide la declaración de ilegibilidad del candidato ganador en Villanueva y Loreto, cito que la separación del cargo la exigencia es al termino del proceso electoral, que deberán separarse 90 días antes, y así evitar hacer uso de recursos públicos en las diferentes etapas que permitan influir en los ciudadanos. Por ende indico que no debía de desecharse.
Luego de una amplia discusión del tema, y llevarse a la votación, finalmente se validaron los expedientes y las consideraciones finales que dieron pauta a que se aprobaran los expedientes, donde Edgar López Pérez, mantuvo su voto en contra de las determinaciones propuestas por el magistrado ponente Felipe Guardado Martínez.
En las resoluciones y sentencias de los dos casos, en el expediente SU-JNE-028/201, y SU-JNE-030/2013, se resolvió, desechar en su totalidad la demanda de nulidad electoral interpuesta por el PRI en contra del Consejo Electoral en Villanueva y en Loreto Zacatecas.
En el caso de las asignaciones de las diputaciones de representación proporcional a favor del PRI, que permiten la llegada de Rafael Hurtado Bueno, se validó la actuación del Consejo General del IEEZ en las asignaciones hechas a los diferentes partidos. Lo cual, adelantaron los representantes legales de la Coalición Rescatemos Zacatecas, que se estará impugnando la sentencia del TJEEZ y se irán hasta la sala regional Monterrey del TEPJF.