La Comisión Permanente del Sexagésima Legislatura del Estado, Coordinada por la Diputada Ana Ma. Romo Fonseca, propuso y finalmente aprobó el octavo periodo extraordinario de sesiones para el próximo jueves 8 de septiembre a las 11.00 hs.
Los temas que se tratarán en el mismo, son los siguientes; Informe del cómputo de las actas de cabildo y la expedición de Decretos correspondientes, de las Minutas proyecto de Decreto de reformas y adiciones a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas:
a).-Artículo 26 (Software Libre),
b).-Artículos 25 y 26 (Juventud y Deporte)
c).-Artículo 131 (Desarrollo Rural)
d).-Artículos 14, 35, 36, 38, 43, y 44 (Candidaturas Independientes), y
e).-Artículos 65 y 71 (Armonización Contable).
Durante la misma jornada, se dará a conocer y posteriormente se someterá a votación el Dictamen respecto de la solicitud del H. Ayuntamiento Municipal de Zacatecas, para enajenar un bien inmueble a favor de la C. Elva Hermosillo Pérez, y el Dictamen referente a la iniciativa con proyecto de Decreto, para que se autorice al H. Ayuntamiento municipal de Sombrerete, Zac., a celebrar contrato de arrendamiento de bienes inmuebles.
Legislación Procesal Única
Se presentó ante la Comisión Permanente de esta Honorable Legislatura local, la Minuta Proyecto de Decreto, que reforma la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Legislación Procesal Única, remitida por la H. Cámara de Diputados, del Congreso de la Unión, para quedar como sigue:
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I. a XX. …
XXI.- Para expedir:
a).- Las leyes generales en materias de secuestro y trata de personas, que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones.
Las leyes generales contemplarán también la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios.
b).-La legislación que establezca los delitos y las faltas contra la Federación y las penas y sanciones que por ellos deban imponerse; así como legislar en materia de delincuencia organizada;
c).-La legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias y de ejecución de penas que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común.
Las autoridades federales podrán conocer de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexidad con delitos federales o delitos contra periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta.
En las materias concurrentes previstas en esta Constitución, las leyes federales establecerán los supuestos en que las autoridades del fuero común podrán conocer y resolver sobre delitos federales.