David Monreal Ávila, senador de la República, al presentar iniciativa de Ley para reformar el artículo 41 de la Constitución, refirió que en una democracia representativa, como es el caso de México, es indispensable que la ciudadanía tenga certeza de que los procesos electorales están apegados a la ley y, por lo tanto, los representantes elegidos sean realmente aquellos a quienes la mayoría ha decidido otorgar su confianza para proteger sus derechos.
Resulta fundamental, dijo, la consolidación de las instituciones, que vigilen el respeto de los derechos de la ciudadanía, con legitimidad e imparcialidad; órganos en los que la voz que mande sea la de las mayorías, y no la de intereses de grupos o partidos políticos.
Este es el caso del Instituto Federal Electoral, organismo autónomo creado con el objetivo de garantizar transparencia, equidad, certeza y legalidad a las elecciones federales, y generar en la sociedad mexicana confianza y certidumbre en los procesos electorales.
En busca de lograr estos objetivos, la Constitución Política Federal y las leyes en la materia, en varias ocasiones han sido reformadas con la finalidad de ir democratizando este Instituto Electoral; sin embargo, es necesario perfeccionar su funcionamiento, dotándolo de las atribuciones y facultades necesarias.
Lamentablemente, arguyó, los intereses políticos han estado por encima de la obligación que ordena la Constitución Política Federal; se han sobrepuesto los intereses de grupos a los intereses generales de la sociedad, y esto ha traído como consecuencia vacíos al interior del Consejo General del IFE, pues la elección de Consejeros Electorales vacantes se ha prorrogado hasta por 14 meses.
En el año 2010, por ejemplo, la Cámara de Diputados emitió la convocatoria para el proceso de selección de candidatos a ocupar el cargo de consejeros electorales para el periodo 2010-2019, sin embargo, dicho proceso concluyó en hasta el 15 de diciembre del siguiente año.
A pesar de tener catorce meses para lograr consensos, y tras fracasadas negociaciones, el nombramiento de los tres Consejeros Electorales fue realizado mediante Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, declarando concluido el proceso de selección de candidatos.
Y así fue como se designaron a los tres Consejeros Electores faltantes, los cuales resultaron ajenos a los 136 participantes inscritos inicialmente en el proceso de selección; obviando la transparencia de la convocatoria pública y designando discrecionalmente a los nuevos consejeros.
La modificación de la Constitución Política Federal resulta apremiante, dado que sigue pendiente la elección de un Consejero vacante desde el mes de febrero de este año, y se iniciará una nueva selección de cuatro Consejeros Electorales, incluido el Consejero Presidente, quienes terminan su periodo, legalmente, el 30 de octubre del presente año.
Por tal razón, es indispensable establecer un plazo para que la Cámara de Diputados dé prioridad a la elección de los Consejeros Electorales, y evitar que estas vacantes del IFE se conviertan en moneda de cambio para los partidos políticos.
A razón de esto, esta iniciativa pretende reformar el artículo 41 de la Constitución, con el objeto de que la Cámara de Diputados cuente con un plazo perentorio de 90 días hábiles, contados a partir de la emisión de la convocatoria para hacer la designación de los Consejeros; y en caso de que no se hayan designado a los consejeros electorales faltantes en el término establecido, el Consejero Presidente podrá acudir ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, solicitando que se haga la designación correspondiente.
Por lo tanto, se adiciona una fracción al artículo 99 constitucional, a fin de que se otorgue la facultad al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de designar al o los Consejeros faltantes, de entre los candidatos registrados al proceso de selección, una vez que la Cámara de Diputados haya excedido el plazo correspondiente.
Además, de cara a la discusión de la Reforma Política, es indispensable tomar en cuenta la presente iniciativa para evitar que el Instituto Electora sea cooptado por grupos y partidos políticos o bien, que la designación de Consejeros o cualquier otro representante de los mismos, sean favores políticos, totalmente ajenos al interés general.
Por ello, es necesario que se establezcan los mecanismos legales para que efectivamente este Instituto goce de un funcionamiento eficiente y estable, y la colegisladora cumpla con la obligación que le mandata la Constitución.