A partir de una sentencia histórica emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en el año 2011, los partidos políticos están obligados a postular a mujeres a los cargos de elección popular en condiciones de equidad, señaló la Dra. Leticia Catalina Soto Acosta, Presidenta del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, al referirse a la Participación Política de las Mujeres en México.
En el marco de la conmemoración del Día Internacional de la Mujer, la Dra. Leticia Catalina Soto Acosta dictó una conferencia sobre los Derechos Políticos de las Mujeres, en el Foro Regional Retos de las Mujeres Panistas, organizado por el Partido Acción Nacional.
En este Foro expuso que las cuotas de género es un avance en materia de igualdad en la legislación electoral en México. La legislación electoral establece ordenamientos de carácter enunciativo, ordenamientos de carácter indicativo y ordenamientos de carácter obligatorio.
Explicó que el origen de las cuotas de género data de 1993, en esta época el Código Electoral Federal conminaba a los partidos políticos a promover una mayor participación de las mujeres. Esta primera intención se fortaleció con las posteriores reformas de 1996,2002 y 2007. Finalmente se introdujo una cuota de género obligatoria para todos los partidos políticos.
La Dra. Soto Acosta dijo que las cuotas de género persiguen fortalecer la equidad en la representación popular, evitando la exclusión de las mujeres en los órganos que se integran mediante elección, “y asegurar que ningún género pueda rebasar la proporción para que, uno de ellos, -en este caso las mujeres- estemos subrepresentadas”.
Señaló también que en el año 2011 el TEPJ emitió una histórica sentencia -SUP-JDC-12624/2011-, que se apega al derecho y obliga a los partidos políticos a postular a mujeres a los cargos de elección popular en condiciones de equidad. A partir de esta sentencia se tuvo, necesariamente, que respetar la proporción: 40-60 en la postulación de candidaturas para todos los cargos de elección popular.
Recientemente se promulgó una reforma al artículo 41 Constitucional en el que garantiza la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales. Queda pendiente introducir la paridad en las planillas de candidaturas para los ayuntamientos.
Al referirse al impacto de las cuotas de género en la representación de la Cámara de Senadores y en la Cámara de Diputados, mencionó que en el período 1991 – 1994 la representación de las mujeres en la Cámara de Senadores era de 3.1 por ciento y para el proceso electoral 2012 pasó a una representación del 32.8 por ciento.
En cuanto a la Cámara de Diputados Federal, en el período de 1991 a 1994 la representación de las mujeres era del 8.8 por ciento, y la actual Cámara de Diputados Federal (2012 – 2015) las mujeres representan el 37. 4 por ciento del total del Congreso.
En Zacatecas, la representación de las mujeres en la LXI Legislatura del Estado es del 37 por ciento. Sin embargo, en los Ayuntamientos tenemos sólo una mujer como Presidenta Municipal, el 98 por ciento de los Ayuntamientos la Sindicatura la ocupa una mujer: En los 58 Ayuntamientos, el cargo de regidoras de mayoría relativa es el 49 por ciento, y 39 por ciento de regidoras de representación proporcional.