Iniciativa de Ley Sobre La Violencia Obstétrica

Dip Lupita Medina

La que suscribe, Diputada María Guadalupe Medina Padilla, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 60 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 25 fracción I, 45, 46 fracción I y 48 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 95 fracción I, 96 y 97 fracción II de su Reglamento General, someto a la consideración del Pleno, la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto, al tenor de la siguiente:

 

 

E X P O S I C I Ó N   D E   M O T I V O S :

 

La violencia obstétrica es una forma específica de violación a los derechos humanos y reproductivos de las mujeres, incluyendo los derechos a la igualdad, a la no discriminación, a la información, a la integridad, a la salud y a la autonomía reproductiva.

 

Se genera en el ámbito de la atención del embarazo, parto y puerperio en los servicios de salud, ya sean públicos y privados, y es producto de un entramado multifactorial en donde confluyen la violencia institucional y la violencia de género.

 

Por lo que  se entiende como violencia contra la mujer: cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.

 

Durante la atención institucional del parto, la violación de los derechos humanos y reproductivos de las mujeres va desde regaños, burlas, ironías, insultos, amenazas, humillaciones, manipulación de la información y negación al tratamiento, sin referir a otros servicios para recibir asistencia oportuna, aplazamiento de la atención médica urgente, indiferencia frente a sus solicitudes o reclamos, no consultarlas o informarlas sobre las decisiones que se van tomando en el curso del trabajo de parto, utilizarlas como recurso didáctico sin ningún respeto a su dignidad humana, el manejo del dolor durante el trabajo de parto, como castigo y la coacción para obtener su ‘consentimiento’, hasta formas en las que es posible constatar que se ha causado daño deliberado a la salud de la afectada, o bien que se ha incurrido en una violación aún más grave de sus derechos.

 

Expertos en el tema identifican dos modalidades de violencia obstétrica, por un lado la física, la cual se configura cuando se realizan a la mujer prácticas invasivas y suministro de medicación que no estén justificados por el estado de salud de la parturienta o cuando no se respetan los tiempos ni las posibilidades del parto biológico.

 

La segunda dimensión de la violencia obstétrica es la psicológica, que incluye el trato deshumanizado, grosero, discriminación, humillación, cuando la mujer va a pedir asesoramiento, o requiere atención, o en el transcurso de una práctica obstétrica.

 

Comprende también la omisión de información sobre la evolución de su parto. Como alternativa, en años recientes ha adquirido fuerza un modelo de parto humanizado.

 

En el extremo de la violencia obstétrica sobresalen casos que revelan estrategias abusivas, como obtener la autorización para esterilizarlas o para colocarles un dispositivo intrauterino, durante el trabajo de parto momento en que la mujer se encuentra en condi- ciones de vulnerabilidad, lo cual no es la condición idónea para dar el consentimiento informado.

 

La esterilización sin el debido consentimiento informado de la mujer constituye un acto de tortura y/o trato cruel, inhumano y degradante, y viola los derechos humanos a la salud y atención médica adecuada, a la igualdad y a la no discriminación, así como a la dignidad, todos ellos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que México es parte.

 

De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2010 siete de cada diez mexicanas de más de 15 años han tenido al menos un hijo vivo, lo que indica que 71.6% de la población femenina con vida reproductiva en México ha necesitado atención médica durante el período de embarazo, parto y puerperio.

 

Los datos sobre el número de partos y cesáreas atendidos en 2009, confirman lo que ya se ha documentado desde hace varios años: el incremento desproporcionado de los nacimientos por cesárea.

 

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), 38.1% del total de nacimientos suceden mediante cesáreas.

 

La Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2012 refiere que México ocupa el cuarto lugar a nivel mundial, tan solo después de China, Brasil y Estados Unidos en el uso de la práctica de cesáreas sin indicación médica. Además revela que ha habido un incremento de 50.3% de la práctica de cesáreas en los últimos doce años.

 

En el sector público se incrementó en un 33.7% y en el privado en 60.4%. Del resto de los nacimientos, 59.7% fueron partos “eutócicos”, que son partos normales, entendido como el proceso que termina sin necesidad de intervención médica-quirúrgica a la madre.

Se debe enfatizar que como ya fue señalado, la OMS recomienda un máximo de 15% de cesáreas. México tiene más del doble de este porcentaje recomendado, lo que habla de un abuso de este procedimiento.

 

Los índices de cesáreas son el indicador más evidente de una cadena de prácticas negativas que se realizan en el marco de la atención del embarazo, el parto y el puerperio.

 

No existen estudios o informes cuantitativos que permitan dimensionar el problema de la violencia obstétrica, pero diversas investigaciones académicas con enfoques cualitativos dan cuenta de un patrón preocupante que es interesante hacer notar.

 

En principio habría que señalar que la violencia obstétrica continúa desapercibida en las políticas de calidad de los servicios de salud, así como en la discusión para la formación y práctica gineco-obstétricas.

 

También es importante en la atención al parto dará conocer a la parturienta la Norma Oficial Mexicana NOM-007, que busca disminuir los daños obstétricos y los riesgos para la salud de las mujeres y de sus hijos en el marco de la atención del embarazo, el parto y el puerperio.

Esta norma pone énfasis en la realización de actividades preventivas de riesgos durante el embarazo, así como la racionalización de ciertas prácticas que se llevan a cabo de forma rutinaria y que aumentan los riesgos o que son innecesarias.

 

Asimismo, se plantea la necesidad de fortalecer la calidad y calidez de los servicios de atención médica durante el embarazo, el parto y el puerperio.

 

La violencia obstétrica constituye una violación a diversos derechos humanos de las mujeres y forma parte de una problemática estructural, nacional y local.

 

Está relacionada con la falta de respeto por la autonomía de las pacientes y su derecho a la información, con la deficiente atención y acceso de las mujeres a servicios de salud reproductiva de calidad, así como con las deficiencias del sistema social de salud para atenderlas durante el embarazo, el parto y el puerperio.

 

Asimismo, es consecuencia de los vacíos presupuestales y las deficiencias en la gestión de los recursos, la falta de clínicas y centros de salud, el sobrecupo en las camas y la falta de información de las mujeres sobre sus derechos reproductivos, entre otras cuestiones.

Esta problemática se agrava en casos de mujeres en situaciones de mayor riesgo de que se vulneren sus derechos por su condición de etnia, estatus económico y edad, tales como mujeres indígenas, marginadas, niñas y adolescentes.

 

A partir de los datos estadísticos se puede concluir que la violencia obstétrica sigue siendo un problema invisibilizado y poco tratado por las autoridades mexicanas.

 

La visibilidad, como se ha mencionado, no depende tanto de las denuncias penales, sino de un seguimiento más detallado y sistematizado sobre la atención en los servicios de salud.

 

En términos de la legislación, existen vacíos importantes que deberían atenderse. Por ejemplo, en casi la mitad de las leyes locales de salud no se prohíbe explícitamente la esterilización forzada y no se establecen sanciones adecuadas.

 

La esterilización forzada tampoco está contemplada en la mayoría de los códigos penales locales, lo cual sería fundamental para lograr su correcta penalización.

 

 

 

Por otra parte, la NOM 007, que contiene elementos importantes sobre el tratamiento de las mujeres embarazadas, a fin de prevenir actos de violencia obstétrica, no se implementa ni monitorea a cabalidad.

 

La información proporcionada por las instituciones públicas da cuenta de que sólo los casos más extremos de violencia obstétrica se denuncian, e incluso la mayor parte de éstos siguen en la impunidad.

 

Las sanciones administrativas, que representan una alternativa a las sanciones penales, parecen no aplicarse a este tipo de conductas.

 

Las estadísticas demuestran el continuo abuso de la práctica de cesáreas. El porcentaje de éstas que se realizan en México es alarmante y duplica o triplica el recomendado por la OMS, ello sugiere que muchas cesáreas son innecesarias y que se realizan a conveniencia del médico o de la institución de salud, donde incluso existen  órdenes administrativas al respecto, como es el caso del IMSS.

 

 

Existen vacíos de información muy importantes en términos de las quejas y denuncias por actos que pueden constituir violencia obstétrica, tanto en el ámbito de las entidades federativas como en el federal.

 

Es por esto compañeras y compañeros diputados, que es facultad de esta soberanía el legislar sobre las lagunas que existen en la ley, no podemos permitir sigan suscitándose las violaciones a los derechos humanos, que ya lo expuse anteriormente con cifras y datos contundentes, el problema de salud en nuestro país tiene graves deficiencias.

 

 

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Asamblea, la siguiente:

 

 

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO MEDIANTE LA CUAL SE ADICIONAN DIVERSAS DIPOSICIONES AL CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE ZACATECAS

 

Artículo Único.- Se adiciona el Capitulo I Bis al Titulo Decimo Segundo del Libro Segundo y el Articulo 232 Ter, todos del Código Penal para el Estado de Zacatecas.

 

 

CAPITULO I BIS

 

VIOLENCIA OBSTÉTRICA

 

Artículo 232 TER. Comete este delito la persona que:

 

I. No atienda o no brinde atención oportuna y eficaz a las mujeres en el embarazo, parto, puerperio o en emergencias obstétricas;

 

II. Altere el proceso natural del parto de bajo o alto riesgo, mediante el uso de técnicas de aceleración, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer;

 

 

III. No obstante de existir condiciones para el parto natural, practique el parto por vía de cesárea, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer;

 

 

IV. Acose o presione psicológica u ofensivamente a una parturienta, con el fin de inhibir la libre decisión de su maternidad;

 

 

V. Sin causa médica justificada, obstaculice el apego del niño o la niña con su madre, mediante la negación a ésta de la posibilidad de cargarle o de amamantarle inmediatamente después de nacer;

 

 

VI. Aun cuando existan los medios necesarios para la realización del parto vertical, obligue a la mujer a parir acostada sobre su columna y con las piernas levantadas o en forma distinta a la que sea propia de sus usos, costumbres y tradiciones obstétricas;

 

VII. Practicar la esterilización forzada a la parturienta, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer; y

 

 

VIII.  Colocar el dispositivo intrauterino o algún otro, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer;

 

A quien realice las conductas señaladas en las fracciones I, II, III y IV, se le impondrán de tres a seis años de prisión y multa de hasta trescientos días de salario; y quien incurra en los supuestos descritos en las fracciones V, VI, VII y VIII será sancionado con prisión de seis meses a tres años y multa de hasta doscientos días de salarios mínimos.

 

 

Si el sujeto activo del delito fuere servidor público, además de las penas señaladas en este Artículo,se le impondrá destitución e inhabilitación, hasta por dos años, para ejercer otro empleo, cargo o comisión públicos.

 

T R A N S I T O R I O S

 

Artículo primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado.

 

Artículo segundo.- Se derogan las disposiciones que contravengan este Decreto.

 

Zacatecas, Zac., 19 de junio de 2014.

 

DIP. MARÍA GUADALUPE MEDINA PADILLA

 

 

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