Los que suscriben GILBERTO ZAMORA SALAS y RAFAEL FLORES MENDOZA, Diputados integrantes de la Sexagésima Primera Legislatura del Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 60 fracción I de la Constitución Política del Estado; 45, 46 fracción I, 48 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 95 fracción I, 96, 97 y demás relativos y aplicables de su Reglamento General, elevamos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la presente Iniciativa, al tenor de la siguiente.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los derechos político electorales de las ciudadanas y ciudadanos, son fundamentalmente derechos humanos. El derecho de asociarse para tomar parte en la resolución de los problemas públicos, votar y poder ser electo para el ejercicio de los cargos de elección popular, forman parte del núcleo de prerrogativas que garantizar una vida social plena.
En este sentido, el reconocimiento de los derecho político electorales de los ciudadanos que viven fuera de nuestro país, pero que contribuyen al sostenimiento de nuestras redes sociales es una premisa fundamental para la construcción de un estado social y democrático.
Sin embargo, el reconocimiento del derecho político electoral de quienes viven en el extranjero, se ha dado de manera paulatina, con marcadas diferencias entre el marco normativo federal y las regulaciones en los estados de las entidades federativas.
En México, hemos vivido dos experiencias de participación de los mexicanos en el extranjero en elecciones federales, particularmente en la elección de Presidente de la República. En la elección 2006, se tuvo una muy reducida participación; de acuerdo al informe rendido en aquél proceso electoral por el entonces Instituto Federal Electoral, tres fueron los principales problemas para la implementación de este ejercicio: Primero. El ciudadano o ciudadana debían pagar por enviar su solicitud a la Lista Nominal de electores Residentes en el Extranjero. Para registrarse debían pagar entre 12 y 16 dólares. Segundo. La Solicitud de inscripción era complicada de llenar, pues incluía datos de la credencial de elector, el domicilio en México y en el extranjero, anexar fotocopia de ambos lados de la credencial. Tercero. Se debía anexar un comprobante de domicilio en el extranjero, el cual es un documento que muchos mexicanos en el exterior no tienen o no quieren entregar. Cuarto, miles de migrantes no pueden realizar su cambio de credencial para votar, pues ésta no se entrega de manera inmediata y los periodos que regresan a México es insuficiente para concluir el trámite.
Así, en el proceso Federal 2006, solamente se recibieron 56,295 Solicitudes, de las cuales resultaron procedentes 40,876 de los cuales, finalmente enviaron su voto solo 32,632 ciudadanos y ciudadanas.
En el ejercicio federal 2012, tras algunos ajustes realizados por el entonces IFE, se aligeraron los requisitos para la solicitud de registro: se eliminó el requisito de anexar un comprobante de domicilio en el exterior; en su lugar, simplemente se incluyó el domicilio en donde se enviaría la boleta electoral. De esta forma, se hizo menos complicado el procedimiento de registro.
Además, se evitó regresar una solicitud para que el ciudadano subsanara algina información, se colocaron consultores en 30 consulados en Estados Unidos para que se proporcionara información a los mexicanos y mexicanas sobre su derecho.
Esta mejora en el procedimiento, tuvo como resultado que en el 2012, se recibieran 61,869 solicitudes, con un incremento del 10% respecto del 2006; de ellas 59,115 resultaron procedentes, un 45% más respecto del 2006. Por otra parte, para el proceso electoral 2012, el IFE absorbió el gasto del proceso de registro, y a través del servicio postal mexicano, se desarrollo un cupón que el ciudadano podía descargar en Internet para imprimir un código a fin de pegarlo en el sobre y enviarlo sin costo.
Mediante estas estrategias, se logró incrementar el número de votos recibidos desde el extranjero, y en 2012, se recibieron 40,737 votos, lo que implicó un incremento del 24%.
Sin embargo, aún se advirtió la necesidad de poner a disposición de los connacionales la posibilidad de actualizar su credencial desde el extranjero.
Ahora bien, los ejercicios realizados en los estados de Michoacán y Chiapas, también nos han dejado grandes enseñanza, que coinciden con lo detectado a nivel federal: primero, es necesario reconocer el derecho de nuestros connacionales a participar en los asuntos públicos locales, mediante el voto de quienes viven allende las fronteras y tienen una relación familiar, económica y social en nuestro país; segundo, no basta con el reconocimiento del derecho en el marco legal, resulta indispensable generar los mecanismos ideales para hacer efectivo el derecho; tercero, estos mecanismos deben tener como principios la confianza de quien emite su voto de que sus datos no serán utilizados para ningún otro fin y la certeza de que su voto contará en la elección; cuarto, los mecanismos hasta ahora utilizados han resultado costosos, sin embargo, resulta más costoso no reconocer el derecho a la participación.
No existe nada más costoso en una sociedad democrática que la exclusión de sus sectores en desventaja.
En el estado de Zacatecas, el reconocimiento de la importancia de nuestras paisanas y paisanos en el extranjero tiene ya una década. Fue en la reforma electoral de 2004, cuando se reconoció la residencia binacional y se permitió su a participación política en las elecciones locales. Este es un asunto trascendente, pues nuestro estado fue el primero en reconocer un concepto de residencia de aquellas personas que viven en otro país y que sostienen un domicilio e intereses familiares, comerciales o sociales en nuestro estado.
Si bien es cierto que desde ese momento se les otorgó el derecho a ser votados; se limitó el reconocimiento, pues no se les ha permitido ejercer el derecho de votar desde el lugar de su residencia por las candidatas y candidatos de sus lugares de origen.
Fue también a partir de ese año que surgieron las diputaciones migrantes, dos curules en este Congreso del Estado que fueron reservadas en condiciones de ventaja y mediante una clausula afirmativa al ser asignadas de manera preferente y sin el seguimiento de la lista de prevalencia.
De esta manera, han integrado esta legislatura 1 diputadas y 7 diputados con la calidad de migrantes.
Ahora bien, al aceptar que el reconocimiento de los derechos político electorales de nuestros connacionales ha sido incompleto, se hace necesario que esta Honorable Legislatura, en la aprobación de la nueva Ley Electoral reconozca el derecho de las y los zacatecanos a votar, desde el extranjero, en la elección de Gobernador.
Esto es así, puesto que al entrar en vigor el pasado 12 de febrero las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia político electoral, aprobadas por el Poder Constituyente Permanente, que ciertamente fueron aprobadas por esta legislatura, se ha transformado el sistema jurídico electoral mexicano, al adicionarse al artículo 73 la fracción XXIX-U (veintinueve guión U), para otorgar al Congreso de la Unión facultades para (abro comillas) » Expedir las leyes generales que distribuyan competencias entre la Federación y las entidades federativas en materias de partidos políticos; organismos electorales y procesos electorales, conforme a las bases previstas en esta Constitución.» (cierro comillas).
De esta manera, el Congreso de la Unión ha expedido tres leyes generales: la Ley General de Delitos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, por su acrónimo LEGIPE.
Esta última, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo del 2014. Que reconoce este derecho el Artículo 329, establece que «Los ciudadanos que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y senadores, así como de Gobernadores de las entidades federativas y del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, siempre que así lo determinen las Constituciones de los Estados o el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.»
Sin duda, esta reforma representa un gran cambio en materia electoral, al establecer la posibilidad de tramitar credencial electoral desde el extranjero; para ello, el Instituto Nacional Electoral deberé establecer módulos de credencialización a los que el solicitante deberá acudir para obtener su credencial para votar con fotografía. Esto cumpliendo con las especificaciones dadas en la LEGIPE en el artículo 136.
La EGIPE, TOMA como antecedente el ejercicio del voto en el extranjero en las elecciones del Distrito Federal y la utilización del voto a distancia por Internet, en el llamado «voto Chilango».
Y aprueba tres formas para realizar el voto en el extranjero:
-Por correo
-Mediante la entrega de boleta de forma personal en los módulos que se instalen en embajadas o consulados
-Por vía electrónica.
Una vez analizados los antecedentes de los ejercicios señalados como primigenios, estimo conveniente que en Zacatecas se implemente la forma del voto mediante vía electrónica, con respeto a los parámetros establecidos por la LEGIPE y mediante la aprobación que realice el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, pues es importante destacar que es la forma más fácil y económica para las y los Zacatecanos.
Para el ejercicio del voto en los ciudadanos que residan en el extranjero, deberán contar con los siguientes requisitos:
Ser ciudadanos mexicanos; estar inscritos en el Registro Federal de Electores en los términos dispuestos por la LEGIPE; Contar con la credencial para votar.
Por todo lo anterior, en concordancia con la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, someto a la Consideración de esta Honorable Asamblea, la presente
Iniciativa con PROYECTO DE DECRETO PARA ADICIONAR A LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS, UN LIBRO CUARTO, CON UN CAPÍTULO ÚNICO, recorriendo los siguientes en su numeración, que será integrado por los artículos siguientes:
LIBRO CUARTO
Del Voto de los Zacatecanos Residentes en el Extranjero
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 252-bis.
- Los ciudadanos zacatecanos que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto para la elección Gobernador del estado de Zacatecas.
- El ejercicio del voto de los zacatecanos en el extranjero podrá realizarse por correo, mediante entrega de la boleta en forma personal en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados o, en su caso, por vía electrónica, de conformidad con la Ley General de Instituciones y procedimientos Electorales, esta ley y en los términos que determine el Instituto.
- El voto por vía electrónica sólo podrá realizarse conforme a los lineamientos que emita el Instituto en términos de las disposiciones general y local de la materia, mismos que deberán asegurar total certidumbre y seguridad comprobada a los zacatecanos residentes en el extranjero, para el efectivo ejercicio de su derecho de votar en las elecciones populares.
Artículo 252 ter.
- Para el ejercicio del voto los ciudadanos que residan en el extranjero, además de los que fija el artículo 34 de la Constitución General de la República y los señalados en el párrafo 1 del artículo 9 de la Ley General, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Solicitar a la Dirección Ejecutiva del Registro Nacional de Electorales, cumpliendo los requisitos a través de los medios que apruebe el Consejo General, su inscripción en el listado nominal estatal de los ciudadanos residentes en el extranjero;
b) Manifestar, bajo su más estricta responsabilidad y bajo protesta de decir verdad, el domicilio en el extranjero al que se le harán llegar la o las boletas electorales o, en su caso, el medio electrónico que determine el Instituto, en el que podrá recibir información en relación al proceso electoral, y
c) Los demás establecidos en el presente Libro y en la Ley General.
Artículo 252 quater.
- Las listas nominales de electores residentes en el extranjero son las relaciones elaboradas por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores que contienen el nombre de las personas incluidas en el padrón electoral que cuentan con su credencial para votar, que residen en el extranjero y que solicitan su inscripción en dichas listas.
2. El Instituto establecerá los convenios de colaboración con el Instituto Nacional Electoral, a través de su Dirección ejecutiva de Registro Federal de electores, para la integración de la lista nominal de electores zacatecanos residentes en el extranjero, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Artículo 252.Quinquies.
- La solicitud de inscripción en la sección del padrón electoral de los ciudadanos residentes en el extranjero, tendrá efectos legales de notificación al Instituto de la decisión del ciudadano de votar desde el extranjero en la elección para Gobernador. Para tal efecto el respectivo formato contendrá la siguiente leyenda: «Manifiesto, bajo protesta de decir verdad, que por residir en el extranjero:
a) Expreso mi decisión de votar en el país en que resido y no en territorio mexicano;
b) Solicito votar por alguno de los siguientes medios: i) correo, ii) mediante entrega de la boleta en forma personal en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados, o iii) por vía electrónica, en la próxima elección para Gobernador;
c) Autorizo al Instituto a que verifique el cumplimiento de los requisitos legales, para ser inscrito en el padrón electoral de los ciudadanos residentes en el extranjero, y darme de baja temporalmente, del padrón electoral de los ciudadanos residentes en México, y
d) Solicito que me sean enviados los instructivos, formatos, documentos y materiales electorales que correspondan para ejercer mi derecho al voto en el extranjero.»
Artículo 352.Sexies.
1. Las listas nominales de electores residentes en el extranjero serán de carácter temporal y se utilizarán, exclusivamente, para los fines establecidos en este Libro.
2. Las listas nominales de electores residentes en el extranjero no tendrán impresa la fotografía de los ciudadanos en ellas incluidos.
Artículo 252. Septies.
- A más tardar el 15 de febrero del año de la elección que corresponda, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores de conformidad con la Ley General, pondrá a disposición de los partidos políticos las listas nominales de electores en el extranjero, salvaguardando la protección de los datos personales que en ellas se contengan.
- Los partidos políticos y los Candidatos Independientes podrán impugnar ante el Tribunal Electoral la integración de la lista. La impugnación se sujetará a lo establecido en la Ley General y la ley de la materia.
Artículo 252.Octies.
- A más tardar el 31 de diciembre del año anterior al de la elección, el Consejo General del Instituto, en coordinación con el Instituto Nacional Electoral, aprobará el formato de boleta electoral impresa, boleta electoral electrónica, que será utilizada por los ciudadanos residentes en el extranjero para la elección, así como el instructivo para su uso, las herramientas y materiales que se requieran para el ejercicio del voto electrónico, los formatos de las actas para escrutinio y cómputo y los demás documentos y materiales electorales.
- El número de boletas electorales que serán impresas para el voto en el extranjero, será igual al número de electores inscritos en las listas nominales correspondientes. El Consejo General determinará un número adicional de boletas electorales. Las boletas adicionales no utilizadas serán destruidas antes del día de la jornada electoral, en presencia de representantes de los partidos políticos y los candidatos independientes.
3. La Junta Ejecutiva presentará al Consejo General para su aprobación, los mecanismos y procedimientos del voto electrónico antes de que inicie el proceso electoral.
Artículo 252. Novies.
- La documentación y el material electoral a que se refiere el artículo anterior estará a disposición de la Instituto a más tardar el 15 de marzo del año de la elección.
- El Instituto realizará los actos necesarios para enviar, a cada ciudadano, a través del medio postal, con acuse de recibo, la boleta electoral, la documentación y demás material necesarios para el ejercicio del voto. En el caso de los ciudadanos que hayan optado por la modalidad de voto electrónico, remitirán las instrucciones precisas de los pasos a seguir para que puedan emitir su voto.
- El envío de la boleta electoral, número de identificación, mecanismos de seguridad, instructivos y demás documentación electoral concluirá, a más tardar, el 20 de abril del año de la elección.
Artículo 252. Decies.
- Recibida la boleta electoral por los ciudadanos que eligieron votar por vía postal, o en forma presencial en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados, o recibidos los números de identificación y demás mecanismos de seguridad para votar por vía electrónica, el ciudadano deberá ejercer su derecho al voto, de manera libre, secreta y directa, marcando el candidato o candidata de su preferencia.
- Cada modalidad de voto deberá de tener un instructivo aprobado por el Consejo General del Instituto.
- El Instituto deberá asegurar que el voto por vía electrónica cuente con al menos los elementos de seguridad que garanticen:
a) Que quien emite el voto, sea el ciudadano zacatecano residente en el extranjero, que tiene derecho a hacerlo;
b) Que el ciudadano zacatecano residente en el extranjero no pueda emitir más de un voto, por la vía electrónica u otra de las previstas en esta Ley;
c) Que el sufragio sea libre y secreto, y
d) La efectiva emisión, transmisión, recepción y cómputo del voto emitido.
Artículo 252.Undecies
- Una vez que el ciudadano haya votado, deberá doblar e introducir la boleta electoral en el sobre que le haya sido remitido, cerrándolo de forma que asegure el secreto del voto.
- En el más breve plazo, el ciudadano deberá enviar el sobre que contiene la boleta electoral por correo certificado al Instituto.
- Para los efectos del párrafo anterior, los sobres para envío a México de la boleta electoral, tendrán impresa la clave de elector del ciudadano remitente, así como el domicilio del Instituto que determine el Consejo General del Instituto.
4. Los ciudadanos podrán enviar el sobre al que se refiere el párrafo 1 de este artículo, a través de los módulos que para tal efecto se instalen en las embajadas o consulados de México en el extranjero. El Instituto, en colaboración con el Instituto Nacional Electoral, celebrará con la Secretaría de Relaciones Exteriores los acuerdos correspondientes.
- Para los efectos del párrafo anterior, los sobres para envío a México de la boleta electoral, deberán ser entregados en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados de México en el extranjero a más tardar el domingo anterior al de la jornada electoral y tendrán además los requisitos que señala el párrafo 3 de este artículo.
- Una vez que el ciudadano haya entregado el sobre en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados de México en el extranjero, de acuerdo con el procedimiento que a tal efecto acuerde el Consejo General, tomará las medidas para el control y salvaguarda de los sobres, a efecto de que los mismos sean enviados por correo certificado al Instituto.
Artículo 252. Duodecies,
- El Consejo General del Instituto Nacional Electoral determinará la forma en que los ciudadanos en el extranjero remitirán su voto al Instituto;
- El sistema de voto por medios electrónicos que apruebe el Consejo General del Instituto, deberá cumplir con lo siguiente:
a) Ser auditable en cada una de las etapas de su desarrollo e implementación;
b) Darle oportunidad al votante de corroborar el sentido de su voto antes de su emisión;
c) Evitar la coacción del voto, garantizando el sufragio libre y en secreto;
d) Garantizar que quien emite el voto, sea el ciudadano zacatecano residente en el extranjero que tiene derecho a hacerlo;
e) Garantizar que el ciudadano zacatecano residente en el extranjero no pueda emitir más de un voto, por la vía electrónica u otra de las previstas en esta Ley, y
f) Contar con un programa de resultados electorales en tiempo real, público y confiable.
- El Consejo General del Instituto emitirá los lineamientos tendientes a resguardar la seguridad del voto.
Artículo 252.terdecies
- El Instituto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General dispondrá lo necesario en relación al voto postal para:
a) Recibir y registrar, señalando el día, los sobres que contienen la boleta electoral, clasificándolos conforme a las listas nominales de electores que serán utilizadas para efectos del escrutinio y cómputo;
b) Colocar la leyenda «votó» al lado del nombre del elector en la lista nominal correspondiente; lo anterior podrá hacerse utilizando medios electrónicos, y
c) Resguardar los sobres recibidos y salvaguardar el secreto del voto.
Artículo 252.Quaterdecies
1. De conformidad con la Ley General, serán considerados votos emitidos en el extranjero los que se reciban por el Instituto hasta veinticuatro horas antes del inicio de la jornada electoral, si el envío se realiza por vía postal o en forma presencial en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados; o hasta las 18:00 horas del día de la jornada electoral, tiempo del Centro de México, si el envío se realiza por medios electrónicos.
- Respecto de los sobres o votos electrónicos recibidos después del plazo antes señalado, se elaborará una relación de sus remitentes y acto seguido, sin abrir la boleta electoral se procederá, en presencia de los representantes de los partidos políticos, a su destrucción o eliminación, sin que se revele su contenido.
- El día de la jornada electoral el secretario ejecutivo rendirá al Consejo General del Instituto un informe sobre el número de votos emitidos por ciudadanos residentes en el extranjero, clasificado por país de residencia de los electores, modalidad de voto utilizada, así como de los votos recibidos fuera de plazo a que se refiere el párrafo anterior. Los votos por vía electrónica deberán obtenerse del sistema implementado para tal efecto, mismo que deberá ser auditable.
Artículo 252.Quindecies
- Para el escrutinio y cómputo de Gobernador, el Instituto utilizará el sistema electrónico habilitado por el Instituto Nacional Electoral, haciendo constar los resultados en las actas y aplicando las demás disposiciones de la Ley General o los lineamientos emitidos por el Instituto Nacional.
Artículo 252.Sexdecies
- El resultado de la votación emitida desde el extranjero se asentará en las actas aprobadas por el Instituto.
- El Instituto Nacional establecerá los lineamientos a que deberá ajustarse el Instituto para garantizar el voto de los zacatecanos residentes en el extranjero.
Artículo 252. Septendecies
- El costo de los servicios postales derivado de los envíos que por correo realice el Instituto a los ciudadanos residentes en el extranjero, así como el costo derivado de los servicios digitales, tecnológicos, operativos y de promoción, será previsto en el presupuesto para el año electoral.
- El Consejo General del Instituto en coordinación con el Instituto Nacional proveerá lo conducente para la adecuada aplicación de las normas contenidas en el presente Libro.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, atentamente solicito a esta Honorable Asamblea, turnar la Iniciativa a las Comisiones de Dictamen y aprobar, en su momento, la reforma a la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, en los términos que se propone.
ATENTAMENTE
Zacatecas, Zac., a 17 de Junio de 2014
DIP. GILBERTO ZAMORA SALAS DIP RAFAEL FLORES MENDOZA