En el ámbito del Programa de Actualización en Materia Electoral, organizado por el Instituto Nacional Electoral, la Dra. Leticia Catalina Soto Acosta, Presidenta del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, dictó la conferencia Delitos Electorales, en la Casa de la Cultura Jurídica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Ciudad de Durango.
En este recinto académico, la tarde de este lunes la Dra. Soto Acosta dijo que el marco institucional de un sistema democrático debe garantizar elecciones limpias y justas. Es por ello que la democracia necesita de un proceso consolidado basado entre otras cosas, de un eficiente desarrollo y aplicación de los procesos electorales, en los que las y los mexicanos manifiesten su total libertad para votar por el partido, coalición o candidaturas que elijan, en un ambiente de seguridad y confianza.
Por lo tanto, es preciso incluir la tipificación como delitos electorales, respecto de las conductas atentatorias contra: la transparencia y objetividad del proceso electoral; la igualdad entre los distintos competidores en la contienda electoral; la libre manifestación de su opción de voto por parte del elector, y el pacífico desarrollo del proceso electoral.
La Dra. Soto Acosta explicó que un delito es toda conducta prohibida en la ley penal que tiene como resultado una sanción. Es decir, es un acto típicamente antijurídico y culpable que daña o pone en peligro un bien jurídico protegido. De acuerdo con el artículo 7 del Código Penal Federal, por delito se entiende el acto u omisión que sancionan las leyes penales.
Los Delitos Electorales son la conducta típica (acción u omisión) que lesiona o pone en peligro el adecuado desarrollo de la función electoral y atentan contra las características del voto, que debe ser universal, libre, directo, personal, secreto e intransferible, sostuvo la Consejera Presidenta del IEEZ.
En su exposición, la Dra. Soto Acosta hizo una reseña de los diferentes períodos que regularon los ordenamientos electorales, desde la Constitución de Apatzingán hasta las reformas electorales del presente año, que tipifican las conductas que podrían configurar delitos electorales.
Dijo que el 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General en Materia de Delios Electorales. Es una Ley de orden público y de observancia general en toda la República; su finalidad es proteger el adecuado desarrollo de la función pública electoral y la consulta popular. Su objeto es establecer los tipos penales; las sanciones; la distribución de competencias, y las formas de coordinación entre los órdenes de gobierno.
Destacó que son sujetos de delitos electorales cualquier individuo, los Funcionarios Electorales; Funcionario partidista; Precandidatos; Candidatos; Organizadores de actos de campaña, y los Ministros de culto religioso.
Asimismo, se refirió a las acciones preventivas de la Fiscalía Especial para la Atención de los Delitos Electorales (FEPADE), entre las que se encuentran las relativas al blindaje electoral, con la intención de coadyuvar con la transparencia, legalidad y legitimidad de los procesos electorales.
El Blindaje Electoral es el Conjunto de acciones y decisiones realizadas desde el ámbito gubernamental para prevenir que los recursos públicos y los programas sociales se usen con fines políticos y electorales, garantizando que éstos se ejerzan de manera transparente y con responsabilidad.
Por último, mencionó que como parte de ese Blindaje Electoral, en el Proceso Electoral 2013, el personal del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, impartió diversos cursos a los servidores públicos del estado respecto de la prohibición de la utilización de programas sociales y propaganda gubernamental con fines electorales.