David Monreal Ávila, senador de la República señaló que en México, la democracia representativa está en un alto grado de desconfianza ciudadana, debido a que los ciudadanos rara vez conocen a sus representantes y poco saben de su trabajo legislativo. Por medio del voto ciudadano pueden elegir a sus representantes, pero no los pueden llamar a rendir cuentas si éstos utilizan el poder arbitrariamente.
“El objeto de este Punto de Acuerdo es exhortar respetuosamente a los Congresos de las Entidades Federativas y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para que, en cumplimiento con el mandato normativo previsto en el Artículo Tercero Transitorios del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2012, a que expidan las leyes respectivas en la materia o adecuen las ya existentes conforme al precepto mencionado”.
Explicó que en la democracia actual los mecanismos de democracia directa (iniciativa ciudadana, consulta popular, candidaturas independientes) son concebidos como contrapesos ciudadanos a los partidos, gobernantes y legisladores, pues con dichos mecanismos los ciudadanos deciden directamente sobre asuntos de trascendencia para la vida pública.
Monreal Ávila dijo que los mecanismos de democracia directa deben ser instrumentos básicamente al servicio de los ciudadanos y no tanto de los partidos, gobernantes y legisladores, o bien de estos cuando consideran que una decisión es de tal importancia que vale la pena someterla al escrutinio de los ciudadanos, de manera que dicha decisión cuente con suficiente legitimidad.
A nivel federal, México ha incorporado tardíamente a su régimen político algunos mecanismos de democracia directa, el 9 de agosto de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia, electoral.
Entre otros temas, se estableció en el artículo 35 de la Constitución Federal, el derecho de los ciudadanos de solicitar su registro como candidatos independientes para ocupar un cargo de elección popular, iniciar leyes y solicitar consultas populares sobre temas de trascendencia nacional.
La lógica de estos mecanismos fue la de fortalecer toda forma de participación ciudadana que fuera incluyente en las decisiones políticas como una vía adicional para consolidar y fortalecer la legitimidad del régimen democrático.
Los mecanismos de la democracia directa deben ser vistos como una forma complementaria para la democracia representativa, de ninguna forma puede ser reemplazada, ya que sería imposible que millones de ciudadanos se reunieran en un mismo lugar para debatir y deliberar asuntos de interés público.
Dichos instrumentos son un medio por el cual los ciudadanos pueden participar en la toma de decisiones públicas, por lo que es necesario que sea reconocido en los Estados Democráticos de Derecho.
Sin embargo, en algunos Congresos Locales, no han sido reconocidos en sus constituciones locales ciertos mecanismos de la democracia directa o bien todavía falta la expedición de sus leyes reglamentarias.
Por tal razón, es necesario que estos instrumentos se reconozcan y apliquen en beneficio de la sociedad.