“La consulta popular significaba la posibilidad de legitimar a los ciudadanos, pero tiene vicios de origen y si no se atienden los errores que tiene este falso empoderamiento ciudadano, la única vía que tendrá el pueblo de México ante cualquier descontento o problemática, será el ejercicio de su único y legitimo recurso que tienen para ser tomados en cuenta, las manifestaciones, consignas y protestas sociales”, argumentó David Monreal Ávila, senador de la República, al presentar una iniciativa de ley.
Precisó que la idea central de elevar a rango constitucional la consulta popular o algún otro mecanismo de democracia participativa, viene precedida, en parte, porque actualmente la democracia representativa está en crisis y carece de legitimidad ante los ciudadanos.
Un ejemplo bastante claro de que no se quiere escuchar la opinión de la ciudadanía, es el lamentable desenlace que tuvieron las consultas ciudadanas promovidas por cuatros diferentes partidos políticos.
La decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de declarar improcedentes los primeros intentos de consulta popular y con ello echar en saco roto el apoyo de aproximadamente 13 millones de firmas de ciudadanos, en su conjunto, permite concluir que nuevamente la voluntad del pueblo mexicano no fue tomada en cuenta, que el interés de las mayorías está subordinado a los intereses cupulares.
“Sin embargo, nadie se debe extrañar que el vicio es de origen, la redacción tanto a nivel constitucional como legal en materia de consulta popular nació muerta, este elefante blanco estaba destinado al fracaso; las restricciones constitucionales interpuestas imposibilitan la realización efectiva de una consulta popular, más de millón y medio de firmas, validación de las rubricas por parte de la autoridad electoral, revisión sobre la constitucionalidad de la consulta por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y finalmente, la aprobación por la mayoría de cada Cámara del Congreso de la Unión, bajo esta lógica es más fácil crear un nuevo partido político que realizar una consulta popular”, sostuvo.
Adicionalmente, han quedado enumerados los temas que no pueden ser sujetos del escrutinio público u opinión por parte de los ciudadanos; en primer lugar, porque la materia sobre la cual versará la consulta popular debe ser de trascendencia nacional; y en segundo lugar, porque se debe verificar si dicha materia trata o no sobre algún tema que no pueda ser objeto de consulta.
Ahora bien, si la materia de una consulta incide en alguno de ellos, ya en la “cancha” de la Corte, los ministros declararán su inconstitucionalidad; de lo contrario, afirmará su constitucionalidad y procederá a revisar que la pregunta sobre la que se hará la consulta: derive directamente de la materia de la consulta; no sea tendenciosa o contenga juicios de valor; emplee lenguaje neutro, sencillo y comprensible, y produzca una respuesta categórica en sentido positivo o negativo.
De mantenerse los candados ya mencionados se haría prácticamente imposible someter a consulta popular casi cualquier tema, pues siguiendo la línea argumentativa de la Corte, ¿qué materia no tiene, en alguna medida, repercusiones directas o indirectas sobre los ingresos y egresos del Estado? Es claro que casi cualquier decisión del ámbito público debe ser acompañada con el respaldo presupuestal para su implementación.
Es evidente que la sociedad en su conjunto necesita mejores herramientas jurídicas para participar e incidir en las decisiones de autoridad, así como limitar y controlar el poder público y, de paso, enfrentar la influencia indebida y perniciosa de los poderes fácticos.
Por ello, en la fracción VIII del artículo 35 se plantea la eliminación de la frase “sobre temas de trascendencia nacional”, ya que dicha frase da lugar a interpretaciones subjetivas, con dicho cambio se pretende que los actos de carácter legislativo del Congreso de la Unión y los actos administrativos del Ejecutivo Federal, efectivamente sean objeto de consulta popular, abriendo así el espectro en el que puedan participar los ciudadanos.
Bajo esta misma lógica se propone modificar el numeral 3 de la misma fracción, para que las consultas populares no puedan versar, únicamente, sobre la restricción de derechos humanos y respecto de la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada, con estos cambios, la consulta popular será un recurso de apelación o impugnación sobre decisiones que emanen del Poder Legislativo o Ejecutivo.
Asimismo, se deroga el segundo párrafo del inciso C, numeral 1 de la fracción VIII, pues resulta contrastante que para la realización de una consulta popular promovida por los ciudadanos se deba reunir más de un millón y medio de firmas de los ciudadanos; dichas firmas sean validadas por el Instituto Nacional Electoral y que la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelva sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta. Y además de dichos filtros, el Congreso de la Unión debe aprobarla por la mayoría de cada Cámara del Congreso de la Unión, algo totalmente contrario al sentido original de una consulta popular, pues una minoría estaría decidiendo sobre la mayoría.
Con dichas modificaciones se plantea que la consulta popular ayude a enriquecer y consolidar a la democracia representativa, de ninguna forma a debilitarla. Con dicho mecanismo los ciudadanos tendrán en sus manos la inalienable soberanía popular, se legitimarían las decisiones públicas y existiría una mejor relación entre los representados y los representantes, finalizó.