Pide Alonso Reyes Sensatez y Acuerdos Para Aprobar Ley ISSSTEZAC en Legislatura.

Miguel Alonso.

El Gobernador Miguel Alonso reyes convocó a todos los participantes en el análisis y discusión de la Ley del  ISSSTEZAC, tanto diputados como directivos de la dependencia y líderes sindicales, a que hagan un esfuerzo de congruencia y revisión a fondo de la Ley, anteponiendo siempre los intereses de los trabajadores.

 

Consideró que la Ley tiene muchas bondades y aspectos positivos que buscan el beneficio de los trabajadores, por lo que es necesario que sea aprobada antes de que el ISSSTEZAC tenga problemas financieros graves.

 

Destacó la tolerancia, esfuerzo, dedicación, análisis y revisión de la iniciativa de Ley del ISSSTEZAC, donde se ha escuchado a especialistas, legisladores federales y, sobre todo, a los trabajadores, quienes aportaron sus propuestas y visión para enriquecer el contenido de la nueva Ley.

 

Reconoció que en la elaboración del proyecto de iniciativa haya sido fundamental la participación de los integrantes del Sindicato Independiente de Trabajadores de Telesecundarias (SITTEZ), de la Sección 58 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) y del Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Estado, Municipios y Organismos Paraestatales (SUOTSEMOP), con sus propuestas.

 

La reforma permitirá dar certeza jurídica y financiera al cumplimiento de las obligaciones que el ISSSTEZAC tiene para con sus pensionados y con los trabajadores derechohabientes, y donde los pensionados no sufren ninguna afectación, porque no hay retroactividad.

 

Las propuestas incluyen múltiples beneficios tanto para los pensionados como para los derechohabientes del Instituto y sus familias. Contempla una reingeniería administrativa al ISSSTEZAC, la reducción de gastos en nómina, darle funcionalidad operativa, disminuir puestos directivos y contener la contratación de personal.

 

De igual forma, previo análisis de costo-beneficio, habrá de definirse la permanencia de las áreas comerciales y, en caso de proceder a su venta, el ingreso irá directamente al fideicomiso del Fondo de Pensiones.

 

Se integra un tope mínimo y máximo para las pensiones. El incremento gradual en la cuota del trabajador y en la aportación del patrón, y establece un sueldo regulador actualizado para todos los trabajadores.

 

No desaparece la doble pensión. Tampoco se cambia al régimen de cuentas individuales, porque los más perjudicados serían los que ganan menos.

 

El Director General del ISSSTEZAC deja de presidir el máximo órgano de gobierno y se aprueban candados a la Junta Directiva, donde se prohíbe el reconocimiento de antigüedad y la creación de prestaciones adicionales que no tengan un sustento económico y que comprometan la viabilidad financiera del ISSSTEZAC.

 

Incluye la obligación de revisar la Ley cada cuatro años para mantener un sistema de seguridad social financieramente sustentable en el largo plazo y estudios actuariales cada año para verificar la viabilidad técnica del ISSSTEZAC, para el pago de sus obligaciones.

 

Esta reforma beneficiará a los trabajadores activos que cubren los requisitos para una pensión y aún no la solicitan.

 

El requisito para jubilarse no cambia, seguirán siendo 30 años de servicio, aunque se integra el requisito de 60 años de edad para obtener el 100 por ciento de su pensión.

 

Se crean dos nuevas pensiones, una por vejez, donde los trabajadores con más de 60 años de edad y con 15 años de servicios, que por razones de salud o causas personales ya no puedan seguir laborando, tendrán la opción de jubilarse; y la jubilación anticipada, en la que cualquier trabajador que tenga 30 años de servicio podrá jubilarse. Si no tiene 60 años de edad, se descontará un tres por ciento de la pensión por cada año que le falte para dicha edad.

 

En una acción de justicia social, la pensión por invalidez proveniente de un riesgo de trabajo se reduce de 15 años de cotización a la primera cotización y la pensión por invalidez por causas ajenas a riesgos de trabajo baja de 15 años de cotización a 7 años de cotización.

 

Además, protegerá a la familia del trabajador activo en caso de muerte por riesgo de trabajo.

 

Se podrá convertir al ISSSTEZAC en una entidad pública eficiente y pequeña, donde se disminuya el tiempo para otorgar las prestaciones a los trabajadores, se otorguen mayores créditos y descuentos en bienes y servicios en las áreas comerciales, pero a la vez se posibilita la realización de convenios de asociación para otorgar las prestaciones sociales.

 

Para el otorgamiento de pensiones por invalidez, el ISSSTEZAC ya no será juez y parte; las decisiones provendrán de una entidad técnica especializada y  dictamen médico del IMSS.

La edad y parentesco se retomará de la legislación Familiar y se dará cobertura a los estudiantes, independientemente del plantel donde realicen estudios.

 

Se considera la desaparición forzada como supuesto para el otorgamiento de prestaciones.

 

Se incrementará el monto de las prestaciones para los derechohabientes, en la póliza de orfandad, la póliza de defunción y en la ayuda para gastos de defunción; ayudar a los que ganan menos.

 

Sanción a la entidad pública que no entere los descuentos, cuotas y aportaciones al ISSSTEZAC. El dinero de los trabajadores no debe utilizarse para financiar a los patrones.

 

Permitirá a la SEFIN retener del presupuesto o de las participaciones los recursos para cubrir el pago de cuotas, aportaciones y descuentos, a solicitud del ISSSTEZAC.

 

Se modifica el interés en los préstamos y créditos y a la vez se abren nuevos préstamos como el exprés, sin avales, ya que la garantía será las cuotas y el préstamo para adquisición de automóviles, entre otros.

 

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