El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas aprobó la integración y funcionamiento de la Comisión Especial para el voto de los zacatecanos residentes en el extranjero, para el proceso local ordinario 2015-2016. La Comisión será presidida por la Consejera Electoral Mtra. Elisa Flemate Ramírez, y como Vocales la Dra. Adelaida Ávalos Acosta y el Dr. José Manuel Ortega Cisneros.
Al integrarse la Comisión Especial para el voto de los zacatecanos residentes en el extranjero, la Consejera Electoral Mtra. Elisa Flemate Ramírez dijo que el voto de los zacatecanos que radican en el extranjero es una exigencia de la nueva realidad política que vivimos para garantizar la protección de los derechos políticos que tenemos todos los zacatecanos, independientemente del lugar en el que se radique y con ello se goce de una democracia plena, concesión otorgada en las más recientes reformas político – electorales de nuestra Carta magna y de las demás leyes federales y estatales de la materia.
Lo anterior, dijo, obliga a este Órgano Electoral a realizar las diversas tareas que nos permitan obtener esa participación de los zacatecanos radicados en el extranjero con la mayor certeza, objetividad, certidumbre, transparencia y legalidad en la operatividad de dicho ejercicio.
Compromiso que adquirirá este Instituto juntamente con la Unidad Técnica respectiva y la Comisión Especial que se integra, nutriéndonos de las experiencias de los Estados que ya han implementado este ejercicio, para lograr nuestros objetivos.
Asimismo, la maestra Flemate Ramírez hizo el compromiso de trabajar arduamente y realizar las actividades necesarias para obtener éxito, primeramente en la difusión de este derecho que tienen nuestros connacionales en los diversos países en que radiquen, así como motivarlos para que puedan ejercer el derecho político de votar y con ello ser partícipes en los asuntos de su estado.
De conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Instituto, las atribuciones de la Comisión Especial para el voto de los zacatecanos residentes en el extranjero serán, entre otras, proponer al Consejo General las modalidades de la implementación del voto de los zacatecanos residentes en el extranjero.
También, someter a consideración del Consejo General el Plan Integral del Voto de los Zacatecanos Residentes en el Extranjero, los acuerdos y lineamientos necesarios para la operación del mismo, de conformidad con la LEGIPE, la Ley Electoral y los Lineamientos que se emitan para tal efecto.
Conocer del proyecto de trabajo del voto de los zacatecanos residentes en el extranjero y de los avances en su cumplimiento; proponer al Consejo General, para su aprobación, la Convocatoria a los zacatecanos residentes en el extranjero para ejercer su derecho al sufragio; el formato de solicitud de inscripción a la lista nominal de electores zacatecanos residentes en el extranjero; así como los sitios de distribución de los formatos de solicitud de inscripción a la lista nominal de electores zacatecanos residentes en el extranjero.
De la misma manera, aprobar la estrategia para la implementación del voto de los zacatecanos residentes en el extranjero, a efecto de incrementar su participación; aprobar los términos para que los zacatecanos residentes en el extranjero soliciten el registro de inscripción en la lista nominal de electores zacatecanos residentes en el extranjero.
Además, deberá conocer de los convenios interinstitucionales celebrados para la implementación del voto de los zacatecanos residentes en el extranjero; resolver sobre la procedencia o en su caso improcedencia de las solicitudes de inscripción a la lista nominal de electores de los zacatecanos residentes en el extranjero.
La Comisión podrá proponer al Consejo General, para su aprobación, en su caso, el modelo de documentación electoral y de los materiales electorales para el voto de los zacatecanos residentes en el extranjero; así como aprobar el contenido de los instructivos para votar desde el extranjero y de los diseños de los sobres y demás documentación, como los materiales necesarios para la emisión y recepción de los paquetes electorales.