Aprueba IEEZ Reglamento de Precampañas.

IEEZ

El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, en sesión extraordinaria, aprobó el Reglamento de Precampaña, en el cal se establece que los partidos políticos deberán presentar a la autoridad fiscalizadora del Instituto Nacional Electoral, por cada uno de los precandidatos a cargo de elección popular, los informes de ingresos y gastos de precampaña, a más tardar 10 días siguientes al de la conclusión de las precampañas. Las precampañas iniciarán el 2 de enero y concluyen el 10 de febrero de 2016.

 

El Reglamento de Precampañas para el Estado de Zacatecas, aprobado por el  órgano superior de dirección, regula entre otros aspectos, los siguientes: En el Título Segundo, Capítulo Único, denominado “Atribuciones del Consejo General e Integración y Atribuciones de la Comisión de Precampañas”, se establece: Las atribuciones del Consejo General, respecto de los procesos internos para la selección de candidaturas a cargos de elección popular que lleven a cabo los partidos políticos; además, conocer los comunicados que presenten los partidos políticos respecto de sus procesos internos orientados a seleccionar a las personas que habrán de contender en el proceso electoral del año de la elección.

 

Asimismo se establecen las facultades de la Comisión de Precampañas, que serán entro otras, las siguientes: conocer las convocatorias que emitan y presenten los partidos políticos para la realización de los procesos internos para la selección de candidaturas a cargos de elección popular, y conocer todo lo relacionado con los procesos internos que realicen los partidos políticos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Electoral.

 

En el Título Tercero, Capítulo Primero, denominado “Determinación del Procedimiento Aplicable para la Selección de Candidaturas”, se establece: Los requisitos que deberá contener el comunicado mediante el cual los partidos políticos hacen del conocimiento al Consejo General el procedimiento aplicable para la selección de candidaturas a cargos de elección popular, según la elección de que se trate.

 

De igual manera, en el Capítulo Segundo, denominado “De la Convocatoria”, se establecen los requisitos que deberá contener la Convocatoria para los referidos procesos internos, los cuales son: las fechas de inicio y conclusión de los procesos internos; los cargos o candidaturas a elegir; los requisitos de elegibilidad; las fechas de registro de precandidaturas; la documentación a ser entregada; el periodo para subsanar las posibles omisiones o defectos en la documentación de registro; los tiempos de duración y las reglas de sus campañas internas; los montos que el órgano directivo del partido político autorice para gastos de precampañas; las reglas generales y los topes de gastos de precampaña para cargos de elección popular; el método o métodos que serán utilizados; la fecha y lugar de la elección; las fechas en las que deberán presentar al órgano fiscalizador del Instituto Nacional Electoral los informes de ingresos y egresos de precampaña, y los demás requisitos que establezcan los estatutos o normatividad interna de los partidos políticos.

 

En el Título Cuarto, Capítulo Segundo, denominado “Del Registro de Precandidaturas”, se establece el plazo en que el órgano de decisión colegiada del partido político deberá determinar la procedencia del registro interno de los precandidatos. En el Capítulo Tercero, denominado “De las Precampañas Electorales”, del mismo Título, se establece el inicio y conclusión de las precampañas.

 

También, se establece que concluidas las precampañas electorales y hasta el inicio de la campaña, los partidos políticos y precandidatos se abstendrán de realizar actos de proselitismo electoral.

 

En el Capítulo Séptimo, denominado “De la Jornada Comicial o Asamblea Electoral”, del mismo Título, se establece la fecha de celebración de la asamblea electoral estatal, distrital o municipal, o en su caso, la realización de la jornada comicial interna.

 

En el Título Séptimo, Capítulo Único, denominado “Justicia Intrapartidaria”, se establecen los plazos en que los partidos políticos deberán resolver los medios de impugnación internos.

 

Al inicio de la Sesión extraordinaria, el Presidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos, el Consejero electoral José Manuel Ortega Cisneros, propuso al pleno del Consejo General retirar los puntos 3 y 4 del proyecto de orden del día, referente al Reglamento de Candidaturas Independientes y sobre el modelo único de estatutos de la Asociación Civil que deberá n constituir los ciudadanos interesados en postularse como candidatos independientes, con el fin de armonizar el reglamento con las  resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Propuesta que fue aprobada por unanimidad.

 

Por otra parte, el Consejo General aprobó los informes financieros del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, correspondientes al mes de agosto. En su presentación, la Dra. Adelaida Ávalos Acosta, Consejera Electoral Presidenta de la Comisión de Administración, señaló la falta de recursos financieros para cubrir las tareas del Proceso Electoral en el último trimestre del año 2015.

 

En su intervención, el Consejero Presidente, maestro Virgilio Rivera Delgadillo, señaló que el instituto Electoral del Estado de Zacatecas ha dejado de contratar personal y servicios necesarios, ha dejado de realizar tareas importantes del Proceso Electoral 2015 – 2016, como acciones conjuntas con el INE, la integración de las Unidades Técnicas de lo Contencioso Electoral, de la Oficialía Electoral y del Voto de los Zacatecanos en el Extranjero.

 

CONFIRMA INE QUE SON 8 PARTIDOS POLÍTICOS CON REGISTRO NACIONAL PARA PARTICIPAR EN COMICIOS DE 2016

 

En Sesión Ordinaria del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, el Secretario Ejecutivo, Juan Osiris Santoyo de la Rosa, dio cuenta de la comunicación recibida del Instituto Nacional Electoral en la que se da cuenta que son 8 los Partidos Políticos con registro vigente ante el INE, y confirma la pérdida de registro del Partido del Trabajo y Partido Humanista.

 

El Secretario Ejecutivo del IEEZ dio cuenta al Consejo General, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Electoral del Estad de Zacatecas, en la cual se establece que: Los partidos políticos nacionales con registro acreditado ante el Instituto Nacional podrán participar en las elecciones de la entidad, previa acreditación ante el Consejo General del Instituto.

 

Asimismo, el mismo artículo señala que los partidos políticos nacionales acreditarán la vigencia de su registro mediante constancia expedida por el órgano electoral nacional, adjuntando la Declaración de Principios, el Programa de Acción y sus Estatutos.

 

También, Comprobarán en forma fehaciente tener domicilio propio y permanente en la capital del Estado, y acreditarán poseer instalaciones idóneas para el desarrollo de las actividades, objetivos y fines del partido. Y Acreditarán a través de su órgano de dirección estatal, a los representantes ante el Consejo General, y demás órganos, comisiones o equivalentes del Instituto, quienes deberán tener su domicilio y ser vecinos del Estado.

 

El documento del INE, firmado por el Secretario Edmundo Jacobo Molina, señala que con motivo del Proceso Electoral  Local, “y en cumplimiento a la obligación de esta Secretaría Ejecutiva de informar al Organismo Electoral que preside obre cuáles son los partidos políticos nacionales que cuentan con registro vigente ante el Instituto Nacional Electoral, le informo que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 55, primer párrafo, inciso c) e i) de la Ley General de Instituciones y procedimientos Electorales, los Partidos Políticos Nacionales con registro vigente” ante el INE son los siguientes:

 

Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido de la Revolución Democrática, Partido Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza, Morena y Encuentro Social.

 

En la misma comunicación el Secretario Ejecutivo del INE informó que la Junta General Ejecutiva, en Sesión Extraordinaria celebrada el día 3 de septiembre de 2015, aprobó las resoluciones identificadas con los numerales INE/ JGE110/ 2015 e INE/ JGE111/ 2015, mediante las cuales se emiten las declaratorias de pérdida de registro del Partido del Trabajo y del Partido Humanista, respectivamente.

 

Durante el Desarrollo de la Sesión Ordinaria del Consejo general del IEEZ, el Secretario ejecutivo rindió un informe respecto a la denuncia presentada por los ciudadanos Pedro Ernesto Carrera Chávez, Ernesto González Romo y Rodolfo Alejandro Márquez López; también, se presentó el informe de actividades de la Junta Ejecutiva correspondiente al mes de agosto; así como el informe de correspondencia, y se aprobaron las actas de las sesiones Extraordinarias del Consejo General de los días 7 y 19 de agosto del presente año.

 

 

 

 

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