Aprueba INE Desaparición de PT y Humanista

PT

La Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó por unanimidad el proyecto de resolución por el que se emite la declaratoria de Pérdida del Registro de los partidos del Trabajo (PT) y Humanista (PH), al no haber obtenido el tres por ciento de la votación emitida en la elección federal ordinaria para diputados del pasado 7 de junio del 2015.

 

Al encabezar la reunión, el Consejero Presidente del INE, Lorenzo Córdova afirmó que el Instituto, a través de la Junta, cumple con lo establecido en la ley al retirar el registro a aquellos Partidos Políticos que no alcanzan los estipulado legalmente.

 

Ante el Secretario Ejecutivo, Edmundo Jacobo, los Directores Ejecutivos de Prerrogativas y Partidos Políticos, Patricio Ballados; del Registro Federal de Electores, René Miranda; de Organización Electoral, Miguel Ángel Solís; del Servicio Profesional Electoral Nacional, Rafael Martínez Puón; de Administración, Bogart Montiel, y de titulares de Unidades Técnicas; el Presidente del Instituto recordó que en la reciente reforma política electoral de 2014 se elevó el umbral de pérdida del registro del 2 al 3%, lo que provoca hoy que un partido con una historia importante como el PT y otro de reciente aparición, el PH, no logren mantener su registro.

 

El Consejero Presidente señaló que es una circunstancia triste, no por las filias o fobias respecto a los partidos políticos que se encuentran en estas circunstancias, sino porque sencillamente el sistema de partidos hoy se verá mermado, pero en todo caso la aplicación de la ley debe ser puntual y ninguna de éstas dos opciones obtuvo como lo marca la ley para mantener el registro, el 3 por ciento.

 

Lorenzo Córdova se pronunció por una revisión a la ley electoral en los aspectos del porcentaje de votos para mantener el registro y en los períodos para abrir el proceso de registro de partidos nacionales (que se redujo de cada tres años a cada seis años).

 

Durante la sesión de la Junta General se propuso posibilitar un acuerdo para que el Consejo General pueda aprobar directrices en cuanto a las consecuencias de la pérdida de registro, incluyendo la participación en elecciones extraordinarias, mantenimiento del registro a nivel local, así como obligaciones en materia de fiscalización, entre otras.

 

La Ley General de Partidos Políticos, establece en su artículo 94, como causal de pérdida de registro de un partido político, el “no obtener en la elección ordinaria inmediata anterior, por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en alguna de las elecciones para diputados, senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos”.

El pasado 28 de agosto, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, una vez concluidos los procesos de impugnaciones, declaró la validez de la elección de diputados por el principio de representación proporcional y se definieron los siguientes rangos de votación y porcentajes obtenidos:

MAYORÍA RELATIVA

PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN VOTACIÓN VÁLIDA EMITIDA PORCENTAJE
PARTIDO DEL TRABAJO 1,124,818 2.9958
PARTIDO HUMANISTA 846,885 2.2556

 

REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN VOTACIÓN VÁLIDA EMITIDA PORCENTAJE
PARTIDO DEL TRABAJO 1,134,101 2.9915%
PARTIDO HUMANISTA 856,716 2.2598%

 

El acuerdo de la Junta General estipula que al día siguiente de la declaratoria de pérdida de registro, ambos partidos dejarán de recibir los derechos y prerrogativas establecidas en la Constitución Política y la Ley General de Partidos Políticos, con excepción de las prerrogativas públicas correspondientes al resto del ejercicio fiscal 2015, que deberán ser entregadas a través del interventor respectivo, de conformidad con base en el artículo 389 del Reglamento de Fiscalización.

Los partidos del Trabajo y Humanista deberán cumplir las obligaciones que en materia de fiscalización prevé la Ley General de Partidos Políticos y el Reglamento de Fiscalización, hasta la conclusión de los procedimientos respectivos y de liquidación de su patrimonio.

Como parte del procedimiento de la declaratoria, el INE hará del conocimiento de esta resolución a los partidos políticos antes mencionados, así como a las Juntas Ejecutivas Locales y Distritales del Instituto, a los Organismos  Públicos Locales (OPLEs), a las Cámaras del Congreso de la Unión  y a la Comisión de Fiscalización, para los efectos legales correspondientes.

 

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