Revisará IEEZ Registro Extraordinario del PT.

sesion

El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, en sesión extraordinaria, aprobó la integración de la Comisión Examinadora, con la finalidad de   integrar el expediente para el registro extraordinario del Partido del Trabajo como partido político estatal, así como revisar el cumplimiento del procedimiento y requisitos establecidos en la  Ley General de Partidos Políticos, la Ley Electoral del Estado de Zacatecas y los lineamientos respectivos.

 

La Comisión Examinadora será presidida por el Presidente de la Comisión de Organización Electoral y Partidos Políticos Eduardo Fernando Noyola Núñez, y como vocales las Consejeras y Consejeros Electorales Adelaida Ávalos Acosta, Elisa Flemate Ramírez, Elia Olivia Castro Rosales, José Manuel Ortega Cisneros y J. Jesús Frausto Sánchez.

 

El Consejo General instruyó al Secretario Ejecutivo, Juan Osiris Santoyo de la Rosa, para que la documentación relativa al registro extraordinario como partido político estatal del otrora Partido del Trabajo que obre en archivos del Instituto y la que en su caso, posteriormente se presente, sea turnada a la Comisión Examinadora.

 

Lo anterior, a efecto de que integre el expediente respectivo, se revise el cumplimiento del procedimiento y requisitos para el registro extraordinario del partido político estatal y en su momento dictamine lo conducente.

 

En el fundamento legal se destaca el artículo 48, numeral 3 de la Ley Electoral, en el que se estipula que el Consejo General al conocer la solicitud de la organización que pretenda obtener su registro extraordinario como partido político local, integrará una Comisión para examinar los documentos a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos y del procedimiento de constitución.

 

Por su parte, el artículo 9 de los Lineamientos para el Registro Extraordinario como partido político estatal de un partido político nacional que pierda su registro, indica que el Consejo General en la sesión en la que se dé cuenta de la solicitud de registro extraordinario como partido político estatal que presente una organización, conformará la Comisión Examinadora, de carácter transitorio que se integrará con las Comisiones de Organización Electoral y Partidos Políticos y la de Asuntos Jurídicos.

 

De acuerdo con lo señalado por el artículo 10 de los Lineamientos para el registro extraordinario como partido político estatal de un partido político nacional que pierda su registro, la Comisión Examinadora, tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:

 

Vigilar y supervisar el procedimiento y requisitos para el registro extraordinario como partido político estatal de un partido político nacional que perdió su registro como tal.

 

Conocer la solicitud de registro extraordinario que presente la organización; Revisar que la solicitud de registro extraordinario y documentación anexa, cumpla con los requisitos previstos en la Ley General de Partidos, en la Ley Electoral y en los Lineamientos; Verificar que los documentos básicos presentados por la organización, cumplan con lo previsto en los artículos 37 al 41 de la Ley General de Partidos.

 

Asimismo, verificar que los Estatutos de la organización contemplen las normas contenidas en los artículos 43 al 48 de la Ley General de Partidos, en lo que se refiere a sus órganos internos, los procesos de integración de éstos y la selección de sus candidatos, así como al sistema de justicia intrapartidaria.

 

También, verificar que el acta de la asamblea estatal constitutiva celebrada por la organización, contenga los requisitos señalados en los artículos 95, numeral 5 de la Ley General de Partidos, 48, numeral 2, fracción III, incisos a), b) y c) de la Ley Electoral y 21, numeral 2 de los Lineamientos.

 

Realizar las notificaciones a la organización a través de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, en caso de que se detecten omisiones en la documentación presentada.

 

Así como elaborar el dictamen relativo a la procedencia o improcedencia del registro extraordinario como partido político estatal de un partido político nacional que perdió su registro como tal, por no haber alcanzado el tres por ciento de la votación válida emitida en la elección federal anterior.

 

 

 

 

 

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