Serán 760 Integrantes Para 76 Consejos Electorales.

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Integrantes de la Junta Ejecutiva, Consejeras y Consejeros Electorales del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas iniciaron el calendario de entrevistas a las personas que se inscribieron y aprobaron el examen de conocimientos para integrar los 58 Consejos Municipales y 18 Consejos Distritales Electorales, quienes tendrán a su cargo la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral ordinario 2015-2016, para la renovación de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, así como los 58 Ayuntamientos del Estado.

 

Para esta tarea, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas designará personal para ocupar las 76 Presidencias de los Consejos Electorales, 76 para la Secretaría Ejecutiva y 304 Consejeras y Consejeros Electorales propietarios y 304 suplentes.

 

Las personas que integren los Consejos serán designadas por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Consejo General, y tendrán derecho de voz y de voto en las deliberaciones y acuerdos del correspondiente Consejo Electoral, con excepción del Secretario, quien sólo tendrá derecho a voz; asimismo, preferentemente tres de los consejeros propietarios serán de un género y dos de otro.

 

Entre las actividades que realizarán estos órganos electorales se destacan las siguientes: hacer cumplir las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, la Constitución Local, la Ley Electoral del Estado, la Ley Orgánica y, así como los acuerdos que emita el Consejo General del Instituto.

 

De igual manera recibir y tramitar las solicitudes de registro de las candidaturas por el principio de mayoría relativa; efectuar los cómputos de las elecciones correspondientes; declarar la validez de las elecciones; calificar la procedencia o improcedencia del recuento de votación en términos de la Ley Electoral de las elecciones correspondientes, expedir las constancias de acreditación a las fórmulas y planillas que obtengan la mayoría de votos.

 

Son impedimentos para ser integrantes de los Consejos Electorales, las personas aspirantes que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: Haber desempeñado en los últimos cuatro años inmediatos anteriores a su designación, cargo de elección popular; de dirigente nacional, estatal o municipal de partido político alguno; representante de partido político o figura equivalente en cualquier órgano electoral.

 

Desempeñar o haberse desempeñado durante los cuatro años previos a la designación, como titular de secretaría, dependencia del gabinete legal o ampliado tanto del gobierno de la Federación como del Estado o los Ayuntamientos, o de subsecretario u oficial mayor en la administración pública en cualquier nivel de gobierno.

 

Tampoco podrán integrar los Consejos Electorales quienes desempeñen el cargo de Consejero en otro órgano electoral de alguna entidad Federativa, a menos que se separe del mismo treinta días antes al de su designación.

 

Otro impedimento es estar en servicio activo en el Ejército Nacional, o tener en el Estado mando de fuerza regular o de policía, a menos que se separe ciento ochenta días antes de la elección.

 

Los Consejos Distritales Electorales entrarán en funciones a más tardar dentro de la primera semana del mes de enero de 2016 y los Consejos Municipales Electorales a más tardar dentro de la primera semana del mes de febrero del mismo año.

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