No está conforme a derecho la resolución Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), emitida por la Sala Regional Especializada en Materia de Radio y Televisión, donde señala sin fundamentos y sin motivos que Rafael Flores Mendoza no incurrió en la ilegalidad con sus spots publicitarios durante el proceso de precampaña en el estado de Zacatecas; determinación de este 10 de marzo en sesión pública, indicó el especialista en derecho electoral Felipe Andrade.
La resolución del Procedimiento Especial Sancionador SRE-PSC-16/2016, se deriva de la queja presentada por los, en su momento, precandidatos a gobernador del estado de Zacatecas por el Partido de la Revolución Democrática, Simón Pedro de León Mojarro y José Narro Céspedes.
La Sala Regional Especializada no valoró –entre otros elementos- el Acuerdo de Civilidad y Unidad Política suscrito por los precandidatos el día 17 de enero del año en curso, en el cual se estableció que para determinar quién encabezaría dicha candidatura por la coalición “Unid@s por Zacatecas”, sería a través de un método mixto, donde se incluía levantamiento de una encuesta.
En la sesión los Magistrados no valoraron los términos cuantitativos y cualitativos de la trasmisión de los spots de radio y televisión de los precandidatos quejosos, así como tampoco se allegaron de otros elementos fundamentales para sustentar su resolución, ello mediante las características del procedimiento sancionador que aplica principios del jus punendi.
Es por ello que los magistrados debieron sostener jurídicamente que el único precandidato que se promocionó en radio y televisión –así como en bardas, espectaculares y lonas, utilizando de manera ilegal el emblema del PAN- previa a la encuesta lo fue Rafael Flores Mendoza, mientras que los de Simón Pedro de León Mojarro y José Narro Céspedes, se trasmitieron del día 5 al 10 de febrero.
Asimismo, la Sala Especializada tampoco valoró los tiempos en que se interpuso dicho medio de defensa, ya que Rafael Flores Mendoza al ser el único en promocionarse antes de la encuesta generó una contienda desigual, resultando gravosa y afectando a Pedro de León Mojarro y a José Narro Céspedes, así como a la sociedad en su conjunto.
Los elementos citados son suficientes para impugnar la resolución de la Sala Especializada, a través de vía recurso de revisión ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) con el objetivo de que se revoque esa determinación.
Las acciones legales a las que se procederán son con el propósito de que en Zacatecas se respete la normativa electoral en su conjunto y la convocatoria de selección de la candidatura del Partido de la Revolución Democrática al gobierno de Zacatecas, misma que fue elaborada por el propio Consejo Estatal perredista de esta entidad.