El Consejo General del INE por mayoría de 9 votos a favor y 2 en contra, determinó que David Monreal Ávila pierde su registro como candidato a Gobernador por no haber entregado el informe de gastos de precampaña.
El INE le requirió su informe, notificándolo personalmente y DM contesta el 21 de marzo que nunca tuvo la calidad de precandidato por eso no está obligado a entregar informe. Posteriormente el día 25 de marzo envía su informe en ceros y dice que si fue precandidato del 7 al 10 de febrero.
El INE dice que desde el momento de que participa en un proceso de selección interna de un partido político se convierte en precandidato, independientemente del nombre con el que se ostente al interior del partido, y que el informe en ceros presentado el 25 de marzo no puede ser tomado en cuenta porque su plazo para contestar fue el 21 de marzo día en que contestó que no era precandidato por lo tanto no entregaría informe.
También argumenta el INE que derivado de los monitoreos que se realizaron, se encontraron bardas con propaganda de precampaña de DM, además de que él mismo y el partido MOREN lo ostentaban como precandidato al grado de existir un escrito de aceptación de precandidatura.
DEFINITIVIDAD
La resolución del INE no es definitiva, pues seguramente la impugnaran ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a través de un recurso de apelación.
INTERVENCIONES DURANTE LA DISCUSIÓN:
REPRESENTANTE DE MORENA: es inconstitucional al proponer sancionar a nuestro candidato, hay antecedentes de que presentar extemporáneo no es para quitar la candidatura, hay violación a diversos instrumentos jurídicos de protección de los derechos humanos, se violan la convención americana sobre derechos humanos, que establece con mucha precisión que los derechos político solo deben restringirse en determinadas circunstancias.
CIRO MURAYAMA: Hay una diferencia entre no entregar y entregar extemporáneo, extemporánea significa no contestar, le mandamos requerimiento y no presentó el informe. En la notificación que se le hizo a David no es que no se le dijera que estaba pasando, le dijeron que en caso de no cumplir se le quitaría el registro. En democracia no es la honestidad no es la que se proclama es la que se demuestra.
CONSEJERA PAMELA SAN MARTIN RÍOS Y VALLES: a favor de quitar registro, hay una aceptación de precandidatura, hay bardas con el nombre del precandidato, puestos en la etapa de precampaña.
CONSEJERA ARTURO SÁNCHEZ: al único que le dice que no fue precandidato fue al ine, comenta que al parecer entregó un informe en ceros, pero después del término.
CONSEJERO CIRO MURAYAMA: en el derecho de audiencia dice que no fue precandidato; hay una carta de aceptación de precandidatura; dice el que suscribe acepto ser registrado precandidato de morena:
CONSEJERO ENRIQUE ANDRADE: Se le notificó correctamente, el no expone en su derecho de audiencia para exponer en tiempo porque no presentó informe, desde mi punto de vista esto es lo que no acredita en su defensa y por eso es de no aplicarse. Que se diga que si se presentó el informe el 22 de marzo en ceros.
CONSEJERA ADRIANA FAVELA: Durango y Zacatecas son diferentes, un proceso interno de selección de candidatos es una precampaña.
El 21 de marzo contesta el oficio, que sería realmente su garantía de audiencia, y dice que no fue precandidato, después el 25 de marzo hace una narración de cómo fueron las candidaturas en su partido, y el mismo dice que la condición de precandidato se retrotrae del 7 al 10 de febrero de 2016.
Por lo que acepta que fue precandidato, primero dice que no fue precandidato luego que sí pero que no realizó actos de precampaña.
CONSEJERA BEATRIZ GALINDO: a favor de quitar el registro. Porque si se le notificó debidamente, por notificación personal, se le hace del conocimiento de las omisiones que la autoridad fiscalizadora advirtió.
Se le dice cuál es esa omisión, en el oficio del 21 de marzo él se concreta en mencionar que no tiene la calidad de precandidato y por lo tanto no tiene obligación de presentar informe, lo cual es falso.
CONSEJERO BENITO NACIF: en el caso de Durango se notificó vía correo electrónico, hemos empezado a aplicar estas notificaciones para facilitar el ejercicio del derecho de audiencia, la sentencia fue un llamado de atención en 2 sentidos.
Cuando vamos a sancionar precandidatos, con sanciones tan severas como la pérdida del derecho a registrarse como candidatos, lo cual implica la afectación del derecho al voto, se debe de notificar vía personal.
Si este aspecto no ha sido cuidado no podemos garantizar que el derecho de audiencia ha sido debidamente protegido por la autoridad.
En este caso se notifico personalmente, por eso yo propondría que escindamos este proyecto y garanticemos los derechos procesales.
A pesar de eso pienso que en el caso de David Monreal, desde mi punto de vista, tampoco hemos garantizado adecuadamente el ejercicio del derecho de audiencia, ese ejercicio no supone que sea notificado, sino que además tenga la oportunidad de defenderse de aquello que se te imputa.