El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, en sesión extraordinaria, designó a la titular de la Unidad de la Oficialía Electoral del IEEZ, como la autoridad instructora del Procedimiento Laboral Disciplinario para los miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional de este Organismo Público Local Electoral.
De la misma manera, se designó al Secretario Ejecutivo, Juan Osiris Santoyo de la Rosa, como la autoridad resolutora del Procedimiento Laboral Disciplinario para los miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional de este Organismo Público Local Electoral.
En el acuerdo aprobado por el Consejo General del IEEZ, se precisa que el artículo 473 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional señala que corresponde al Órgano Superior de Dirección en cada Organismo Público Local Electoral y a sus integrantes:
Observar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos relativos al Servicio que establezca el Instituto Nacional Electoral, en ejercicio de la rectoría que le confieren la Constitución, la Ley, y el Estatuto y demás normativa aplicable.
Determinar la integración de la Comisión de Seguimiento al Servicio con carácter permanente, que será responsable de garantizar la correcta implementación y funcionamiento de los mecanismos del Servicio, bajo la rectoría del Instituto Nacional Electoral y conforme las disposiciones de la Constitución, la Ley, del presente Estatuto y demás ordenamientos aplicables.
Supervisar las actividades que realicen los Miembros del Servicio adscritos a los Organismos Públicos Locales Electorales; Informar a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional sobre el ejercicio de las actividades relativas al Servicio en el ámbito de su competencia, conforme a lo previsto por este Estatuto y demás normativa aplicable;
Asimismo, realizar nombramientos, promociones o actos que no contravengan las disposiciones establecidas en el Estatuto y demás normativa aplicable; hacer cumplir las normas y procedimientos relativos al Servicio en los Organismos Públicos Locales Electorales, así como atender los requerimientos que en esa materia le haga el Instituto Nacional Electoral.
También, designar al Órgano de Enlace que atienda los asuntos del Servicio, en los términos del Estatuto; determinar en el presupuesto que autoricen el monto requerido para la operación de los mecanismos del Servicio en los Organismos Públicos Locales Electorales, y las demás que resulten aplicables, de acuerdo con la Constitución, la Ley, el Estatuto y demás normativa que emita el Instituto Nacional Electoral en la materia.
De la misma manera, el artículo 646 del Estatuto en mención, indica que se entenderá por Procedimiento Laboral Disciplinario la serie de actos desarrollados por las autoridades competentes, dirigidos a resolver sobre la imposición de medidas disciplinarias a Miembros del Servicio de los Organismos Públicos Locales Electorales que incumplan las obligaciones y prohibiciones a su cargo e infrinjan las normas previstas en la Ley General de Instituciones, el Estatuto y demás normativa aplicable.
El citado procedimiento, es de naturaleza laboral y se sustanciará conforme a las normas establecidas en el Estatuto, los Lineamientos y los criterios que servirán como guía respecto de las resoluciones que para tal efecto emita la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional.