El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas aprobó la destrucción de la documentación electoral utilizada en la elección de gobernador, diputados y ayuntamientos en las elecciones ordinaria y extraordinaria en el año 2016, de conformidad con lo previsto en el artículo 440, numeral 3 del Reglamento de Elecciones. La documentación electoral que será objeto de destrucción, entre otros, son los votos válidos, votos nulos y las boletas sobrantes e inutilizadas que se encuentran dentro de los paquetes electorales.
Lo anterior, en virtud a que concluyó de manera formal y definitiva los procesos electorales ordinario 2015-2016 y extraordinario 2016 y toda vez, que la documentación electoral que se utilizó cumplió con el fin para el cual fue elaborada, el Consejo General determinó que es procedente llevar a cabo la destrucción de la documentación electoral consistente en: los votos válidos, votos nulos y las boletas sobrantes que se encuentran dentro de los paquetes electorales de las elecciones de Gobernador, Diputados y Ayuntamientos, correspondiente a los procesos referidos así como de la documentación sobrante, mediante el proceso de trituración para su posterior reciclaje.
También, se incluirá en la destrucción otra documentación electoral que se encuentra resguardada en la bodega del Instituto Electoral, toda vez, que se trata de copias y carecen de valor documental o bien no fue utilizada.
Asimismo, el Consejo General aprobó los Lineamientos para la destrucción de la documentación electoral 2016, en los que se establecen, entre otros aspectos, los siguientes:
Los sujetos responsables de coordinar las actividades de la destrucción de la documentación electoral y documentación sobrante; de supervisar que se cuente con los insumos necesarios para la destrucción de la documentación; de llevar el control operativo de la documentación objeto de destrucción y de la elaboración de las actas circunstanciadas.
Además, las actividades primordiales de la destrucción de la documentación electoral y documentación sobrante; el cronograma a seguir de las actividades para la destrucción de la documentación electoral y documentación sobrante; las acciones necesarias para llevar a cabo las actividades previstas en el cronograma de referencia, y la supervisión y medidas de seguridad que se llevarán a cabo en caso de que la empresa seleccionada se traslade a la bodega del Instituto Electoral a realizar la destrucción.
El Instituto Electoral es una institución socialmente responsable, y derivado de la necesidad de proteger y conservar el medio ambiente, realizará la destrucción de la documentación electoral utilizada en los procesos electorales ordinario 2015-2016 y extraordinario 2016, así como de la documentación sobrante, bajo procedimientos ecológicos no contaminantes.