El Proceso Electoral Ordinario 2017 – 2018 iniciará el 7 de Septiembre con la celebración de una sesión especial a las 08:00 horas. De acuerdo con el Calendario Electoral aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacateca, las precampañas electorales se desarrollarán del 3 de enero al 11 de febrero; el registro de candidaturas se realizará del 6 al 20 de abril; las campañas electorales del 29 de abril al 27 de junio. El proceso electoral deberá concluir a más tardar el 15 de septiembre de 2018.
El domingo 1 de julio de 2018, las y los ciudadanos zacatecanos acudirán a las urnas para votar por la renovación de la Cámara de Diputados Local y los 58 Ayuntamientos. Adicionalmente, en la casilla única que se instalará ese día, se votará por la renovación de la cámara de Diputados Federal, la de Senadores y la Presidencia de la República.
En el Proceso Electoral 2017 – 2018, las y los ciudadanos podrán solicitar su participación como Candidatos Independientes, para ello deberán formular escrito de intención a partir del 30 de noviembre y el plazo para recabar el apoyo ciudadano será del 29 de diciembre de 2017 al 6 de febrero de 2018.
Por su parte, los partidos políticos tienen como fecha límite para presentar su solicitud de registro de convenio de coalición el 3 de enero del año de la elección.
Lo anterior de conformidad con los artículos 41, segundo párrafo, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 38, fracción I de la Constitución Local, el Estado garantizará la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad de la función electoral. La organización, preparación y realización de los procesos electorales y de consulta popular se ejercerá a través del Instituto Nacional Electoral y un organismo público local electoral de carácter permanente, denominado Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, que gozará de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan los partidos políticos con registro y los ciudadanos.
Así como en lo establecido en el artículo 4, numeral 2 de la Ley Orgánica del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, el Instituto Nacional Electoral y el Instituto Electoral, son las autoridades electorales depositarias de la función estatal de organizar los procesos electorales ordinarios y extraordinarios para la renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, así como de los miembros de los ayuntamientos de la entidad, cuyas competencias se establecen en la Constitución Federal, la Constitución Local, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; la Ley General de Partidos Políticos, la Ley Electoral y la Ley Orgánica.
Asimismo, con motivo del inicio del proceso electoral, el Consejo General aprobó el horario de labores de la autoridad administrativa electoral local, de las nueve (09:00) a las quince (15:00) horas y de las dieciocho (18:00) a las veinte (20:00) horas de lunes a viernes y los sábados de diez (10:00) a las catorce (14:00) horas.
Esto, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de los Lineamientos que reglamentan las condiciones generales, los derechos, las obligaciones y las prohibiciones de trabajo del personal del Instituto Electoral, durante proceso electoral, así como durante el proceso de participación ciudadana, el horario de la jornada de trabajo se determinará conforme a las necesidades del Instituto Electoral, la cual deberá ser compatible con la del Instituto Nacional Electoral, con el objeto de hacer eficiente la coordinación entre los organismos.
Asimismo, el referido artículo indica, que debido a la naturaleza de las funciones del Instituto Electoral, en periodos de proceso electoral o de participación ciudadana, todos los días y horas son hábiles.