Las Consejeras y Consejeros Electorales, así como integrantes de la Junta Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas concluyeron este fin de semana el procedimiento de entrevista a los aspirantes a integrar los Consejos Electorales para el Proceso Electoral 2017 – 2018. En esta convocatoria se inscribieron mil 187 ciudadanos, de los cuales 37 no cumplieron los requisitos legales y se citaron para la entrevista, entre el 2 y el 21 de octubre, a mil 150 personas en 18 sedes instaladas en todo el Estado.
El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, designará a 760 personas para integrar los 18 Consejos Distritales y 58 Consejos Municipales Electorales, quienes desempeñarán cargos de Consejeras y Consejeros Electorales, propietarios y suplentes, así como titulares de la Presidencia y Secretaría Ejecutiva de cada uno de los Consejos Electorales.
En la siguiente etapa, el IEEZ debe darse a la tarea de buscar los 76 inmuebles en donde se ubicarán los Consejos Electorales, mismos que deberán cumplir las características exigidas por el Instituto Nacional Electoral, ya que a más tardar en enero deberán instalarse los Consejos Distritales, y los Consejos Municipales a más tardar en el mes de febrero de 2018, de conformidad con lo que establece la Ley Electoral.
Las personas que integren los 58 Consejos Municipales y 18 Consejos Distritales Electorales tendrán a su cargo la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral 2017 – 2018 dentro de sus respectivos ámbitos de competencia.
Los consejos municipales electorales tendrán, entre otras, las siguientes atribuciones: Vigilar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley, los acuerdos y resoluciones de las autoridades electorales.
En caso de que el Instituto Nacional delegue la facultad en el Instituto, conocer y opinar respecto de la propuesta del Consejo Distrital correspondiente, sobre el número, tipo y ubicación de las mesas directivas de casilla, que habrán de instalarse el día de la jornada electoral, así como participar en la insaculación de los funcionarios de casilla de su municipio, y apoyar en la capacitación atendiendo al programa que establezca el órgano electoral correspondiente.
Asimismo, en los plazos establecidos, recibir y tramitar las solicitudes de registro de las planillas de candidatos a integrar Ayuntamientos, que por el principio de mayoría relativa presenten los partidos políticos, las coaliciones o los candidatos independientes.
En su momento, efectuar el cómputo municipal de la elección; calificar la procedencia o improcedencia del recuento de votación en términos de la Ley Electoral y, en su caso, realizar los procedimientos correspondientes; así como declarar la validez de la elección de Ayuntamientos por el principio de mayoría relativa; y expedir la constancia de mayoría de votos a la planilla que la haya obtenido.
Por su parte, los consejos distritales electorales tendrán, en sus respectivos distritos, entre otras, las siguientes atribuciones: Hacer cumplir las disposiciones de la Constitución Local y de las leyes de la materia, así como los acuerdos del Consejo General, y los demás órganos electorales competentes.
En caso de que el Instituto Nacional delegue la facultad en el Instituto, determinar el número, tipo, ubicación e integración de las mesas directivas de casilla, con los requisitos y procedimientos previstos en la Ley Electoral, así como llevar a cabo la insaculación de los ciudadanos que deberán fungir en las mesas directivas de casilla, así como organizar e impartir los cursos de capacitación electoral y expedir los nombramientos respectivos.
También, recibir y tramitar las solicitudes de registro de las fórmulas de candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa; Vigilar la instalación de las casillas que correspondan a su adscripción el día de la jornada electoral; Efectuar los cómputos distritales de las elecciones de Gobernador del Estado y de Diputados por ambos principios; Calificar la procedencia o improcedencia del recuento de votación en términos de la Ley Electoral y, en su caso, realizar los procedimientos correspondientes.
Además, declarar la validez de la elección de Diputados por el principio de mayoría relativa; Expedir la constancia de acreditación a la fórmula de candidatos que haya obtenido la mayoría de votos; e Integrar los expedientes de las elecciones que corresponda en los términos de esta Ley y hacerlos llegar al Consejo General dentro del plazo improrrogable de 24 horas, contadas a partir de la clausura de la sesión de cómputo.