Aprueba IEEZ Criterios de Reelección y Convocatorias Para Elección de Diputados y Ayuntamientos

El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, en Sesión Extraordinaria, aprobó las Convocatorias para la elección de diputaciones locales y ayuntamientos, por la vía de las candidaturas independientes y por partidos políticos, para el Proceso Electoral 2017 – 2018, las cuales se pueden consultar en la página web del Instituto Electoral en www.ieez.org.mx

 

También, el Consejo General del IEEZ aprobó los Lineamientos para el registro de candidaturas a cargos de elección popular de los partidos políticos y coaliciones; así como los Criterios para la postulación consecutiva de candidaturas a Diputaciones, Presidencias Municipales, Sindicaturas y Regidurías que realicen los partidos políticos, coaliciones y candidaturas independientes, así como las reglas para la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional.

 

En los Criterios para la postulación consecutiva de candidaturas, se establece que para ejercer el derecho de presentarse a una elección consecutiva por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional, los Diputados, las Diputadas e integrantes de los Ayuntamientos deberán separarse del cargo 90 días antes del día de la elección.

 

De igual manera, para el registro de candidatos por elección consecutiva, los partidos políticos, coaliciones o candidatos independientes, deberán observar lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Zacatecas, en la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, en el Reglamento de Candidaturas Independientes, y en los Lineamientos para el registro de candidaturas a cargos de elección popular de los partidos políticos y coaliciones, según corresponda.

 

De acuerdo con las Convocatorias la ciudadana o el ciudadano que pretenda postularse como candidata o candidato independiente, deberá cumplir con una serie de requisitos, el primero de ellos es que entre el 30 de noviembre y 28 de diciembre de 2017 deberá presentar ante Consejo General del IEEZ el escrito de intención de participar como candidata o candidato independiente.

 

Además, a partir del 29 de diciembre de 2017 y hasta el 6 de febrero de 2018, las y los aspirantes a una candidatura independiente podrán realizar los actos tendentes a recabar el porcentaje de apoyo ciudadano.

 

La cédula de respaldo de apoyo ciudadano para la elección de Ayuntamientos por el principio de mayoría relativa, de conformidad con el artículo 322, numeral 3 de la Ley Electoral del Estado, deberá contener, cuando menos, la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 2 por ciento de la Lista Nominal de Electores del municipio que corresponda, con corte al 31 de agosto del año previo al de la elección y estar integrada por ciudadanos de por lo menos la mitad de las secciones electorales que sumen cuando menos el 1 por ciento de ciudadanos que figuren en la Lista Nominal de Electores en cada una de ellas:

 

Municipio Lista nominal con corte al 31 de agosto de 2017 Número de apoyos requeridos (2%) Secciones por Municipio Secciones requeridas por municipio

(Que sumen cuando menos el 1% de la Lista Nominal de Electores en cada una de ellas)

Apozol 5,278 106 13 6
Apulco 4,259 85 8 4
Atolinga 2,390 48 9 4
Benito Juárez 3,359 67 9 4
Calera 27,407 548 21 10
Cañitas de Felipe Pescador 5,891 118 11 5
Concepción del Oro 9,287 186 28 14
Cuauhtémoc 8,727 175          11 5
Chalchihuites 8,217 164 21 10
El Plateado de Joaquín Amaro 1,612 32 8 4
El Salvador 2,043 41 6 3
General Enrique Estrada 4,717 94 7 3
Fresnillo 158,579 3,172 213 106
Trinidad García de la Cadena 2,753 55 8 4
Genaro Codina 5,877 118 19 9
Guadalupe 121,686 2,434 107 53
Huanusco 3,828 77 14 7
Jalpa 19,386 388 40 20
Jerez 49,784 996 100 50
Jiménez del Teul 3,188 64 10 5
Juan Aldama 15,495 310 23 11
Juchipila 10,663 213 20 10
Luis Moya 8,964 179 14 7
Loreto 32,622 652 31 15
Mazapil 14,090 282 55 27
General Francisco R. Murguía 17,047 341 42 21
Melchor Ocampo 2,302 46 7 3
Mezquital del Oro 2,295 46 7 3
Miguel Auza 16,306 326 21 10
Momax 2,272 45 8 4
Monte Escobedo 7,582 152 25 12
Morelos 8,810 176 9 4
Moyahua de Estrada 4,342 87 11 5
Nochistlán de Mejía 24, 101 482 51 25
Noria De Ángeles 10,987 220 16 8
Ojocaliente 28,509 570 44 22
General Pánfilo Natera 16,828 337 24 12
Pánuco 11,950 239 14 7
Pinos 48,429 969 97 48
Río Grande 48,640 973 63 31
Sain Alto 15,983 320 27 13
Santa María de la Paz 2,278 46 8 4
Sombrerete 45,774 915 95 47
Susticacán 1,258 25 4 2
Tabasco 12,190 244 24 12
Tepechitlán 6,864 137 21 10
Tepetongo 6,190 124 31 15
Teul de González Ortega 4,291 86 11 5
Tlaltenango de Sánchez Román 19,636 393 40 20
Trancoso 12,534 251 11 5
Valparaíso 26,329 527 74 37
Vetagrande 7,398 148 8 4
Villa de Cos 24,228 485 49 24
Villa García 12,298 246 16 8
Villa González Ortega 9,595 192 12 6
Villa Hidalgo 12,985 260 24 12
Villanueva 24,450 489 57 28
Zacatecas 105,364 2,107 111 55

 

Por otra parte, la cédula de respaldo de apoyo ciudadano para la elección de Diputados por el principio de mayoría relativa, de conformidad con el artículo 322, numeral 2 de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 2 por ciento de la Lista Nominal de Electores correspondiente al distrito en cuestión, con corte al 31 de agosto del año previo al de la elección, y estar integrada por ciudadanos de por lo menos la mitad del o los municipios que lo conformen, que sumen como mínimo el 1 por ciento de ciudadanos que figuren en la Lista Nominal de Electores en cada uno de ellos:

 

Distrito Lista nominal con corte al 31 de agosto de 2017 Número de apoyos requeridos (2%) Municipios por Distrito Municipios requeridos por Distrito

(Que sumen cómo mínimo el 1% de la Lista Nominal de Electores en cada uno de ellos)

Zacatecas I 72,082 1,442 1 1
Zacatecas II 69,499 1,390 3 1
GUADALUPE III 63,744 1,275 1 1
Guadalupe IV 65,340 1,307 2 1
FRESNILLO V 60,044 1,201 1 1
FRESNILLO VI 64,585 1,292 2 1
FRESNILLO VII 64,996 1,300 2 1
OJOCALIENTE VIII 56,473 1,129 4 2
LORETO IX 55,898 1,118 3 1
JEREZ X 64,814 1,296 4 2
VILLANUEVA XI 59,011 1,180 5 2
VILLA DE COS XII 63,900 1,278 6 3
JALPA XIII 65,376 1,308 6 3
TLALTENANGO DE SÁNCHEZ ROMÁN  XIV 66,421 1,328 12 6
PINOS XV 61,414 1,228 2 1
RÍO GRANDE XVI 59,727 1,195 3 1
SOMBRERETE XVII 57,179 1,144 3 1
JUAN ALDAMA XVIII 59,635 1,193 4 2

 

Para recabar el apoyo ciudadano las personas aspirantes a una candidatura independiente deberán hacer uso de la herramienta informática, consistente en la aplicación móvil para recabar el apoyo ciudadano aprobada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, y puesta a disposición del IEEZ.

 

Solo en el caso de que la persona aspirante a una candidatura independiente no pueda hacer uso de la aplicación móvil, deberá presentar una solicitud a la Comisión de Capacitación y Organización Electoral en la cual exponga los motivos que le impidan hacer uso de la aplicación móvil.

 

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