El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, en Sesión Extraordinaria, autorizó al Consejero Presidente, Mtro. Virgilio Rivera Delgadillo, la suscripción del Convenio de Colaboración con el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y el Instituto Nacional Electoral (INE), para la implementación de las comunicaciones procesales electrónicas.
Este Convenio de Colaboración tiene como objeto establecer las actividades a realizar a fin de que las comunicaciones procesales que realice el Tribunal Electoral de la Federación, por conducto de la Sala Superior y de sus Salas Regionales, al Instituto Nacional Electoral, mediante sus órganos centrales y delegacionales, así como a las autoridades electorales locales, en los medios de impugnación en materia electoral que se promuevan y/o en los Procedimientos Sancionadores se lleven a cabo de manera electrónica en términos del Acuerdo General 1/2018 emitido por la Sala Superior del Tribunal Electoral Federal.
En la cláusula primera del Convenio de Colaboración se establece que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se compromete a llevar a cabo las acciones necesarias para que todas sus Salas se encuentren en condiciones de recibir, vía electrónica, el desahogo de las diligencias que tengan que cumplimentar el Instituto Nacional Electoral y las autoridades electorales locales, así como generar de manera inmediata el acuse de recibo correspondiente, con la finalidad de eficientar las comunicaciones procesales ante la necesidad de dar cabal cumplimiento, en un plazo breve, a las diferentes atribuciones que tienen encomendadas las partes que suscriben el convenio en el ámbito de sus respectivas competencias.
Sin embargo, en la cláusula segunda del Convenio de Colaboración se establece que no podrá ser materia de colaboración entre las partes que suscriben el Convenio, el estudio o dictamen de asuntos jurisdiccionales o administrativos electorales en trámite, que les corresponda o les haya correspondido conocer y resolver a las mismas con absoluta autonomía e independencia en ejercicio de sus respectivas competencias constitucionales y/o legales. Quedando a salvo de lo anterior, aquellos programas, proyectos, actividades y trabajos materia del Convenio.
En la cláusula tercera del Convenio de Colaboración se establece que las partes que suscriben el Convenio acuerdan que las comunicaciones procesales pueden llevarse a cabo vía correo electrónico institucional, con el objeto de optimizar los tiempos de entrega y de recepción, también podrán enviarse vía electrónica, quedando obligada la parte que así lo haga a remitir de forma inmediata el original del comunicado de que se trate con firma autógrafa.
En el documento también se señala que dicho instrumento podrá ser modificado por las partes que lo suscriben, siempre y cuando medie causa justificada o superveniente.
Asimismo, se acuerda que de existir algún ajuste al Anexo Único, como resultado de modificaciones a la normatividad y/o de la implementación u operación materia del Convenio, que no impliquen un cambio sustancial al objeto o alcances de su clausulado, no será necesario la suscripción del Convenio modificatorio respectivo, para tal efecto, deberá solicitarse el ajuste y/o actualización por conducto de los responsables designados por las partes que suscriben el Convenio, en la que se hará constar las peticiones de ajuste y/o actualización al anexo único, mismas que, de ser procedentes, se adjuntarán al Convenio de Colaboración.