En Sesión Ordinaria de Pleno, el Comisionado Presidente José Antonio De la Torre Dueñas y los Comisionados Julieta Del Río Venegas y Samuel Montoya resolvieron las dos primeras denuncias con carácter vinculante por falta de información en la Plataforma Nacional de Transparencia y en portal web de los municipios de Tabasco y Morelos, de acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Zacatecas y al acuerdo del Consejo del Sistema Nacional de Transparencia.
Previo a la resolución de las denuncias, Del Río Venegas aclaró que desde que entró en funciones la Plataforma Nacional de Transparencia, el Instituto Zacatecano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IZAI) asesoró a los sujetos obligados en la carga de información y en la verificación, haciéndoles saber que a partir de 2018 las denuncias por falta de información serían vinculantes y podrían traer una sanción.
En el caso de la denuncia interpuesta en contra del Ayuntamiento de Tabasco, Samuel Montoya, Comisionado ponente, explicó que el ciudadano se inconformó porque el sujeto obligado no cuenta con un portal de transparencia.
Montoya Álvarez mencionó que durante el proceso de la inconformidad, el sujeto obligado no emitió el informe que le fuera solicitado para justificar que no cuenta con el portal de obligaciones de transparencia, por lo que la Dirección de Tecnologías de la Información del IZAI realizó la investigación correspondiente y determinó que su sitio de internet no está en funcionamiento.
“Se tuvo el tiempo suficiente para responder, y a pesar de ello no contestaron, por lo que no se ha dado cumplimiento al artículo 35 de la Ley de Transparencia local, el cual especifica que la página de inicio de los portales de internet deberá tener un vínculo directo a la información pública”, reiteró el Comisionado ponente.
Durante su ponencia, la Comisionada Julieta Del Río Venegas expuso la denuncia contra el Ayuntamiento de Morelos en la que destacó que “El Instituto ha sido preventivo antes que correctivo. Se debe tener por ley publicada toda información de carácter público, y no sólo entregarla bajo solicitud”.
Del Río Venegas explicó que un ciudadano accedió al portal de obligaciones de transparencia del Ayuntamiento de Morelos a fin de consultar el primer Informe de Actividades correspondiente a la Administración 2016-2018, el cual no se encontró en el apartado estipulado por la Ley de Transparencia.
Durante sus manifestaciones, el Ayuntamiento emitió un vínculo externo al formato establecido para consultar el Informe de Actividades al organismo garante. Sin embargo, el apartado de la Plataforma Nacional de Transparencia en la Ley indica en qué formato debe encontrarse la información en el portal, por lo que el Ayuntamiento no subsanó la denuncia.
“El objetivo de la Ley de Transparencia fue homologar el formato para la carga de información en todos los portales y así facilitar su consulta, incluso el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) otorgó un vínculo a los sujetos obligados que lo solicitaran para facilitar el proceso.” recordó Del Río Venegas.
En ambos casos el pleno resolvió instruir a los ayuntamientos para que, en un plazo no mayor a 5 días en el caso de Tabasco y 3 en el caso de Morelos, publiquen sus obligaciones de transparencia actualizadas, según los artículos 39 y 41 de la Ley de Transparencia, a fin de evitar una medida de apremio.
Posteriormente, el Comisionado Presidente José Antonio De la Torre Dueñas expuso el recurso de revisión interpuesto en contra de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Zacatecas (PGJEZ), derivado de una solicitud de información acerca de la incidencia de delitos y presuntos delitos por intervenciones policiacas de enero de 2016 a 2018 en Zacatecas.
De la Torre Dueñas explicó que ante dicha solicitud, el sujeto obligado se declaró incompetente para responderla al desconocer si el recurrente hizo referencia a la policía bajo su cargo, por lo que sugirió dirigirla a otra dependencia, por lo que el solicitante se inconformó.
En consecuencia, y tras un análisis del recurso, el pleno determinó modificar la respuesta de la Procuraduría y le instruyó para que en un plazo no mayor a cinco días entregue la información al IZAI, quien dará vista de ella al solicitante.
“Cuando se desconoce algún factor de la solicitud de información que sea preciso para responderla, el sujeto obligado debe requerir al solicitante el dato necesario, a fin de darle respuesta, según lo estipulado en el artículo 97 de la Ley de Transparencia”, finalizó De la Torre Dueñas.