El Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, en los 58 Consejos Municipales, en los 18 Consejos Distritales y en el Consejo General, inició este fin de semana el período para el registro de candidaturas para las diputaciones locales e integrantes de los Ayuntamientos, para elegir el domingo 1 de julio un total de 1 mil 386 cargos, de los cuales serán 30 diputaciones, 58 Presidentas o Presidentes Municipales, 58 Sindicaturas y 547 Regidurías, con sus respectivos suplentes.
De acuerdo con las convocatorias emitidas por el Consejo General del IEEZ, del 31 de marzo al 14 de abril es el período para el registro de las candidaturas en cada uno de los Consejos Distritales y Municipales Electorales, según corresponda, y de manera supletoria ante el Consejo General del Instituto Electoral.
Para el registro de las candidaturas para renovar los Ayuntamientos por el principio de mayoría relativa, las y los aspirantes a la candidatura deberán cumplir con los requisitos señalados en los artículos 118, fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, 14 de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas; el artículo 9 de los Lineamientos para el registro de candidaturas a cargos de elección popular de los partidos políticos y coaliciones; 8, 11 y 12 de los Criterios para la postulación consecutiva de candidaturas a Diputaciones, Presidencias Municipales, Sindicaturas y Regidurías que realicen los partidos políticos, coaliciones y candidaturas independientes, así como las reglas para la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional.
Deberá registrarse una planilla conformada con un(a) Presidente (a), un(a) Síndico(a) y regidores(as), propietarios(as) y suplentes del mismo género. Las planillas deberán estar integradas de manera paritaria y alternada entre los géneros. Del total de candidaturas, el 20% tendrá la calidad de joven. Los partidos políticos y coaliciones deberán garantizar la paridad horizontal en la postulación al cargo de Presidentes o Presidentas Municipales.
En el caso de las y los aspirantes a la candidatura para renovar la Legislatura del Estado de Zacatecas, deberán cumplir con los requisitos señalados en los artículos 51, párrafo tercero y 53 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas y 12 de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas; 8 de los Lineamientos para el registro de candidaturas a cargos de elección popular de los partidos políticos y coaliciones; 8, 11 y 12 de los Criterios para la postulación consecutiva de candidaturas a Diputaciones, Presidencias Municipales, Sindicaturas y Regidurías que realicen los partidos políticos, coaliciones y candidaturas independientes, así como las reglas para la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional.
Asimismo, deberán registrarse fórmulas de candidatas y candidatos compuestas cada una con un propietario y un suplente del mismo género y se garantizará el principio de paridad. Del total de candidaturas por este principio el 20 por ciento deberá tener la calidad de joven.
Además, deberán registrarse listas plurinominales conformadas de manera paritaria y alternada, con fórmulas de candidatas y candidatos propietarios y suplentes del mismo género