En Sesión Pública, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (TRIJEZ), resolvió un Procedimiento Especial Sancionador (PES) iniciado por el Partido Acción Nacional en contra de Damean Pinto Rosales, candidato del Partido Revolucionario Institucional a la Presidencia Municipal de Tlaltenango de Sánchez Román, por la supuesta entrega de volantes y promoción de un evento de campaña con motivo de la celebración del día del niño dentro de las instituciones públicas en horario de clases, además de la entrega de artículos promocionales utilitarios con material distinto al textil el día del evento.
El Partido denunciante, señaló en su escrito que el denunciado, en su carácter de candidato del PRI a presidente municipal de Tlaltenango, realizó la entrega de volantes y promocionó un evento de campaña con motivo de la celebración del día del niño en horario de clases de diversas escuelas, y posteriormente, en dicho evento entregó pelotas, conductas que, desde la perspectiva del denunciante, transgredieron la legislación electoral.
En su defensa, Damean Pinto manifestó que no repartió invitaciones con motivo del festejo del día del niño en horario de clases dentro de alguna institución de orden público, puesto que no realizó visitas a ninguna escuela del municipio.
Al respecto, el TRIJEZ determinó la inexistencia de las infracciones atribuidas al denunciado, puesto que, si bien, se acreditó la entrega de invitaciones con motivo del festejo del día del niño, y a su vez, la entrega de pelotas como regalos, no obstante, de las pruebas aportadas por el partido denunciante no fue posible acreditar la presencia de Damean Pinto en el interior de planteles entregando los referidos volantes, o que alguna otra persona haya realizado esa conducta dentro de las instituciones.
En ese sentido, tampoco se acreditó la entrega de artículos utilitarios de material distinto al textil, puesto que, del caudal probatorio aportado por el PAN no se advirtió que los artículos entregados en el evento contenían propaganda electoral y, por tanto, no pueden calificarse como “artículos promocionales utilitarios”.