En sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas aprobó la designación de los Supervisores Electorales Locales, Capacitadores Asistentes Electorales Locales y al personal técnico y operativo que auxiliarán al Presidente, Secretario, Consejeros y Consejeras Electorales en el procedimiento de conteo, sellado, agrupamiento e integración de las boletas electorales.
Lo anterior, de conformidad con lo señalado en el apartado “Procedimiento para el Conteo, Sellado y Agrupamiento de las Boletas Electorales en las sedes del Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral y de los Órganos competentes del Organismo Público Local” del Anexo 5 del Reglamento de Elecciones denominado “Bodegas Electorales y Procedimiento para el Conteo, Sellado y Agrupamiento de Boletas Electorales”,
Para lo anterior, se sujetarán a los siguientes criterios: El día de la recepción de las boletas electorales o a más tardar el día siguiente, el Presidente del órgano competente, así como los consejeros electorales, asistiéndose de los Supervisores Electorales Locales y Capacitadores Asistentes Electorales Locales, procederán a contar las boletas para precisar la cantidad recibida.
Enseguida, sellarlas al dorso y agruparlas en razón del número de electores que corresponda a cada una de las casillas a instalar, incluyendo las de casillas especiales, mismas a las que se asignarán 750 boletas, así como las de los representantes de los partidos políticos nacionales o locales, y en su caso candidatos independientes, consignando el número de los folios correspondientes de conformidad con el formato 2, así como en las etiquetas blancas en donde se señalarán los folios asignados a la casilla, que serán colocadas en los sobres en que se entregarán las boletas electorales a los Presidentes de las mesas directivas de casilla, por tipo de elección. El responsable de llevar el control sobre la asignación de los folios verificando que coincidan con los folios consignados en el formato 2 y las etiquetas para cada casilla y tipo de elección.
El responsable designado para llevar el control preciso sobre la asignación de los folios de las boletas, también registrará el número de cada caja o sobre que salga del área de resguardo y su reingreso como paquetes que corresponden a cada casilla, dicho operativo será vigilado por los consejeros y representantes de partidos políticos y en su caso; candidatos independientes; lo anterior se consignará en el acta circunstanciada que para tal efecto se elabore.
Además, en el lugar en el que se realice el procedimiento de conteo, sellado y agrupamiento de las boletas electorales, se contará con las condiciones de espacio, funcionalidad y seguridad para el desarrollo de las actividades, debiendo estar lo más cerca posible de la bodega electoral; se instalarán suficientes mesas de trabajo para que el Presidente y los consejeros electorales, auxiliados por el personal autorizado para llevar a cabo la actividad realicen las acciones descritas en los presentes criterios.
Este ejercicio será realizado ante los representantes de los partidos políticos y en su caso, de los candidatos independientes, a fin de permitir una asignación precisa de las boletas correspondientes a cada casilla, con base el número de electores que se encuentren registrados en la Lista Nominal, el número de representantes de los partidos políticos y en su caso candidatos independientes que podrán ser registrados, así como considerando el número de boletas necesarias para que voten aquellos ciudadanos que obtuvieron resolución favorable del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Para efectos de lo anterior, se contabilizará a la totalidad de los partidos políticos con representación ante el Consejo Distrital del Instituto Nacional o el órgano competente del Organismo Público Local, aun cuando no hayan registrado candidatos para la elección en cuestión.
Para el traslado de las boletas electorales al lugar en el que se realizará el conteo, sellado y agrupamiento de las mismas, el Consejo General del Instituto Electoral, con toda oportunidad, dispondrá un mecanismo de traslado y control, asistiéndose del personal auxiliar contratado para el trabajo en la bodega electoral.
Por otra parte, el Consejo General aprobó la contratación de personal para ocupar las plazas de Coordinador de Investigación (Fiscalización y/o Auditoria), Coordinador de Substanciación y de Técnico del Órgano Interno de Control, correspondientes a la estructura orgánica del Órgano Interno de Control del Instituto Electoral.
Para este caso, el personal que ocupará las plazas de Coordinador de Investigación (Fiscalización y/o Auditoria), Coordinador de Substanciación y de Técnico del Órgano Interno de Control, deberá guardar estricta reserva sobre la información y documentos que conozcan con motivo del desempeño de sus funciones, así como de sus actuaciones y observaciones.
Además, se sujetarán a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, y el cuál estará impedido de intervenir o interferir en forma alguna en el desempeño de las facultades y ejercicio de atribuciones de naturaleza electoral que la Constitución Federal, la Constitución Local y la Ley confieren a los funcionarios del Instituto Electoral.