Falla TRIJEZ a favor de Candidato del PANAL en Sombrerete

En Sesión Pública, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (TRIJEZ), resolvió un Procedimiento Especial Sancionador (PES) y un Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, relacionados con el Proceso Electoral Local 2017-2018 en el estado de Zacatecas.

Entre los asuntos que se resolvieron, se encuentra la queja iniciada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) en contra del Partido Político Nueva Alianza y su candidato a la Presidencia Municipal de Sombrerete, Armando Fernández Hurtado por la supuesta utilización de símbolos religiosos en propaganda electoral.

Al respecto, el Partido denunciante señaló que se difundió una imagen a través de la red social Facebook, en donde se aprecia al denunciado en el Templo de San Francisco, acompañado de un grupo de personas que utilizan camisas con logos del candidato, asimismo, manifestó que la imagen fue capturada en la celebración de una misa que se llevó a cabo con motivo del arranque de campaña del denunciado.

Por su parte, el Partido y candidato denunciados, reconocieron que sí se acudió a “dar gracias” a una misa, pero que el candidato asistió haciendo uso de su derecho a la libertad de culto consagrado en la Constitución Federal, y posteriormente se trasladó a la plaza principal del municipio de Sombrerete en donde realizó su arranque de campaña.

En ese sentido, el Pleno del TRIJEZ,  señaló en primer lugar que, no obstante, que la fotografía denunciada no podía considerarse como propaganda, ya que se alojó en un perfil personal y privado de la red social Facebook, la misma, no tuvo como objetivo trascender al electorado donde contiende el denunciado.

En segundo lugar, de los datos contenidos en el expediente, no se demostró que el acto religioso se hubiese celebrado con el objetivo de influir en el proceso comicial que se desarrolla, puesto que la sola presencia del candidato denunciado a una misa, no vulnera por sí misma, el principio contenido en el artículo 130 constitucional, relativo a la separación del Estado y las iglesias.

Lo anterior es así, pues lo que en realidad prohíbe el diseño legal en la materia, es el hecho de que en el contenido de las expresiones que se emitan en un evento religioso de este tipo, se dirijan a inducir al voto en favor o en contra de un candidato o partido político, por lo cual, las Magistradas y Magistrados determinaron la inexistencia de la infracción atribuida al candidato.

 

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