El Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (TRIJEZ), en sesión pública, resolvió un Procedimiento Especial Sancionador y un Juicio para la protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano.
Por un lado, se resolvió el Procedimiento Especial Sancionador identificado con el número de expediente TRIJEZ-PES-022/2018 iniciado por el Partido Revolucionario Institucional en contra del Partido PAZ para desarrollar Zacatecas y sus candidatos Sergio García Narváez y Martha Elia Delgado Fernández, candidatos a la Presidencia Municipal de Sombrerete y Diputada Local por el distrito XVII, respectivamente.
En su escrito de denuncia, el PRI señaló que indebidamente el partido y candidatos denunciados utilizaron propaganda electoral con elementos de carácter religioso, mediante la cual se difundió en Facebook una invitación a una misa con motivo de su arranque de campaña en la comunidad de San Pedro de Chupaderos.
En su contestación, los denunciados negaron ser responsables de las publicaciones denunciadas, no obstante, reconocieron haber asistido a la misa, asimismo, alegaron que se trató de un evento estrictamente privado, y que correspondió a una decisión congruente con sus convicciones religiosas ya que de ninguna manera lo hicieron para promoverse en el proceso electoral.
Al respecto, el Pleno del TRIJEZ determinó declarar existente la infracción a la normatividad electoral atribuida a los denunciados, pues según las pruebas contenidas en el expediente se acreditó la utilización de propaganda electoral con elementos de carácter religioso, por medio de la cual, se realizó una invitación con motivo de una misa religiosa para el arranque de campaña.
Finalmente, por unanimidad de votos se declaró la existencia de la infracción atribuida a los denunciados, y por mayoría de votos se determinó imponer una amonestación pública.
Por otro lado, se resolvió también el Juicio Ciudadano identificado con la clave TRIJEZ-JDC-108 /2018, promovido por J. Jesús Estrada Mercado en contra del Ayuntamiento de Apozol, Zacatecas, por determinar que se actualizó el abandono definitivo de su cargo como Regidor por el principio de representación proporcional, y en consecuencia, se nombró un nuevo Regidor para que desempeñara las actividades inherentes al cargo.
El actor manifestó en su escrito, que la autoridad responsable nunca lo cito a las sesiones de cabildo, además, al declarar el abandono definitivo de su cargo por supuestas ausencias a las sesiones de cabildo, vulneró su derecho de garantía de audiencia y su derecho político-electoral de ser votado en sus vertientes de acceso y ejercicio del cargo.
En ese sentido, las Magistradas y Magistrados determinaron, en primer lugar que, la autoridad responsable trasgredió el derecho al debido proceso del actor pues no tenía la facultad para tener por abandonado de manera definitiva el cargo como Regidor por parte del actor, y llamar al suplente, ejerciendo indebidamente una facultad que la Constitución Federal otorga de forma exclusiva a las legislaturas locales y no a los ayuntamientos.
En segundo lugar, el Pleno del TRIJEZ determinó, tal como lo señaló el actor, que fue vulnerado su derecho de garantía de audiencia, ya que no se le permitió ser escuchado para justificar sus inasistencias o bien defenderse al haberse tomado la decisión por una autoridad que carecía de facultades para realizarlo.
Finalmente, las Magistradas y Magistrados determinaron revocar la determinación de la Autoridad Responsable de tener por abandonado de manera definitiva el cargo al actor y se ordenó a la Autoridad Responsable, convoque a sesión de Cabildo para restituirlo como Regidor de dicho Ayuntamiento.
Lo anterior, sin perjuicio de que sí así lo considera la Autoridad Responsable pueda iniciar el procedimiento de revisión de inasistencias del Actor en términos de ley.