El Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (TRIJEZ), en sesión pública resolvió entre otros asuntos, dos Juicios de Nulidad Electoral (JNE) promovidos en contra de las declaraciones de validez y entrega de constancias de mayoría relativa en los municipios de Melchor Ocampo y Mezquital del Oro.
Por un lado, se resolvió el Juicio de Nulidad promovido por el partido político Morena en contra de los resultados consignados en el cómputo municipal, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría relativa, en favor de la planilla registrada por Nueva Alianza en el municipio de Melchor Ocampo.
El partido actor señaló en su escrito, que se cometieron diversos errores, omisiones e irregularidades en dos casillas básicas, en las cuales la autoridad responsable fue omisa al no realizar el recuento de los votos señalados por la ley, incumpliendo así con los criterios electorales de máxima publicidad, certeza y legalidad.
Al respecto, el Pleno del TRIJEZ determinó en primer lugar, que contrario a lo señalado por el partido actor, la autoridad responsable sí cumplió con lo previsto en la ley Electoral, y con los criterios electorales de máxima publicidad, certeza y legalidad, pues según las pruebas que obraron en el expediente, las casillas impugnadas coincidieron con los resultados de las actas de escrutinio y cómputo, por lo que no era necesario realizar un recuento.
En segundo lugar, las Magistradas y Magistrados señalaron, que aun cuando se verificó que se cometieron errores y omisiones en el llenado de las actas de escrutinio y cómputo por parte de los funcionarios de casilla, los mismos no fueron graves ni suficientes para decretar la nulidad de la votación, ya que fueron subsanables con los medios de prueba que contenía el expediente.
Por lo anterior, se confirmó la validez de la elección y entrega de la constancia de mayoría relativa otorgada en favor de la planilla registrada por el partido político Nueva Alianza.
Por otro lado, al resolver el Juicio de Nulidad Electoral promovido por Mónica Rodarte Dávila en contra del resultado de la elección municipal de Mezquital del Oro, las Magistradas y Magistrados del TRIJEZ determinaron desechar de plano la demanda.
Lo anterior, en virtud de que la actora promovió indebidamente el Juicio de Nulidad Electoral en contra del resultado de la elección municipal de Mezquital del Oro, cuando el Consejo Municipal respectivo aún no había emitido los resultados correspondientes al cómputo municipal, y por consecuencia, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría relativa.
Por tanto, en el momento de la presentación del juicio aún no iniciaba el plazo para la presentación de una impugnación, pues es a partir de que concluye el cómputo cuando los partidos políticos inconformes o las candidatas y los candidatos estarían en posibilidad de conocer con precisión y certidumbre los resultados del cómputo en contra de los cuales habrían de interponer dicho medio de impugnación electoral.