El Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (TRIJEZ), en sesión pública resolvió 2 Juicios de Nulidad Electoral (JNE) y seis Juicios Ciudadanos (JDC) promovidos por diversas candidatas, candidatos y partidos políticos en contra de los Acuerdos ACG-IEEZ-090/VII/2018 y ACG-IEEZ-093/VII/2018, mediante los cuales el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas asignó las diputaciones por el principio de representación proporcional a los partidos políticos con derecho a ello.
En primer lugar, Manuel Castro Romero afirmó en su escrito que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas realizó una indebida aplicación de las medidas compensatorias para lograr la paridad sustantiva entre los géneros en el procedimiento de asignación de las diputaciones por el principio de representación proporcional, ya que al encontrarse en el primer lugar de la lista plurinominal del PRI, se violentó su derecho a que se la asignara una curul por dicho principio.
Sin embargo, el Pleno del TRIJEZ determinó, que no le asistía la razón al actor puesto que, para el cumplimiento de dicho principio fue legal que fuera la lista de su partido donde se realizara el ajuste correspondiente, en virtud de que su votación fue menor.
En segundo lugar, Yelitzia Alejandra Cristerna y Ricardo Arteaga Anaya manifestaron en sus escritos que la cuota joven no se encontraba contemplada en la asignación de las diputaciones por el principio de representación proporcional, y por lo tanto, se transgredían los principios de igualdad y progresividad de los derechos humanos.
No obstante, la Magistrada y Magistrados señalaron, que la participación de candidaturas con calidad joven sí se garantizó mediante reglas establecidas en la normatividad local, las cuales fueron cumplidas en el momento de la postulación de candidaturas por los partidos y coaliciones.
En tercer lugar, Pedro Martínez Flores manifestó que la sustitución de su candidatura por una formula encabezada por una mujer fue discriminatoria, por haberse realizado basándose en cuestiones de discapacidad, sin embargo, el Pleno del TRIJEZ consideró, de acuerdo a las pruebas contenidas en el expediente, que la sustitución se debió únicamente a su calidad de varón, pues se advirtió que el cambio realizado por la autoridad responsable fue únicamente para dar cumplimiento con el principio de paridad.
En cuarto lugar, el partido político Morena y Priscila Benítez Sánchez manifestaron en sus escritos, que la integración de la Legislatura debía atender a la búsqueda de la mayor proporción posible entre la votación y la representación de los partidos, por lo que acorde con los resultados de la votación, resultaba indebido que solo se hubiesen asignado tres curules a Morena.
Al respecto, la Magistrada y Magistrados consideraron que les asistía la razón a los actores, pues con la emisión de los acuerdos impugnados, se generó una afectación o desproporción a Morena, por el hecho de que el número de curules que obtuvo por representación proporcional fue similar a las asignadas al PRI.
En ese sentido, el Pleno del TRIJEZ señaló, que atender a la pretensión de los actores y otorgarles más diputaciones de representación proporcional, no implicaba una modificación arbitraria o indebida, puesto que con el otorgamiento de una curul más a Morena, la representación de todos los partidos en la legislatura sería más acorde con su porcentaje de votación, cumpliendo así con la finalidad de la representación proporcional.
Asimismo, determinaron que en el caso concreto, la curul asignada por resto mayor se descontaría al PRD, por tratarse del partido político con menor porcentaje de votación, no obstante, este partido al contar con dos diputaciones de mayoría relativa ya representa un porcentaje de la integración de dicho cuerpo colegiado acorde con su votación, y con ello, se garantiza que la integración de la Legislatura sea acorde con los niveles de votación alcanzada por cada partido político.
En consecuencia, se modificó la asignación diputaciones de representación proporcional, únicamente para el efecto de revocar la asignación por resto mayor que se le otorgó al PRD, para que le sea otorgada a Morena, por lo que se ordenó dejar sin efectos las constancias de asignación otorgadas a la formula encabezada por Ma. Eldelmira Hernández Pérez, y a su vez, expedir las constancias respectivas en favor de la formula encabezada por Ma. Priscila Benítez Sánchez.
Finalmente, en su participación, el Magistrado Presidente Esaúl Castro Hernández, expresó que al emitir esta sentencia, se cumplió una vez más en tiempo y forma con el compromiso de brindar justicia electoral imparcial, pronta y expedita, en beneficio de la democracia en Zacatecas.
Asimismo, ofreció un amplio reconocimiento al arduo trabajo del personal que forma parte del Tribunal, pues hicieron posible de acuerdo a los tiempos establecidos en la ley, la resolución de todas las impugnaciones promovidas con motivo de los resultados de la pasada jornada electoral.
De igual forma, a nombre de las Magistradas y Magistrados, que conforman el Pleno del TRIJEZ, reconoció y celebró la amplia participación de la ciudadanía Zacatecana en este proceso electoral local 2017-2018 y extendió un amplio agradecimiento a los Medios de Comunicación, quienes en todo momento mantuvieron informada a la ciudadanía Zacatecana, a través de la difusión de información que en materia jurídico electoral se emitió a lo largo de cada una de las etapas de este ejercicio democrático.