Una vez concluida la etapa de resultados y declaración de validez de las elecciones del proceso electoral local 2017-2018, el Consejo general del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas aprobó la destrucción de 5 mil 018 paquetes electorales, de los cuales 2 mil 509 corresponden a la elección de Diputados y 2 mil 509 a la elección de Ayuntamientos. Procedimiento que es verificado por las Consejeras y Consejeros electorales.
De conformidad con lo señalado en el apartado 6 de los Lineamientos para la destrucción de la documentación electoral 2017-2018, la documentación electoral que será objeto de destrucción son los votos válidos, votos nulos y las boletas sobrantes e inutilizadas que se encuentran dentro de los paquetes electorales de las elecciones de Diputados y Ayuntamientos, en el proceso electoral ordinario 2017-2018.
Asimismo, se incluirá en la destrucción otra documentación electoral que se encuentra resguardada en la bodega del Instituto Electoral, toda vez, que se trata de copias y carecen de valor documental o bien no fue utilizada.
Además, el Instituto Electoral al ser una institución socialmente responsable, y derivado de la necesidad de proteger y conservar el medio ambiente, realizará la destrucción de la documentación electoral utilizada y la sobrante del proceso electoral 2017-2018, bajo procedimientos ecológicos no contaminantes que protejan y conserven el medio ambiente que se aprueban en los Lineamientos.
Este procedimiento se llevará a cabo del 12 al 16 de noviembre del presente año, de conformidad con los pasos siguientes: Iniciar la preparación de la documentación electoral a destruir, procediendo a ordenar la apertura de la bodega, misma que debe ser mostrada a quienes fungieron en las pasadas elecciones, como consejeros electorales, a los representantes de partidos políticos y, en su caso, a los candidatos independientes, quienes podrán constatar el estado en que se encuentra la bodega y los paquetes electorales.
Realizar la preparación de la documentación electoral a destruir, dentro de la bodega electoral, si el espacio lo permite, o en el área más próxima y adecuada. Solamente el personal autorizado podrá participar en este ejercicio. El trabajo a efectuar es el siguiente:
Extraer de las cajas paquete electoral todas las boletas y el resto de la documentación autorizada a destruir; para ello, se deberá abrir en orden consecutivo cada caja paquete electoral, de conformidad con el número de sección y tipo de casilla. La documentación extraída se colocará en cajas de cartón o bolsas de plástico.
Separar los artículos de oficina, así como los que no sean de papel, para desincorporarse de acuerdo a las disposiciones jurídicas existentes para este Instituto. Extraer las boletas sobrantes inutilizadas durante el conteo, sellado y agrupamiento, así como el resto de la documentación electoral sobrante y colocar en cajas o bolsas.
Posteriormente, cerrar las cajas o bolsas que se vayan llenando con la documentación electoral y colocarlas dentro de la bodega electoral, llevando el control de esta operación.
Además, cerrar la puerta de la bodega electoral en caso de que el traslado y destrucción de las boletas se realice en un día diferente, colocando nuevos sellos sobre ella, en donde firmarán los funcionarios y representantes presentes.
Cargar el vehículo con las cajas o bolsas que contienen la documentación a destruir, llevando el control estricto conforme se van sacando de la bodega y subiendo al vehículo. Una vez que se haya cargado la última caja, se cerrarán las puertas del vehículo y se colocarán sellos de papel donde firmarán el Presidente del Instituto, los ex consejeros electorales, los representantes de partidos políticos y, en su caso, de candidatos independientes. Además, se deberá constatar por los presentes que no hayan quedado cajas o bolsas con documentación electoral programada para destrucción dentro de la bodega.
En todo momento se deberá garantizar la seguridad de las boletas electorales por parte del Presidente del Instituto Electoral: trasladar de manera inmediata la documentación a destruir una vez concluida la carga del vehículo, y verificar por parte de las Consejeras y Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral, así como de los ciudadanos que fungieron como consejeros electorales distritales o municipales, representantes de partidos políticos y, de los candidatos independientes presentes, la destrucción de la documentación electoral.