El Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (TRIJEZ), en sesión pública, resolvió un Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano promovido por Arturo Rodríguez Rivera en su calidad de candidato a Presidente del Comité Directivo Estatal del PAN en Zacatecas en contra de la resolución emitida por la Comisión de Justicia Nacional del Partido Acción Nacional.
El actor refirió en su escrito, que le causó afectación la resolución emitida por la Comisión de Justicia, al considerar que no analizó debidamente la causal de nulidad de error o dolo expuesta en el cómputo de votos en los centros de votación ubicados en los municipios de Benito Juárez, Cañitas de Felipe Pescador, Fresnillo, Jalpa, Valparaíso, Juan Aldana, Miguel Auza, Monte Escobedo, Calera, Chalchihuites, Genaro Codina, Ojocaliente, Santa María de la paz, Teúl de González Ortega, Villa García, Sain Alto, Sombrerete y Zacatecas.
Al respecto, las Magistradas y Magistrados del TRIJEZ señalaron que, efectivamente, la Comisión Responsable realizó un estudio deficiente de la causal de nulidad que hizo valer el actor en los 18 centros de votación impugnados, al no haberse allegado de los medios probatorios necesarios para el debido estudio, motivación y resolución del juicio y no tomar en cuenta particularidades del procedimiento intrapartidario, en concreto, en lo relativo al escrutinio y cómputo de la segunda vuelta.
Por ello, el Pleno del TRIJEZ realizó el análisis de la causal de nulidad hecha valer, así como de las particularidades de cada centro de votación impugnado tomando en consideración las reglas previamente establecidas en su normatividad interna, así como el modelo y llenado del acta de la jornada electoral.
En consecuencia, se confirmaron 16 centros de votación, si bien se advirtieron variaciones en el rubro fundamental “total de votación emitida”, se determinó que eso se debía a las particularidades del procedimiento de escrutinio establecido en la normativa interna del partido, además de no haberse presentado incidentes, algunos haber sido objeto de recuento y contar con las firmas de los representantes de los candidatos en las actas.
En ese sentido, únicamente se acreditó la causal de error o dolo por no advertirse coincidencia entre los tres rubros fundamentales “número de militantes que votaron”, “boletas extraídas de la urna” y “votación valida emitida” en los centros de votación instalados en los municipios de Saín Alto y Sombrerete, y al no poder ser subsanados con los demás rubros fundamentales, las Magistradas y Magistrados determinaron anular dicha votación.
Por lo anterior, las Magistradas y Magistrados determinaron en primer lugar, confirmar por razones distintas la resolución emitida por la Comisión responsable, en segundo lugar, ajustar la votación total emanada del procedimiento de selección interno, y en consecuencia, modificar los resultados consignados en el Acta de Escrutinio y Cómputo de la Elección Estatal correspondiente a la “Segunda Vuelta”.
Además, puesto que se impugnaron solo 18 de 43 centros de votación instalados y la nulidad solo se acreditó en dos de estos, tomando en cuenta que no equivalen al 20% requerido para configurar la nulidad de una elección, y al no existir cambio de ganador en los resultados, se confirmó la resolución emitida por la Comisión de Justicia Nacional del PAN.