Derivado de la coordinación entre el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Zacatecas (TSJEZ), la Auditoria Superior del Estado (ASE) y el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Zacatecas para analizar las modificaciones del Sistema Estatal Anticorrupción, el Licenciado Roberto Elías Martínez, Juez de Control y Tribunal de Enjuiciamiento del distrito judicial de Tlaltenango impartió el curso “Inclusión Penal en el Derecho Administrativo”.
El Magistrado Armando Ávalos Arellano, Presidente del Tribunal Superior de Justicia, aseguró que el curso permitirá la interacción e intercambio de ideas para el Sistema Estatal Anticorrupción; “la exposición del Juez Roberto Elías Martínez Juez de Control y Tribunal de Enjuiciamiento del distritito judicial de Tlaltenango dejará demasiadas enseñanzas”.
Por su parte Raúl Brito Berumen, Auditor Superior del Estado, agradeció la colaboración del Poder Judicial del Estado para ofrecer cursos en temas sobre el Sistema Estatal Anticorrupción, lo cual ha permitido efectuar de mejor manera nuestra labor.
“En dos años se ha trabajado de manera coordinada con el Poder Judicial, Tribunal de Justicia Administrativa y Fiscalía Anticorrupción de quienes aprendimos en gran manera”, dijo.
Al iniciar el curso el Licenciado Roberto Elías Martínez, Juez de Control y Tribunal de Enjuiciamiento del distrito judicial de Tlaltenango, indicó que el Sistema Estatal Anticorrupción es un tema que atañe a todas las instituciones y es de importancia que el derecho administrativo sea más difundido para que sobre la marcha se realizan cambios que impacten en resultados positivos.
Explicó que la seguridad jurídica de las personas, en relación a los cambios radicales en las leyes, ocasiona que se tengan que resolver asuntos con leyes establecidas previamente y posteriormente se aprueban reformas que al momento de la iniciación de la vigencia deben advertir que se resolverán con los nuevos procedimientos, no con los anteriores.
“Otro punto importante dentro de las normas, es el proceso legislativo, resaltando que deben de ser claras, pues existen matices que no son aplicables en algunos Estados; “la regulación de las leyes es que la técnica legislativa tiene que ser clara y no dejar lagunas de interpretación porque eso dificulta el proceso jurisdiccional y en su caso administrativo de los órganos de control de gobierno”, resaltó el Juez de Control.
Destacó que la Ley de Justicia Administrativa en el Estado de Zacatecas en su artículo tercero señala que las resoluciones que emita el Tribunal deben apegarse a los principios de legalidad, respeto a los derechos humanos, verdad material, razonabilidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, tipicidad y debido proceso, indicando que la norma ya está establecida y que el hecho se tiene que subsumir a la norma para que encuadre y con ello prácticamente contar con una sentencia posiblemente condenatoria.
“Delitos como el Cohecho, Peculado, Desvío de Recursos en los cuales en la Ley General de Responsabilidades Administrativas no tiene sanción penal, no tiene sanción privativa de libertad, sino lo único que tiene es la inhabilitación y el resarcimiento de la reparación del daño es necesario incorporarlos, pues en el Código Penal del Estado de Zacatecas contempla exactamente los mismos hechos delictivos que tiene la Ley General de Responsabilidades, sin embargo el Código Penal si impone sanciones privativas de libertad”, refirió.
Al igual habló sobre la Clasificación Jurídica la cual tiene varios elementos como lo es; El Tipo Penal, Naturaleza de la Conducta, la Forma de Consumación y Autoría de la Participación.
En ese sentido dijo que Ley General de Responsabilidad Administrativa, señala la Duda Razonable, tema de derecho Procesal Penal, plasmado por el legislador para garantizar los derechos humanos.
“En materia penal el juez de control tiene que verificar todos y cada uno de las garantías a los imputados como a las víctimas, proporcionarle a las parte un defensor así como un asesor, en el tema administrativo es igual, desde el procedimiento en la Auditoría, Función Pública y Tribunal de Justicia Administrativa tienen la obligación de que si las partes no cuentan con un abogado la Auditoría deberá proporcionar uno, garantizando una defensa técnica y adecuada”, dijo.
Mencionó que La Tipicidad se conforma de tres elementos; Subjetivos, Objetivos y Normativos, estipulados en la Ley Administrativa.
Refirió que en el sistema gubernamental todo acto tiene que ser mediante oficio de lo contrario no se actualiza ninguna causa de justificación; “se tienen tipos penales que exigen la cuestión calidad personal como el Peculado el cual dice, “comete el delito de peculado el servidor público del Estado y Municipio u Órgano Desconcentrado aun cuando sea en comisión, cuando tenga carácter de funcionario que para uso propio o ajeno, distraiga su objeto, valores, entre otras cosas; con ello se demuestra que no todos los trabajadores de gobierno o dependencias estatales o municipales tienen la calidad de servidores públicos”, finalizó.
El curso fue diseñado para personal de la Auditoria Superior de Justicia (ASE), Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Zacatecas, Instituto Zacatecano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Izai), Secretaría de la Función Pública (SFP) y la Fiscalía Anticorrupción.