En Sesión Ordinaria de Pleno, los Comisionados Samuel Montoya Álvarez, Julieta Del Río Venegas y Fabiola Torres Rodríguez instruyeron al Ayuntamiento de Pánuco a responder una solicitud de información sobre la bitácora y vales de combustible del 1 de enero al 31 de agosto del presente año, así como recorridos, comisiones en días laborales, fotos comprobatorias, porcentaje promedio de consumo de gasolina al mes y control vehicular.
La Comisionada Fabiola Torres Rodríguez, ponente del caso, explicó que un ciudadano se inconformó luego de hacer su solicitud al municipio, sin que se le respondiera al término del plazo establecido por la Ley ni se solicitara prórroga.
Afirmó que al iniciar el trámite del recurso de revisión se requirió al Ayuntamiento su escrito de manifestaciones, sin embargo tampoco respondió al IZAI para explicar las razones de la omisión ni responder a la solicitud.
La información sobre el uso de vehículos oficiales y el combustible es de carácter público, por lo que la Comisionada Torres Rodríguez subrayó que se debe responder la petición del ciudadano interesado en ella, además de que los datos deben estar disponibles para su consulta.
La Comisionada Julieta Del Río Venegas agregó que el municipio es uno de los 25 sujetos obligados que no atendieron ni respondieron las observaciones hechas por el IZAI durante la Verificación Vinculante, por lo que tiene un bajo porcentaje de obligaciones de transparencia cargadas en la Plataforma Nacional de Transparencia.
Por unanimidad, el Pleno declaró fundado el motivo de la inconformidad y se instruyó al Ayuntamiento de Pánuco a entregar en cinco días la bitácora y vales de combustible, recorridos, comisiones en días laborales, fotos comprobatorias, porcentaje promedio de consumo de gasolina al mes y control vehicular, durante un periodo del 1 de enero al 31 de agosto del presente año.
Al emitir la resolución, los Comisionados apercibieron al sujeto obligado para que evite ser omiso ante los ciudadanos y al propio Instituto, pues de lo contrario se le aplicarán las medidas de apremio que establece el artículo 190 de la Ley, que pueden ir desde una amonestación pública hasta una multa por el equivalente a ciento cincuenta a mil quinientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
En otro punto, el Comisionado Presidente Samuel Montoya Álvarez resolvió un recurso de revisión en contra del Ayuntamiento de Juan Aldama, derivado de que el municipio no entregara una relación de los permisos solicitados y otorgadas a diferentes tipos de establecimientos y empresas.
En su petición, el particular también requirió los costos, requisitos y tiempo de autorización de cada solicitud, así como detallar el departamento del Ayuntamiento encargado de emitir las licencias.
Durante sus manifestaciones el municipio entregó la información al IZAI; sin embargo al no comprobar que la envió al solicitante, los Comisionados declararon fundado el motivo de la inconformidad y entregarán la respuesta al particular para que manifieste si está conforme.
También se resolvieron dos recursos de revisión contra el Sistema de Agua Potable de Fresnillo y el Poder Legislativo del Estado.