Ante las medidas de prevención aprobadas por el Consejo de Salubridad del Gobierno Federal, que se implementan con motivo de la pandemia del COVID-19, declarando la suspensión de actividades no esenciales en sectores públicos, privados y sociales hasta el 30 de abril de 2020, el Presidente del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, Mtro. José Virgilio Rivera Delgadillo, determinó ampliar suspensión de las actividades administrativas de manera presencial del IEEZ hasta esa fecha.
Cabe señalar que el 20 de marzo de 2020 del presente año, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, mediante Acuerdo ACG-IEEZ-011/VII/2020 determinó medidas preventivas y de actuación, con motivo de la pandemia del COVID-19, entre las cuales en los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo aprobó la suspensión de actividades administrativas de manera presencial, durante el periodo comprendido del 20 de marzo al 20 de abril del presente año. Periodo que podría modificarse a efecto de extenderlo o en su caso suspenderlo, en atención a las medidas que fueran determinadas por las autoridades competentes; facultando para tal efecto al Consejero Presidente a fin de que determine lo conducente.
En virtud de lo anterior, precisó el Consejero Presidente, y de conformidad con las facultades que le confieren las fracciones I, II y XI del artículo 28 de la Ley Orgánica del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas y el punto Tercero del Acuerdo ACG-IEEZ-011/VII/2020, se determina la ampliación del periodo de suspensión de las actividades administrativas de manera presencial del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, hasta el 30 de abril de 2020.
Motivo por el cual, las oficinas de la autoridad electoral permanecerán cerradas durante el periodo señalado, con la finalidad de que el personal continúe con las actividades contempladas en las Políticas y Programas de 2020, así́ como las inherentes al Proceso Electoral Local 2020-2021 a través de la realización del trabajo desde sus hogares, con apoyo de las herramientas tecnológicas y de comunicaciones.
Cabe señalar, que de conformidad con el considerando Décimo segundo del Acuerdo ACG-IEEZ-011/VII/2020 con motivo de la suspensión de actividades, y toda vez que en las Políticas y Programas de la autoridad administrativa electoral, así́ como diversas áreas del Instituto Electoral a la fecha no se cuenta con plazos procesales a observar, por lo que no correrán plazos salvo aquellos casos que el Consejo General del Instituto Electoral determine como urgentes.
Asimismo, las medidas preventivas y de actuación, con motivo de la pandemia del COVID-19, no constituyen un periodo vacacional, por lo que las y los funcionarios del Instituto Electoral deberán atender sus obligaciones laborales a distancia, utilizando las herramientas electrónicas adecuadas y estar atentos a las instrucciones de superior jerárquico, así como a las acciones, medidas y requerimientos que se determinen por esta autoridad administrativa electoral.