Aprueba IEEZ, Reglamento Para Candidaturas Independientes.

El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, en Sesión Extraordinaria, aprobó el Reglamento de Candidaturas Independientes del Estado de Zacatecas, a efecto de que los actores políticos y la ciudadanía en general conozcan las reglas fundamentales que integrarán el marco legal de la autoridad administrativa electoral local, como la actuación de los diversos actores políticos, así como las actividades que se desarrollarán en proceso electoral.

 

El Reglamento de Candidaturas Independientes, tiene como objeto regular lo establecido en el Libro Quinto de la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, en materia de los derechos, obligaciones y prohibiciones político-electorales de los ciudadanos y de las ciudadanas que se postulen a cargos de elección popular de manera independiente.

 

También la emisión de la convocatoria; el registro de candidaturas independientes a los cargos de elección popular de la Gubernatura del Estado, Diputaciones por el principio de mayoría relativa, planillas y listas de representación proporcional de Ayuntamientos.

 

Así como los requisitos de elegibilidad para las candidaturas independientes a cargos de elección popular; el procedimiento y mecanismos para la obtención del apoyo ciudadano; el financiamiento de las candidaturas independientes; las condiciones de equidad en la contienda electoral; el régimen sancionador aplicable, y las nulidades electorales.

 

La ciudadanía que cumpla con los requisitos, condiciones y términos previstos en la Ley Electoral y en el Reglamento tendrán derecho a participar y, en su caso, a ser registrada como candidato o candidata independiente para ocupar los siguientes cargos de elección popular: Gubernatura del Estado; Diputaciones por el Principio de Mayoría Relativa; Integrante de Ayuntamiento por el principio de mayoría, y Regidurías por el principio de representación proporcional.

 

Por otra parte, el reglamento establece que una vez que la persona que aspire a una candidatura independiente obtenga su constancia como aspirante, podrá realizar actos tendentes a recabar el porcentaje de apoyo ciudadano requerido por la Ley, a partir del 30 de noviembre de 2020 y hasta el 8 de enero de 2021. Podrán hacerlo por medios diversos a la radio y la televisión, siempre que los mismos no constituyan actos anticipados de campaña.

 

Se entiende por actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano, el conjunto de reuniones públicas, asambleas, marchas y todas aquellas actividades dirigidas a la ciudadanía en general, que realizan las personas aspirantes con el objeto de obtener el apoyo ciudadano para satisfacer el requisito en los términos de la Ley Electoral.

 

Además, en caso de ser necesario, según se determine por las autoridades sanitarias y a efecto de mitigar la propagación del virus SARS-COV-2 (COVID-19), las personas aspirantes a una candidatura independiente en las actividades que lleven a cabo para recabar el apoyo ciudadano, deberán de observar las medidas sanitarias emitidas por las autoridades de salud, así como los protocolos adoptados por las autoridades administrativas electorales con la finalidad de reducir la probabilidad de transmisión del COVID-19 y prevenir efectos negativos en la salud de la ciudadanía.

 

Tales medidas sin ser limitativas serán las siguientes: el uso de cubre bocas, gel antibacterial, guantes, toallas o solución desinfectante para limpiar los materiales o instrumentos que utilizarán de manera continua para recabar el apoyo ciudadano y observar la sana distancia.

 

Para recabar el apoyo ciudadano las personas aspirantes a la candidatura independiente deberán hacer uso de la herramienta informática consistente en la aplicación móvil aprobada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, y puesta a disposición del Instituto.

 

La cédula de respaldo de apoyo ciudadano para la elección de la Gubernatura del Estado, de conformidad con el artículo 322, numeral 1 de la Ley Electoral, deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanas y ciudadanos equivalente al 1% de la Lista Nominal de Electores con corte al 31 de agosto del año previo al de la elección y estar integrada por ciudadanas y ciudadanos de por lo menos treinta municipios o nueve distritos del Estado que sumen cuando menos el 1% de ciudadanas y ciudadanos que figuren en la Lista Nominal de Electores en cada una de ellas, conforme a lo siguiente:

 

Lista nominal con corte al 31 de agosto de 2020 Número de apoyos requeridos (1%) Distritos requeridos

(Que sumen cuando menos el 1% de la Lista Nominal de Electores en cada uno de ellos)

Municipios requeridos (Que sumen cuando menos el 1% de la Lista Nominal de Electores en cada uno de ellos)
 

1´191,951

 

11,920 9 30

 

La cédula de respaldo de apoyo ciudadano para la elección de Diputaciones por el principio de mayoría relativa, de conformidad con el artículo 322, numeral 2 de la Ley Electoral, deberá contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanas y ciudadanos equivalente al 2% de la Lista Nominal de Electores correspondiente al distrito en cuestión, con corte al 31 de agosto del año previo al de la elección, y estar integrada por ciudadanas y ciudadanos de por lo menos la mitad del o los municipios que lo conformen, que sumen como mínimo el 1% de ciudadanas y ciudadanos que figuren en la Lista Nominal de Electores en cada uno de ellos, conforme a lo siguiente:

 

Distrito Lista nominal con corte al 31 de agosto de 2020 Número de apoyos requeridos (2%) Municipios por Distrito Municipios requeridos por Distrito

(Que sumen cómo mínimo el 1% de la Lista Nominal de Electores en cada uno de ellos)

ZACATECAS I 75,838 1,517 1 1
ZACATECAS II 72,859 1,457 3 1
GUADALUPE III 68,490 1,370 1 1
GUADALUPE IV 72,576 1,452 2 1
FRESNILLO V 62,919 1,258 1 1
FRESNILLO VI 66,698 1,334 2 1
FRESNILLO VII 66,962 1,339 2 1
OJOCALIENTE VIII 58,905 1,178 4 2
LORETO IX 57,909 1,158 3 1
JEREZ X 68,222 1,364 4 2
VILLANUEVA XI 61,051 1,221 5 2
VILLA DE COS XII 65,234 1,305 6 3
JALPA XIII 66,766 1,335 6 3
TLALTENANGO DE SÁNCHEZ ROMÁN XIV 67,737 1,355 12 6
PINOS XV 62,897 1,258 2 1
RÍO GRANDE XVI 61,691 1,234 3 1
SOMBRERETE XVII 58,355 1,167 3 1
JUAN ALDAMA XVIII 61,816 1,236 4 2

 

 

La cédula de respaldo de apoyo ciudadano para la elección de Ayuntamientos por el principio de mayoría relativa, de conformidad con el artículo 322, numeral 3 de la Ley Electoral, deberá contener, cuando menos, la firma de una cantidad de ciudadanas y ciudadanos equivalente al 2% de la Lista Nominal de Electores del municipio que corresponda, con corte al 31 de agosto del año previo al de la elección y estar integrada por ciudadanas y ciudadanos de por lo menos la mitad de las secciones electorales que sumen cuando menos el 1% de ciudadanas y ciudadanos que figuren en la Lista Nominal de Electores en cada una de ellas; conforme a lo siguiente:

 

Municipio Lista nominal con corte al 31 de agosto de 2020 Número de apoyos requeridos (2%) Secciones por Municipio Secciones requeridas por municipio

(Que sumen cuando menos el 1% de la Lista Nominal de Electores en cada una de ellas)

Apozol 5,331 107 13 6
Apulco 4,283 86 8 4
Atolinga 2,354 47 9 4
Benito Juárez 3,487 70 9 4
Calera 29,350 587 21 10
Cañitas de Felipe Pescador 5,965 119 11 5
Concepción del Oro 9,363 187 28 14
Cuauhtémoc 9,024 180          11 5
Chalchihuites 8,220 164 21 10
El Plateado de Joaquín Amaro 1,602 32 8 4
El Salvador 1,953 39 6 3
General Enrique Estrada 4,911 98 7 3
Fresnillo 165,047 3,301 213 106
Trinidad García de la Cadena 2,820 56 8 4
Genaro Codina 6,085 122 19 9
Guadalupe 133,256 2,665 107 53
Huanusco 3,904 78 14 7
Jalpa 19,837 397 40 20
Jerez 52,909 1,058 100 50
Jiménez del Teul 3,139 63 10 5
Juan Aldama 15,989 320 23 11
Juchipila 10,900 218 20 10
Luis Moya 9,311 186 14 7
Loreto 33,843 677 31 15
Mazapil 14,348 287 55 27
General Francisco R. Murguía 17,558 351 42 21
Melchor Ocampo 2,376 48 7 3
Mezquital del Oro 2,304 46 7 3
Miguel Auza 17,153 343 21 10
Momax 2,347 47 8 4
Monte Escobedo 7,717 154 25 12
Morelos 9,317 186 9 4
Moyahua de Estrada 4,417 88 11 5
Nochistlán de Mejía 24,472 489 51 25
Noria De Ángeles 11,378 228 16 8
Ojocaliente 29,799 596 44 22
General Pánfilo Natera 17,192 344 24 12
Pánuco 12,442 249 14 7
Pinos 49,642 993 97 48
Río Grande 50,224 1,004 63 31
Sain Alto 16,618 332 27 13
Santa María de la Paz 2,342 47 8 4
Sombrerete 46,996 940 95 47
Susticacán 1,326 27 4 2
Tabasco 12,668 253 24 12
Tepechitlán 6,977 140 21 10
Tepetongo 6,270 125 31 15
Teul de González Ortega 4,308 86 11 5
Tlaltenango de Sánchez Román 20,150 403 40 20
Trancoso 13,362 267 11 5
Valparaíso 26,621 532 74 37
Vetagrande 7,810 156 8 4
Villa de Cos 24,752 495 49 24
Villa García 12,688 254 16 8
Villa González Ortega 9,812 196 12 6
Villa Hidalgo 13,255 265 24 12
Villanueva 25,371 507 57 28
Zacatecas 110,030 2,201 111 55

 

 

 

 

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