El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacateca, en sesión extraordinaria aprobó la expedición de las Convocatorias dirigidas a partidos políticos y, en su caso coaliciones, para participar en la elección ordinaria para renovar a los Poderes Ejecutivo y Legislativo, así como a los integrantes de los Ayuntamientos del Estado.
El registro de candidaturas se llevará a cabo del 26 de febrero al 12 de marzo de 2021; por lo que las candidatas y los candidatos que sean registrados podrán realizar campañas electorales del 4 de abril al 2 de junio de 2021.
Los artículos 75 de la Constitución local, 13 de la Ley Electoral y 8 de los Lineamiento de registro de candidaturas a cargos de elección popular de los partidos políticos y coaliciones establecen los requisitos de elegibilidad que deberán cumplir las ciudadanas y los ciudadanos a la Gubernatura del Estado, los cuales son, entre otros, los siguientes:
Ser ciudadana o ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos; ser nativa o nativo del Estado o tener ciudadanía zacatecana; tener residencia efectiva en el estado por lo menos de cinco años inmediatamente anteriores al día de la elección. La residencia no se interrumpirá en el caso del desempeño de un cargo de elección popular o de naturaleza federal.
También, deberá tener treinta años cumplidos al día de la elección; estar inscrita o inscrito en el Registro Federal de Electores y tener la correspondiente credencial para votar; no desempeñar cargo público con función de autoridad alguna de la federación, estado o municipio, secretaria, secretario, subsecretaria, subsecretario, director y directora, encargados del despacho o equivalentes, de acuerdo con la ley que corresponda a cada uno de los niveles de gobierno, a menos que se separe de sus funciones noventa días antes del día de la elección.
Así mismo, no estar en servicio activo en el Ejército Nacional, a menos que se separe del mismo 6 meses antes del día de la elección; no pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro o ministra de algún culto religioso, a menos que se separe formal, material y definitivamente de su ministerio cinco años antes del día de la elección de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
Además de no estar comprendido o comprendida en los supuestos establecidos en los artículos 16 y 17 de la Constitución Local; no ser Consejera o Consejero Presidente, Consejera o Consejero Electoral del Consejo General del Instituto, a menos que haya concluido su encargo o se hubiere separado del mismo, dos años antes de la fecha de inicio del proceso electoral correspondiente.
No ser Magistrada o Magistrado Presidente, Magistrada o Magistrado del Tribunal de Justicia Electoral, a menos que haya concluido su encargo o se haya separado del mismo por un plazo equivalente a una cuarta parte del tiempo en que haya ejercido su función.
De igual manera, no estar condenada o condenado por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género; no haber sido persona condenada, o sancionada mediante resolución firme por violencia familiar y/o doméstica, o por cualquier agresión de género en el ámbito privado o público; no haber sido persona condenada, o sancionada mediante resolución firme por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal, y no haber sido persona condenada o sancionada mediante resolución firme como deudora alimentaria morosa que atente contra las obligaciones alimentarias, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda, y que no cuente con registro vigente en algún padrón de deudores alimentarios.
Durante el desarrollo de la Sesión extraordinaria, el Consejo General también aprobó un acuerdo por el que se modifican, adicionan y derogan diversas disposiciones de los Lineamientos para el Acceso Equitativo de los Partidos Políticos, Coaliciones y Candidaturas Independientes a los medios de comunicación impresos de comunicación social.
Así como el acuerdo por el que se modifican, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento que regula la Propaganda Electoral en el Estado de Zacatecas, y otro por el que se aprueban modificaciones, adiciones y derogaciones a diversas disposiciones de los Lineamientos para el registro de candidaturas a cargos de elección popular de los partidos políticos y coaliciones y se modifica en su parte conducente el Reglamento de Candidaturas Independientes del Estado de Zacatecas.
También se aprobó el informe financiero del Órgano Electoral y las transferencias presupuestarias correspondientes al mes de octubre del Presupuesto de Egresos de esta autoridad administrativa electoral local, del ejercicio fiscal 2020.