En Sesión Pública Virtual, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió 4 Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano y 1 Procedimiento Especial Sancionador vinculados con el desarrollo del Proceso Electoral 2020-2021 en Zacatecas.
En primer lugar, al resolver el expediente TRIJEZ-JDC-042/2021 promovido por Lizeth Guadalupe Rodarte Banda en contra del acuerdo emitido por la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, las Magistradas y Magistrados determinaron, en plenitud de jurisdicción, confirmar el acuerdo impugnado.
Lo anterior, puesto que el hecho de que la actora fue electa como regidora por el principio de mayoría relativa en el proceso electoral inmediato anterior, de ninguna manera constituye una elección consecutiva de forma automática, por lo que la aprobación de la designación de candidaturas a cargos de Diputaciones y Ayuntamientos para el proceso electoral 2020-2021 en el Estado de Zacatecas que realizó la autoridad responsable fue correcta.
En segundo lugar, las Magistradas y Magistrados del TRIJEZ resolvieron el expediente TRIJEZ-JDC-043/2021 a través del cual un ciudadano que pertenece al grupo vulnerable de la diversidad sexual impugnó la resolución RCG-IEEZ-015/VIII/2021 emitida por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas por la que declaró la procedencia de registro de candidaturas a diputaciones por el principio de representación proporcional.
El actor manifestó que, dese su perspectiva, se vulneró su derecho de acceder al cargo en condiciones de igualdad y libre de discriminación por pertenecer al grupo vulnerable de la diversidad sexual puesto que se le registró en el número 6 del orden de prelación de la lista de candidaturas a diputaciones de RP del Partido Revolucionario Institucional.
Al respecto, el Pleno del TRIJEZ señaló que, efectivamente, la postulación del actor en el número 6 de la lista de RP resta eficacia a la acción afirmativa que constituye una medida compensatoria para grupos vulnerables o en desventaja con la finalidad de revertir escenarios de desigualdad histórica o de facto que enfrentan ciertos grupos vulnerables y, en consecuencia, al postular al actor en el número 6 de la lista, no se le brinda posibilidades reales de acceso al cargo.
Por lo anterior, con el fin de potenciar las acciones afirmativas para que los grupos vulnerables tengan una posibilidad real y material de acceder a cargos públicos, las Magistradas y Magistrados determinaron revocar la resolución impugnada y ordenar al Partido Revolucionario Institucional que, en ejercicio de su facultad auto-organizativa realice los ajustes necesarios a su lista de RP a efecto de colocar la fórmula de candidatura propietario y suplente compuesta por personas de la diversidad sexual dentro del primer veinticinco por ciento de la lista de candidaturas, esto sin menoscabo del principio de paridad y alternancia entre los géneros.
En tercer lugar, se resolvió el expediente TRIJEZ-JDC-44/2021 promovido por Martín Hernández Saldívar en contra de acuerdo que emitió el Consejo General del IEEZ en el que se declara la procedencia del registro de candidaturas a Diputaciones de Representación Proporcional pues consideró que dicho partido debió incluirlo en los registros por ser una persona con discapacidad.
Las Magistradas y Magistrados determinaron confirmar el acuerdo impugnado porque el actor no participó en ningún proceso interno de selección de candidaturas del partido; no obstante, el Pleno del Tribunal advirtió la necesidad de anticiparse al próximo proceso electoral y vinculó al Congreso Local así como al IEEZ para que en el ámbito de sus respectivas competencias emitan la regulación necesaria para garantizar la participación de las personas con discapacidad y demás grupos vulnerables en la sociedad zacatecana.
Por otro lado, se resolvió el expediente TRIJEZ-JDC-051/2021 promovido por Miguel Alberto López Iñiguez en contra del acuerdo ACG-IEEZ-069/VIII/2021 emitido por el Consejo General del IEEZ en el que, entre otras cosas, determinó la improcedencia de la candidatura del actor.
Al respecto, el Pleno del TRIJEZ determinó confirmar el acuerdo impugnado, puesto que fue correcta la determinación de improcedencia de su candidatura ya que no acreditó la residencia efectiva en el municipio de Tepechitlán, Zacatecas.
Finalmente, se resolvió el expediente TRIJEZ-PES-016/2021 iniciado por el Partido Revolucionario Institucional en contra de Le Roy Barragan Ocampo, puesto que, en su carácter de Secretario General de la LXIII Legislatura del Estado realizó manifestaciones en favor de una persona que tenía la calidad de aspirante a una candidatura con el fin de influir en la contienda electoral.
Las Magistradas y Magistrados determinaron, de acuerdo a las pruebas contenidas en el expediente, que la infracción atribuida al denunciado era inexistente al no acreditarse que acudió a una reunión de carácter político un día hábil, así como tampoco se demostró la utilización indebida de recursos públicos