En Sesión Pública Virtual, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas resolvió nueve Procedimientos Especiales Sancionadores relacionados con el Proceso Electoral 2020-2021 y un Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, en los que se denunció uso indebido de recursos públicos, infracciones a los principios de neutralidad e imparcialidad, colocación de propaganda electoral en lugar prohibido, uso indebido de propaganda y publicidad electoral, entrega de dádivas y culpa invigilando, así como la difusión de un informe de labores en tiempo no permitido y violencia política contra las mujeres por razones de género.
Del estudio de las denuncias y las pruebas contenidas en los expedientes, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas determinó acreditar la infracción denunciada en el expediente TRIJEZ-PES-051/2021 iniciado por Ricardo Arteaga Anaya, entonces candidato a Diputado Local por el distrito II postulado por el partido PAZ para desarrollar Zacatecas, en contra de Reynaldo Delgadillo Moreno, entonces candidato a Diputado Local por el mismo distrito, postulado por la coalición “Va por Zacatecas”, por la supuesta colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano.
Las Magistradas y Magistrados determinaron declarar la existencia de la infracción denunciada, pues de las pruebas contenidas en el expediente, se acreditó la existencia de la colocación de la imagen y mensaje del denunciado en elementos de equipamiento urbano; por ello, al existir una prohibición para colocar propaganda en dichos espacios se le impuso una amonestación pública.
Asimismo, se resolvió el expediente TRIJEZ-PES-047/2021 iniciado por el partido político Morena en contra del entonces candidato a presidente municipal de Zacatecas, Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, postulado por la coalición «Va por Zacatecas”, por la presunta colocación de propaganda electoral en lugar público.
Al respecto, el Pleno del Tribunal señaló que, de las pruebas contenidas en el expediente se acreditó la colocación de propaganda electoral en equipamiento urbano administrado por el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia en Zacatecas atribuida al denunciado, por lo que se le impuso una amonestación pública.
Por lo que respecta a los partidos integrantes de la coalición “Va por Zacatecas” que postularon al denunciado, ante la falta de su deber de cuidado también se les impuso una amonestación pública.
Además, se resolvió el expediente TRIJEZ-PES-57/2021 iniciado por el PRI en contra de Francisco Javier Arcos Ruiz, entonces candidato a Presidente Municipal del Ayuntamiento de Cuauhtémoc y el Partido Verde Ecologista de México, por la supuesta entrega de dádivas prohibidas por la ley, así como culpa in vigilando, respectivamente.
Las Magistradas y Magistrados determinaron, de acuerdo a las pruebas contenidas en el expediente, declarar la existencia de la infracción consistente en la entrega de una silla de ruedas; por lo que, tanto al Partido Verde Ecologista de México como al denunciado se les impuso una amonestación pública.
Por lo que respecta al resto de las conductas denunciadas en los Procedimientos Especiales Sancionadores, no se acreditaron las infracciones.
Finalmente, se resolvió el Juicio Ciudadano TRIJEZ-JDC-091/2021, promovido por Mayra Fabiola Casillas Arellano, en su calidad de ciudadana y regidora propietaria del Ayuntamiento de Luis Moya, en contra de los integrantes de cabildo del referido Ayuntamiento, al considerar que violentaron sus derechos político electorales en su vertiente del ejercicio del cargo por haberla destituido sin haber tomado en cuenta que solicitó licencia para separarse del cargo.
El Pleno del TRIJEZ determinó declarar la existencia de la violación a los derechos político electorales de la promovente en su vertiente del ejercicio del cargo, así como la existencia de violencia política por razón de género; pues se acreditó que se impidió el pleno ejercicio de las atribuciones inherentes al cargo de la regidora actora.
Por lo anterior, se restituyó a la regidora promovente en el cargo, se dejó sin efectos la toma de protesta de su suplente y se ordenó el pago de las dietas adeudadas.