Informan FGJE y TSJEZ Sobre Delitos de Servidores Públicos

En sesión ordinaria de Pleno, los comisionados informaron el cumplimiento en la entrega de información por parte de la Fiscalía General de Justicia del Estado (FGJEZ) y el Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJEZ) sobre versiones públicas y estadísticas de delitos cometidos por servidores públicos con alguna consecuencia penal o administrativa, lo anterior al resolver dos inconformidades derivadas de la misma solicitud de información.

Los comisionados ponentes, Fabiola Torres Rodríguez y Samuel Montoya Álvarez, explicaron que un ciudadano ingresó una solicitud de información con 16 puntos dirigida a ambas instituciones, en torno a resoluciones emitidas del 2015 al 2021.

Entre los delitos especificados en la petición de información, se encuentran: ejercicio indebido o abandono de funciones públicas, abuso de autoridad, delitos cometidos contra la administración pública, cohecho, peculado, concusión, delitos cometidos en la custodia de documentos, enriquecimiento ilícito, tráfico de influencias y negociaciones ilícitas e intimidación.

En el caso de la FGJEZ, Montoya Álvarez explicó que en un primer momento entregó información estadística sobre la cantidad de sobreseimientos, las determinaciones del no ejercicio de la acción penal, criterios de oportunidad, cumplimientos e incumplimientos de acuerdos reparatorios y de suspensiones condicionales, así como suspensiones de proceso.

El recurrente se inconformó luego de que el sujeto obligado se declarara incompetente para responder respecto a los demás puntos, sin embargo, durante el proceso de la inconformidad corrigió su respuesta y envió al solicitante las versiones públicas de las determinaciones del no ejercicio de la acción penal decretados del 2015 al 2021 en delitos de servidores públicos. Así mismo, respondió no haber emitido criterios de oportunidad.

En tanto Torres Rodríguez explicó que, al dar respuesta a la misma solicitud, el TSJEZ clasificó como confidencial la información referente a autos al contener datos personales que sólo deben entregarse al titular. También se declaró incompetente para entregar las determinaciones en razón que son competencia de la Fiscalía y omitió informar sobre los últimos puntos de la solicitud.

En el proceso de la inconformidad, el sujeto obligado complementó su respuesta con la información de su competencia, como el número de autos de cumplimiento e incumplimiento de suspensiones condicionales y suspensiones de proceso.

Los comisionados coincidieron en que, tanto la Fiscalía como el Tribunal, dieron respuesta a la solicitud en el ámbito de sus facultades con la debida protección de datos personales, además de acreditar el envío de la información al solicitante, por lo anterior, determinaron dejar sin materia ambas inconformidades.

 

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