La activista zacatecana, Flor Sosa de la Torre, impartió la conferencia «Violencia Digital. Ley Olimpia y atención a víctimas de violencia digital» dirigida al personal del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ) como una actividad enmarcada en la conmemoración del 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer.
La actividad fue organizada por la Comisión de Paridad entre los Géneros, presidida por la Consejera Electoral Brenda Mora Aguilera, quien aseguró que no se puede “hablar de igualdad entre hombres y mujeres si la violencia sigue permeando la vida de muchas mujeres”.
Durante su conferencia, Flor Sosa de la Torre explicó que la violencia digital es un delito y se sanciona hasta con ocho años de cárcel y multas de 200 UMAs; abundó al mencionar que la Ley Olimpia es el conjunto de reformas legislativas que se han realizado en varios estados y a nivel nacional con el objetivo de reconocer y sancionar las violencia digital y la violación a la intimidad sexual.
La violencia digital se entiende como la acción u omisión que se comete a través de los espacios digitales y daña la dignidad, integridad y vida, principalmente de las mujeres, ya que el 87% de las víctimas de este ilícito son mujeres de 12 a 29 años.
Este tipo de violencia puede ser cualquier acto doloso, que se presente a través de las tecnologías de la información y la comunicación u otros medios magnéticos, por el cual se lleva a cabo la acción de divulgar, compartir, distribuir, comercializar, solicitar y amenazar con publicar sin consentimiento imágenes, textos, audios, videos, o cualquier otra impresión gráfica de personas desnudas parcial o totalmente y de contenido erótico o sexual verdaderas o alteradas ya sean propias o de otra persona y que causen daño o perjuicio o atenten contra la dignidad de las personas.
En Zacatecas la violencia digital está tipificada en el artículo 232 ter denominado delito contra la intimidad sexual y lo comete quien, por cualquier medio, produzca, divulgue, comparta, compile, distribuya, comercialice, solicite o amenace con publicar imágenes, videos o audios de una personal parcial o totalmente desnuda; con contenido erótico o sexual ya se impreso, grabado o digital, sin el consentimiento, aprobación o autorización de la víctima.
Se sufre de violencia digital cuando se reciben mensajes ofensivos, incómodos o amenazantes de manera reiterada; cuando se roba la identidad con fines lucrativos, sexuales o de entretenimiento; cuando se viola la privacidad y se comparten fotos o videos sin consentimiento y cuando se usan los datos personales para promocionar contenidos pornográficos o para fomentar la trata de personas.
La activista destacó que las penas aumentarán la mitad en los casos en que entre la víctima y quien cometa el delito haya existido una relación afectiva, de confianza o parentesco, laboral, social o política y en casos en que la persona afectada no comprenda el significado del hecho, se encuentre en condición de vulnerabilidad, se menor de edad y se amenace con la publicación u ofrezca el bloqueo de la difusión del contenido a cambio de una prestación sexual o económica.
Precisó que si se es víctima de violencia digital los pasos a seguir son identificar el tipo de violencia, guardar la evidencia, buscar redes de apoyo, cambiar las contraseñas desde Google, no ceder a chantajes y extorsión, no tener miedo y denunciar ante las agencias de las fiscalías.
Al respecto, Juan Manuel Frausto Ruedas, Consejero Presidente del IEEZ, agradeció a Flor Sosa su contribución por ayudar al personal de la institución a identificar la violencia digital, que cada día es mayor para todos, pero principalmente contra mujeres y niñas.
Enfatizó que en el IEEZ se trabaja diariamente en pro de la garantía de los derechos político electorales de las mujeres y en prevenir y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género, así como cualquier tipo de violencia.