Para garantizar el cumplimiento del Estado de respetar, proteger y garantizar la vida de las personas, la senadora Geovanna Bañuelos propuso modificaciones a los artículos 32 y 33 de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, en materia de protección de derechos humanos.
En el documento que fue inscrito a la Gaceta Parlamentario del Senado, la vicecoordinadora del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo propone establecer que siempre que los miembros de instituciones de seguridad hagan uso de la fuerza en cumplimiento de sus funciones y realicen el reporte sobre los hechos, éste se presente firmado ante la autoridad competente y sea preservado como elemento de prueba del caso.
Asimismo, propone que el informe deberá contener lo ya establecido en la ley: siguiente:
- Razones que motivaron el uso de la fuerza.
- Especificar tipo de lesiones, número e identidad de personas lesionadas, detenidas e involucradas.
- Daños materiales causados.
- En su caso, número de personas fallecidas.
Geovanna Bañuelos asegura que resulta necesario que las y los servidores públicos hagan uso de dicho recurso sujetándose a los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y racionalidad, a través de esquemas adecuados de control, verificación y rendición de cuentas sobre la legitimidad del uso de la fuerza y el desempeño de las y los servidores públicos.
En el documento, la legisladora por Zacatecas reconoce que desafortunadamente en México existen casos donde el uso de la fuerza por parte de los elementos policiales y militares ha traído como consecuencia claras violaciones a los derechos humanos.
En este sentido, Geovanna Bañuelos recordó que la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza sentó las bases para que el legítimo monopolio de la violencia por parte del Estado, siempre normado bajo el más amplio respeto y garantía de los derechos fundamentales de las personas.
“Esta ley establece la necesidad de levantar un reporte sobre los hechos en que se ha utilizado la fuerza sobre una persona detenida, pero ello se encuentra acotado a ciertas particularidades”, señala.
Actualmente, la ley no establece reglas más allá de las obligaciones del superior jerárquico, ni quién es el responsable de firmar el reporte.
Por ello, Geovanna Bañuelos considera que es prudente establecer en la normativa que dicho informe se presentará ante la autoridad competente que reciba a las personas detenidas, formando parte integral del expediente y que deberá ser preservado como parte de los elementos de prueba del caso, además de que tendrá que ser firmado por los miembros de las instituciones de ssguridad.
“Lo anterior para que, en caso de uso de la fuerza, el informe sirva como evidencia de las actuaciones por parte de los integrantes del Estado”, explicó.
Resalta que el Estado se encuentra obligado a regular adecuadamente el uso legítimo de la fuerza, mediante un marco normativo claro y efectivo; además de capacitar y entrenar a sus cuerpos de seguridad sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos, los límites y las condiciones a los que debe estar sometido toda circunstancia de uso de la fuerza, y establecer mecanismos adecuados de control y verificación de la legitimidad de dicha facultad.