Al señalar como conveniente que el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no lo sea también del Consejo de la Judicatura, el Senador por Zacatecas, David Monreal Ávila presentó una iniciativa de ley para delimitar la participación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el Consejo de la Judicatura. Por tanto, se propone que el Presidente del Consejo de la Judicatura sea un ciudadano distinto al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Monreal Ávila indicó que con la presente reforma se fortalecerá al Consejo de la Judicatura Federal como el órgano administrativo y disciplinario del Poder Judicial de la Federación, ya que existirá un cambio en la integración del Pleno del Consejo.
Explicó que el 31 de diciembre de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación diversas modificaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los temas en que versó dicha reforma consistieron en la forma de integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; la jurisdicción constitucional; el Ministerio Público y el Sistema Nacional de Seguridad; asimismo, se creó el Consejo de la Judicatura Federal.
Comentó que el Consejo de la Judicatura Federal es la institución pública encargada de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Consejo tiene independencia técnica; entre sus principales funciones están la formación y actualización de jueces y magistrados, el desarrollo de la carrera judicial, así como el respeto y promoción de los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia.
La Constitución Política Federal señala en su Artículo 100, que el Consejo de la Judicatura se integra por siete miembros, de los cuales uno es el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual también lo es del Consejo de la Judicatura, además tres Consejeros que son designados por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; dos más designados por el Senado de la República y uno por el Ejecutivo Federal. Los Consejeros durarán cinco años en el ejercicio de su encargo, quienes deben ejercer su función bajo los principios de independencia e imparcialidad.
Sin embargo, puntualizó el legislador zacatecano, desde la creación del Consejo de la Judicatura Federal existieron críticas hacia el número de sus miembros y su designación, una cuestión muy discutida se centra en la selección del Presidente del Consejo, en virtud de que el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es al mismo tiempo el del Consejo, dicha percepción contradice el objeto de la creación de la Judicatura, concerniente a la separación de las actividades administrativas de las jurisdiccionales.
Por ello, dijo, resulta impostergable rescatar uno de los principales objetivos por los cuales fue creado el Consejo de la Judicatura, esto es, es separar las actividades administrativas de las jurisdiccionales.
En este sentido, la presente iniciativa plantea que para la selección del Presidente de la Judicatura Federal, la Suprema Corte de Justicia de la Nación someta una terna a consideración de la Cámara de Senadores, la cual, con previa comparecencia de las personas propuestas, designará al Presidente del Consejo.
La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Cámara de Senadores presentes o, durante los recesos de esta, de la Comisión Permanente, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si la Cámara de Senadores no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de Presidente aquel que, dentro de dicha terna, designe la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, la Suprema Corte de Justicia de la Nación someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna designe la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Para tal efecto se adiciona una facción XV al artículo 76 de la Constitución Política Federal, en ella se le otorga la facultad a la Cámara de Senadores la designación Presidente del Consejo de la Judicatura Federal a propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.