La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas (CDHEZ), emitió la recomendación 01/2015, al C. Presidente Municipal de Villa García, Zacatecas, por actos atribuibles a elementos de seguridad a su cargo.
El agraviado interpuso queja ante éste Organismo Estatal, en la que denunció que iba camino a su domicilio con unos amigos y en el camino se encontraron con una patrulla de la Policía Municipal, con la cual tuvieron un altercado. Más tarde cuando tomaron un camino de terracería que conduce a su comunidad, se percataron que los oficiales iban detrás de ellos, por lo que, el conductor aceleró el vehículo y los oficiales comenzaron a disparar, logrando impactar un neumático, lo que provocó que el vehículo detuviera su marcha metros adelante, momento en el que el conductor corrió, mientras que el agraviado permaneció dentro del vehículo, hasta donde llegaron los oficiales y lo golpearon al detenerlo y durante el traslado a los separos preventivos de Villa García, Zacatecas.
Fue aproximadamente a la una de la mañana del día siguiente lo llevaron a certificar al Hospital General de Loreto, Zacatecas, para luego regresarlo a separos preventivos, donde permaneció hasta las doce horas, cuando fue trasladado a la Agencia del Ministerio Público del Distrito Judicial de Loreto, Zacatecas, donde permaneció hasta las cinco de la tarde sin que fuera puesto formalmente a disposición del representante social.
De la investigación realizada por éste Organismo Estatal, se acreditó que la detención del agraviado fue violatoria de derechos humanos ya que no cometió ninguna de las conductas que contempla el artículo 20 de la Ley de Justicia Comunitaria del Estado de Zacatecas, asimismo se acreditó que la detención del agraviado sucedió en lugar diferente al referido por los oficiales. Se demostró la responsabilidad de los oficiales en las lesiones que presentaba el agraviado.
En cuanto al Juez Comunitario, se acreditó que retuvo ilegalmente al agraviado, previo a ponerlo a disposición del Agente del Ministerio Público, porque lo puso a disposición formalmente aproximadamente diecisiete horas después de que a él se lo pusieron a disposición. En lo que se refiere al Agente del Ministerio se demostró que consintió la retención realizada por el Juez Comunitario, ya que tuvo conocimiento desde que el agraviado estaba detenido, y no practicó ninguna diligencia tendiente a ordenar al Juez Comunitario, que hiciera cesar la retención, por el contrario, esperó a que formalmente se le pusiera a su disposición, dejándolo cinco horas retenido por el Juez Comunitario con su anuencia, máxime que esas cinco horas estuvo en la Agencia del Ministerio Público, de referencia.
Al haberse acreditado violaciones a los derechos humanos de los agraviados la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas, se emite la recomendación al Presidente Municipal de Villa García, Zacatecas, para que en su carácter de superior jerárquico de los Agentes de Seguridad Pública y del Juez Comunitario, que tuvieron intervención en estos hechos, gire instrucciones a quien corresponda, para que se inicie procedimiento administrativo de responsabilidad y capacite en temas de derechos humanos, legalidad, así como el uso adecuado de las armas de fuego que tienen a su cargo.
De igual manera en su calidad de superior jerárquico y debido a las lesiones ocasionadas por los agentes preventivos a su cargo al agraviado, se le haga una reparación integral del daño.