El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas emitió un acuerdo mediante el cual se designa a la autoridad conciliadora y a las autoridades competentes para sustanciar y resolver el recurso de inconformidad que se presente en contra de las resoluciones del procedimiento laboral disciplinario para los miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional de este Organismo Público Local Electoral.
Por lo tanto, se designa al M. en D. Marco Antonio de León Palacios, encargado del área de lo Contencioso Electoral, como la autoridad conciliadora, responsable de supervisar el procedimiento de conciliación de conflictos surgidos entre los miembros del Servicio o entre éstos y el personal de la Rama Administrativa del Instituto Electoral.
De la misma manera, el Consejo General nombró al Lic. Juan Antonio de Jesús Rodríguez Dueñas, Titular de la Unidad del Secretariado, como la autoridad competente para substanciar el Recurso de Inconformidad que se presente en contra de las resoluciones del procedimiento laboral disciplinario para los miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.
Además, en este acuerdo se designa a la Junta Ejecutiva del Instituto Electoral como la autoridad competente para resolver el Recurso de Inconformidad que se presente en contra de las resoluciones del procedimiento laboral disciplinario para los miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional del IEEZ.
También, el Consejo General instruyó al Órgano de Enlace a cargo de la atención de los asuntos del Servicio Profesional de esta autoridad administrativa electoral, para que notifique el contenido del presente Acuerdo a la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional y a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral.
Estos acuerdos tomados por el Consejo General del IEEZ son para dar cumplimiento al artículo Segundo Transitorio de los Lineamientos para la conciliación de conflictos, en donde se establece que el órgano superior de dirección de cada Organismo Público Local Electoral deberá informar a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional la autoridad conciliadora que haya designado para fungir con tal carácter, dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigor de los Lineamientos.
Durante el desarrollo de la sesión extraordinaria se presentó el Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, por el que se aprueba la reestructura organizacional de la autoridad administrativa electoral local, el Catálogo de Cargos y Puestos de la Rama Administrativa y el Manual de Organización del Instituto Electoral; sin embargo no fue aprobado, mismo que será turnado posteriormente para su discusión, análisis y, en su caso, aprobación.