El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, en sesión extraordinaria, aprobó el Reglamento de Candidaturas Independientes del Estado de Zacatecas, el cual tiene como objeto regular lo establecido en el Libro Quinto de la Ley Electoral, en materia de los derechos, obligaciones y prohibiciones político-electorales de los ciudadanos y de las ciudadanas que se postulen a cargos de elección popular de manera independiente.
Regulación que se refiere a la emisión de la convocatoria; el registro de candidaturas independientes a los cargos de elección popular de Diputaciones por el principio de mayoría relativa, planillas y listas de representación proporcional de Ayuntamientos; los requisitos de elegibilidad para las candidaturas independientes a cargos de elección popular; el financiamiento de las candidaturas independientes; las condiciones de equidad en la contienda electoral; el régimen sancionador aplicable, y las nulidades electorales.
El Reglamento de Candidaturas Independientes se conforma con trece Títulos, en los que se desarrollan los siguientes temas: En relación con los derechos, las obligaciones y las prohibiciones aplicables a las candidaturas independientes, en el segundo Título se retoman las reglas previstas en la Legislación Electoral del Estado, para dejar establecidas las prerrogativas y los deberes de las personas aspirantes y las y los candidatos independientes, a efecto de generar el adecuado ejercicio del derecho al sufragio pasivo y de preservar el principio de equidad en la contienda electoral.
Por otra parte, en el Tercer Título del Reglamento, se establecen los requisitos de elegibilidad de las personas aspirantes a la candidatura independiente de acuerdo con el cargo para el que se pretendan postular, con sustento en lo establecido en las siguientes normas: la fracción I del párrafo 2 del artículo 116 de la Constitución Federal; los artículos 53 y 118 de la Constitución Local; y los artículos 12 y 14 de la Ley Electoral.
Las etapas del proceso de selección de los candidatos independientes se puntualizan en los Títulos Cuarto y Quinto del Reglamento. En estos Títulos se definen las reglas relativas a la convocatoria; los actos previos al registro de candidatos independientes; la obtención del apoyo ciudadano; la verificación del apoyo ciudadano y el registro de candidatos independientes. Los plazos y las bases normativas previstos en este apartado se armonizan con lo ya definido en la Legislación Electoral y en la Resolución INE/CG386/2017.
En el Título Sexto se indica la normatividad relativa al manejo de los recursos para el apoyo ciudadano, el financiamiento de los candidatos independientes y los topes de gastos de campaña. En consonancia con las disposiciones previstas en la legislación electoral, se especifican los tipos de financiamiento (privado y público) para los aspirantes y los candidatos independientes, según corresponda, así como los topes de gastos de campaña, que corresponderán a los topes de gastos que para la elección de los integrantes del Poder Legislativo y los miembros de los ayuntamientos de la Entidad, acuerde este Consejo General.
Los Títulos Séptimo y Octavo del Reglamento se refieren a las condiciones de equidad en la contienda electoral como principio rector de la actividad electoral, y busca que se dé un trato igual, en lo aplicable, a los candidatos independientes en las campañas electorales. En este apartado, se establecen las normas particulares en relación con el formato de las boletas electorales, así como el escrutinio y cómputo de los votos. Todo ello encuentra como base las disposiciones legales vigentes y las hace compatibles con la figura constitucional de las candidaturas independientes.
Los Títulos Noveno y Décimo disponen las normas relativas al acceso de las candidaturas independientes a los medios de comunicación. En lo referente a los tiempos en radio y televisión, considerando la competencia del Instituto Nacional Electoral en este ámbito, se precisa que los candidatos independientes tendrán derecho, en conjunto, a un tiempo igual en radio y televisión al que correspondería a un partido político de nuevo registro. Por cuanto hace a los medios impresos, se determinan las disposiciones específicas relativas al derecho de las candidaturas independientes a contratar, por conducto del Consejo General, espacios en los medios de comunicación impresos para difundir sus mensajes orientados a la obtención del voto durante las campañas electorales.
También, el Título Décimo Primero señala que los aspirantes, así como los candidatos independientes están sometidos al régimen de infracciones y sanciones estipulado en los artículos 393 y 402, fracción IV de la Ley Electoral.
El Título Décimo Segundo, establece que en concordancia con lo dispuesto en el artículo 53, bis de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación Electoral del Estado de Zacatecas, serán causales de nulidad de la elección por parte del candidato independiente ganador, las siguientes: cuando exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado; cuando compre o adquiera cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley, y cuando reciba o utilice recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas. En el Título Décimo Tercero, se establecen las reglas generales para realizar las notificaciones de los acuerdos y las resoluciones que emita la autoridad electoral.
Además, a efecto de garantizar a las personas aspirantes a una candidatura independiente, su derecho a ser votadas, en el Reglamento de Candidaturas Independientes, se establece que para recabar el apoyo ciudadano deberán hacer uso de la herramienta informática, consistente en la aplicación móvil para recabar el apoyo ciudadano aprobada por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
Asimismo, se señala que en el caso de que la persona aspirante a una candidatura independiente no pueda hacer uso de la aplicación móvil, deberá presentar una solicitud a la Comisión de Capacitación y Organización Electoral en la cual exponga los motivos que le impidan hacer uso de dicha aplicación, Comisión que determinará sobre su procedencia o no, en un plazo no mayor a 5 días contados a partir del día siguiente de su presentación. En caso de que sea procedente su solicitud, podrá recabar el apoyo ciudadano a través del formato físico (CI-CR) de la cédula de respaldo, una vez que se le notifique la determinación por parte de la Comisión.