El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, en Sesión Extraordinaria, aprobó la procedencia de los criterios para garantizar la paridad de género en las candidaturas de Ayuntamientos y Diputaciones, presentados por el Partido Revolucionario Institucional para el proceso electoral local 2017-2018.
El criterio de paridad determinado por el Partido Revolucionario Institucional, para la elección por Municipios es el siguiente: Porcentaje de votación obtenido en el proceso electoral anterior. Se presentan dos segmentos de municipios según el porcentaje de votación mayor y menor.
En el segmento de mayor porcentaje de votación postulará 15 mujeres y 14 hombres. En el segmento de menor porcentaje de votación postulará 14 mujeres y 15 hombres.
En la elección por Distritos, el criterio de paridad es: Porcentaje de votación obtenido en el proceso electoral anterior. Se presentan dos segmentos de distritos según el porcentaje de votación mayor y menor. En el segmento de mayor porcentaje de votación postulará 5 mujeres y 4 hombres. En el segmento de menor porcentaje de votación postulará 4 mujeres y 5 hombres.
El Consejo General determinó que de la verificación realizada, se tiene que los criterios adoptados por el Partido Revolucionario Institucional, respectivamente, se apegan a las reglas siguientes:
Son objetivos, toda vez que el criterio que han adoptado, es el porcentaje de votación, en el proceso electoral local dos mil dieciséis; criterio que se encuentra previsto en la norma electoral. Lo que genera que sean independientes de apreciaciones personales o subjetivas.
Medibles, en virtud de que la autoridad administrativa electoral puede ordenar y cuantificar el número de distritos en los que registrarán fórmulas conformadas por mujeres.
Homogéneos porque es el mismo criterio aplicable en todos los distritos. Replicables, toda vez que se pueden tomar como base para procesos futuros. Verificables, en virtud de que la autoridad administrativa electoral puede corroborarlos con el número de fórmulas conformadas por mujeres que registren, para garantizar la paridad cuantitativa y cualitativa.
En ese sentido, los criterios para garantizar la paridad de género en las candidaturas de Ayuntamientos y Diputaciones cumplen con el propósito de garantizar condiciones de igualdad sustantiva entre hombres y mujeres.
Por tanto, los criterios presentados por el Partido Revolucionario Institucional, cumplen con lo establecido en los artículos 3, numerales 4 y 5 de la Ley General de Partidos; 7, numeral 4, 18, numerales 3 y 4 de la Ley Electoral; 25 y 26 numerales 3 y 4, fracción II de los Lineamientos.