El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, en sesión extraordinaria, señaló que corresponde a la vida interna de los partidos políticos determinar a las candidatas y candidatos que contenderán a los distintos cargos de elección popular, esto al dar respuesta a la consulta realizada por la Diputada María Guadalupe Adabache López, respecto al registro de candidaturas para la elección consecutiva.
La Diputada María Guadalupe Adabache López centra su consulta en relación a lo establecido en la Constitución Política del Estado de Zacatecas y la Ley Electoral del Estado de Zacatecas, en donde se establece que “…los Diputados podrán ser electos Consecutivamente por un período adicional…” Y los estatutos del Partido Morena precisan que “Si el origen de un cargo de legislador es la vía plurinominal, no podrá postularse por la misma vía a ningún otro cargo de manera consecutiva”.
Ante la consulta de la Legisladora, el Consejo General del IEEZ, mediante acuerdo, dio respuesta señalando que los artículos 43, incisos d) y e) de la Ley General de Partidos y 65, numeral 1, fracciones IV y V de la Ley Electoral establecen que los partidos políticos deberán contar con un órgano de decisión colegiada, democráticamente integrado, responsable de la organización de los procesos para la integración de los órganos internos y para la selección de candidatos a cargos de elección popular, así como de un órgano responsable de la impartición de justicia intrapartidaria, el cual deberá ser independiente, imparcial y objetivo.
Además, los artículos 46, numerales 1 y 3 de la Ley General de Partidos y 68, numerales 1 y 3 de la Ley Electoral, señalan que los partidos políticos establecerán procedimientos de justicia intrapartidaria que incluyan mecanismos alternativos de solución de controversias sobre asuntos internos, para lo cual deberán prever los supuestos en los que serán procedentes, la sujeción voluntaria, los plazos y las formalidades del procedimiento.
Que en términos de lo señalado por los artículos 47, numeral 2 de la Ley de General de Partidos y 69, numeral 2 de la Ley Electoral, todas las controversias relacionadas con los asuntos internos de los partidos políticos serán resueltas por los órganos establecidos en sus Estatutos para tales efectos, debiendo resolver en tiempo para garantizar los derechos de los militantes. Sólo una vez que se agoten los medios partidistas de defensa los militantes tendrán derecho de acudir ante el Tribunal de Justicia Electoral.
Por su parte, los artículos 41, Base Primera de la Constitución Federal y 36, numeral 9 de la Ley Electoral, señalan que las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos, en los términos que señale la Constitución Federal, la Constitución Local, la Ley General de Instituciones, la Ley General de Partidos y la propia Ley Electoral.
En este sentido, se le comunica que corresponde a la vida interna de los partidos políticos determinar a las candidatas y candidatos que contenderán a los distintos cargos de elección popular.