Ante la indignación social que ha generado el aumento del transporte y después de un minucioso estudio legal, la Diputada Soledad Luévano solicitó ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo que se decrete la nulidad de este aumento por considerar que en el procedimiento se violentaron diversas normas del orden común así como normas de carácter constitucional, entre las que destacan las siguientes:
Garantía de legalidad.- el acto reclamado viola flagrantemente los artículos 14 y 16 de la constitución política de los estados unidos mexicanos, puesto que carece de fundamentación y motivación, además de ser emitido por autoridad incompetente que no signan con firma autógrafa, sino que únicamente lo sellan.
Violaciones a la ley de transporte, tránsito y vialidad del estado de zacatecas.- el aumento viola diversas disposiciones de la ley de transporte, tránsito y vialidad del estado de zacatecas, misma que fuera publicada en el periódico oficial el 20 de noviembre de 2013 mediante decreto 571, entrando en vigor al día siguiente de su publicación, a continuación describo las flagrantes violaciones a esta disposición:
I.- autoridad incompetente.- quien emite el acto reclamado es la sub dirección operativa de la dirección de trasporte, tránsito y vialidad del estado de zacatecas, mientras que el artículo 11 fracción XI de la citada ley otorga esta facultad al gobernador del estado, por lo que el acto reclamado es realizado por autoridad incompetente.
II.- violación del procedimiento.- el acto reclamado carece del mínimo procedimiento en su ejecución, el artículo 65 de la ley de transporte, tránsito y vialidad del estado de zacatecas emite un catálogo de requisitos que deberán tenerse en cuenta en para la modificación de las tarifas, mismos que no fueron atendidos, es decir el aumento debió considerar el aumento del salario mínimo y la inflación, sino que fue una medida tomada sin que existiera ningún estudio económico. por lo que es notoria la inexistencia de los estudios y diagnósticos que justifiquen técnica y financieramente la decisión de la autoridad, es decir, no existe motivación alguna para la ejecución del acto reclamado.
III.-Además de que el artículo 103 de la citada ley otorga la facultad de emitir tales estudios y diagnósticos al consejo estatal de tránsito y trasporte, sin que hasta el momento se tenga conocimiento de la conformación del citado consejo.
al no existir la autoridad que emita tale estudios es claro, que se violentó este requisito, por lo que no se trata de un acto sustentado en las condiciones económicas y técnicas del trasporte público, como establece la ley, sino que se trata de un acto injustificado y autoritario.
IV.-violaciones de forma.- la ley de transporte, tránsito y vialidad del estado, en su artículo 66 establécela obligación para la autoridad responsable de notificar el acto mediante publicación en el periódico oficial y en un periódico de circulación estatal, sin embargo estos requisitos no fueron cubiertos por la autoridad responsable, por lo que esto constituye una violación flagrante del procedimiento.
V.-desproporcionalidad del acto.- el artículo 65 fracción ii, apartado h) de la ley de transporte, tránsito y vialidad establece que deberá tenerse en consideración el índice de inflación y el comportamiento de los salarios mínimos, para la fijación de las tarifas del trasporte público sin embargo, el aumento al transporte público es de un 18%, mientras que la comisión de salarios mínimos, decretó un aumento del 3.8% para los salarios mínimos en la zona geográfica a la que pertenece el estado de zacatecas, por lo cual el acto reclamado violenta el espíritu de proporcionalidad de la norma.
VI.- Violación a los descuentos.- finalmente, las tarifas fijadas por la dirección de trasporte tránsito y vialidad establecen descuentos para adultos mayores y los estudiantes que presenten credencial vigente de la universidad autónoma de zacatecas, sin embargo el artículo 64 de la ley de trasporte, tránsito y vialidad del estado de zacatecas establece que tales descuentos deberán hacerse extensivos a personas discapacitadas, integrante de un grupo indígena y estudiantes con credencial vigente. Es decir, el acto reclamado excluye de este beneficio a los estudiantes de instituciones diferentes a la universidad autónoma de zacatecas y a los demás grupos vulnerables.
La demanda se presento en contra del gobernador del estado, el secretario general de gobierno, el secretario de seguridad pública, el director de transporte, tránsito y vialidad y el sub director operativo de la misma dependencia en su calidad de autoridades responsables.
La diputada Luévano afirmo que “Además de estas violaciones flagrantes, la cerrazón, sordera y miopía de este gobierno autoritario e insensible motivaron esta acción jurídica, puesto que el aumento lastima a las capas más desprotegidas de la sociedad zacatecana, ya que al realizar un estudio económico, las familias tendrán que realizar un pago extra cercano a los $6000 pesos anuales por el mismo servicio deficiente, pero me encuentro confiada en